ONVENIO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE IQUIQUE Y F&M FERIAS Y EVENTO
German BernazarInforme6 de Marzo de 2016
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INFORME JURÍDICO
CONVENIO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE IQUIQUE Y F&M FERIAS Y EVENTO
- OBJETO:
Consulta efectuada por el Delegado del Directorio con Facultades de Administración don MIGUEL DÍAZ FUENTEALBA respecto a un eventual Convenio de Donación entre la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Iquique y la Empresa F&M Ferias y Eventos
II. HECHOS
- Con fecha 31 de agosto de 2015 el presidente de la institución don FRANCO SCIARAFFIA VIZA, propone un eventual convenio de donación entre la Empresa F&M Ferias y Eventos, de su propiedad, y la Cámara, con el objetivo de generar un financiamiento para la institución.
- A grandes rasgos se planteó la posibilidad que la Empresa F&M Ferias y Eventos, realizara eventos a nombre de la institución durante el plazo de 1 año recibiendo la institución una suma de dinero determinada al finalizar el convenio.
- Atendido que esta empresa es de propiedad del presidente de la institución se solicitó la opinión jurídica de este asesor para determinar la legalidad de aquel convenio.
III. CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio de Impuestos Internos por medio de la resolución N° 6080 del año 1999, obligación de emitir Facturas Exentas, sólo por las ventas o servicios exentos o no gravados por el D. L 825 de 1974.
2. Que, en el caso planteado se trataría de donaciones en dinero que efectuaría una empresa a la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Iquique.
3. Que, la Cámara no podría emitir Factura Exenta por la donación en dinero, ya que no ha vendido ni prestado servicio que obligue la emisión de dicho documento, sólo procedería la emisión de un recibo de dinero para justificar el recibo de la donación.
4. Que, en mérito de lo dispuesto en la ley 16.271 sobre Impuestos a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, y las demás normas vigentes que señalan que instituciones pueden ser donatarias, en los términos planteados para que el donante obtenga beneficios tributarios.
5. Que, dentro de las instituciones sin fines de lucro como beneficiarios de donaciones que sean susceptibles de franquicias tributarias, se excluyen a las asociaciones gremiales.
6. Que, la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Iquique según lo dispuesto en sus estatutos y en el D.L. 2.757 sobre Asociaciones Gremiales, es una asociación gremial.
7. Que, el D.L. 2.757 sobre Asociaciones Gremiales y las demás normas que regulan a las Asociaciones Gremiales, no existe prohibición de contratación o suscribir convenios onerosos conmutativos entre la institución y sus asociados o directores.
IV.- CONCLUSIONES
1. De lo señalado en los considerando 4, 5, 6 y 7 de este informe se puede determinar que la institución no tiene ningún impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de celebrar convenios o contratos con sus socios o directores, por lo que suscribir un convenio entre la Empresa F&M Ferias y Eventos, se encuentra ajustado a derecho y no contraviene ninguna disposición legal de nuestro ordenamiento jurídico.
2. En ningún caso, el Servicio de Impuestos Internos sancionará a la institución, atendido que no se estará vulnerando ninguna norma jurídica, ni la institución o el presidente estarán cometiendo una infracción tributaria.
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