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ORIGEN DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LAS IPS


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  4.056 Palabras (17 Páginas)  •  197 Visitas

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PROTOCOLO DETALLADO SUGERIDO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LAS IPS

La identificación del origen de enfermedad y accidente tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del paciente y establecer la orientación del caso por parte de la IPS (incluyendo la remisión del informe de los hallazgos a la EPS del paciente.

CONTENIDO

1. ELABORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

2. HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

2.1. DEFINICIONES

2.2. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• TIPOS DE RIESGOS

• LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

• DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. (DECRETO Nº 2566 de 2009. ARTÍCULO 3°)

2.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO ORIGEN DE LA PATOLOGÍA.

3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE

4. TABLAS

• TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

• ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS

• CANCER OCUPACIONAL

COMPONENTES DEL PROTOCOLO

1. ELABORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

1.1 A todo paciente que sea atendido en los servicios de urgencias o de consulta externa se le debe elaborar la Historia Clínica habitual con la que cuenta la IPS según el procedimiento determinado por la institución y que comprende aspectos tales como: datos de identificación, anamnesis, descripción de la causa de consulta y enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, examen físico y diagnóstico, entre otros.

1.2 En los contenidos mínimos de identificación establecidos el la Resolución 1995 de 1999 se incluye la OCUPACIÓN del paciente, que se debe consignar en la historia clínica y que sirve como información INICIAL básica que ayuda a definir o descartar que el motivo de consulta se encuentre relacionado con la ocupación de éste.

1.3 La evaluación del paciente conduce a un diagnóstico o impresión diagnóstica, luego de lo cual el profesional tratante, habiendo utilizado las herramientas descritas mas adelante, identificará si se trata de:

• Enfermedad general (o enfermedad común)

• Enfermedad ocupacional (profesional)

• Accidente de trabajo

• Accidente NO de trabajo o fuera del trabajo

1.4 En todos los casos debe quedar consignada en la Historia Clínica la identificación del origen de la enfermedad o accidente. Se sugiere que esta información se anote inmediatamente después del Diagnóstico realizado, y que se disponga de un espacio donde se enumeren las opciones correspondientes para la identificación del origen descritas en el numeral anterior (1.3), a fin de que se anote y quede consignada en la Historia Clínica la identificación realizada por el profesional.

1.5 De forma alternativa, especialmente cuando se trata de IPS que disponen de servicios o dependencias de Medicina del Trabajo, sin perjuicio de la atención de salud requerida por el paciente, el profesional tratante podrá informar del caso a dicha dependencia para que se realice el proceso de identificación del origen de la enfermedad o accidente y para los efectos administrativos de la atención.

2. HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

2.1 DEFINICIONES.

Las siguientes definiciones tomadas del Decreto Nº 1295 de junio 22 de 1994, son fundamentales para la identificación del origen de la enfermedad o accidente:

• Riesgos Profesionales. (Artículo 8º)

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

• Accidente de Trabajo. (Artículo 9°)

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

• Excepciones (Artículo 10°)

No se consideran accidentes de trabajo:

a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

• Enfermedad Profesional (Artículo 11)

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

• Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte (Artículo 12)

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que NO hayan sido

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