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ORIGEN DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LAS IPS

melisa.callejas3 de Junio de 2015

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PROTOCOLO DETALLADO SUGERIDO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LAS IPS

La identificación del origen de enfermedad y accidente tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del paciente y establecer la orientación del caso por parte de la IPS (incluyendo la remisión del informe de los hallazgos a la EPS del paciente.

CONTENIDO

1. ELABORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

2. HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

2.1. DEFINICIONES

2.2. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• TIPOS DE RIESGOS

• LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

• DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. (DECRETO Nº 2566 de 2009. ARTÍCULO 3°)

2.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO ORIGEN DE LA PATOLOGÍA.

3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE

4. TABLAS

• TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

• ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS

• CANCER OCUPACIONAL

COMPONENTES DEL PROTOCOLO

1. ELABORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

1.1 A todo paciente que sea atendido en los servicios de urgencias o de consulta externa se le debe elaborar la Historia Clínica habitual con la que cuenta la IPS según el procedimiento determinado por la institución y que comprende aspectos tales como: datos de identificación, anamnesis, descripción de la causa de consulta y enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, examen físico y diagnóstico, entre otros.

1.2 En los contenidos mínimos de identificación establecidos el la Resolución 1995 de 1999 se incluye la OCUPACIÓN del paciente, que se debe consignar en la historia clínica y que sirve como información INICIAL básica que ayuda a definir o descartar que el motivo de consulta se encuentre relacionado con la ocupación de éste.

1.3 La evaluación del paciente conduce a un diagnóstico o impresión diagnóstica, luego de lo cual el profesional tratante, habiendo utilizado las herramientas descritas mas adelante, identificará si se trata de:

• Enfermedad general (o enfermedad común)

• Enfermedad ocupacional (profesional)

• Accidente de trabajo

• Accidente NO de trabajo o fuera del trabajo

1.4 En todos los casos debe quedar consignada en la Historia Clínica la identificación del origen de la enfermedad o accidente. Se sugiere que esta información se anote inmediatamente después del Diagnóstico realizado, y que se disponga de un espacio donde se enumeren las opciones correspondientes para la identificación del origen descritas en el numeral anterior (1.3), a fin de que se anote y quede consignada en la Historia Clínica la identificación realizada por el profesional.

1.5 De forma alternativa, especialmente cuando se trata de IPS que disponen de servicios o dependencias de Medicina del Trabajo, sin perjuicio de la atención de salud requerida por el paciente, el profesional tratante podrá informar del caso a dicha dependencia para que se realice el proceso de identificación del origen de la enfermedad o accidente y para los efectos administrativos de la atención.

2. HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

2.1 DEFINICIONES.

Las siguientes definiciones tomadas del Decreto Nº 1295 de junio 22 de 1994, son fundamentales para la identificación del origen de la enfermedad o accidente:

• Riesgos Profesionales. (Artículo 8º)

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

• Accidente de Trabajo. (Artículo 9°)

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

• Excepciones (Artículo 10°)

No se consideran accidentes de trabajo:

a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

• Enfermedad Profesional (Artículo 11)

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

• Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte (Artículo 12)

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que NO hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.

“La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será realizada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinaran el origen, en segunda instancia”.

2.2 ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• TIPOS DE RIESGOS:

Los riesgos a que se exponen los trabajadores y que tienen relación con la aparición de ENFERMEDADES PROFESIONALES se encuentran habitual y generalmente definidos como de tipo:

1. Físico (Radiaciones ionizantes, ruido, vibración, temperatura, etc.,).

2. Químico (Agentes contaminantes del ambiente o derivados de un proceso productivo, como polvos, vapores, líquidos, disolventes)

3. Biológico (trabajos en el área de la salud; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica).

4. De naturaleza ergonómica (Actividades físicas repetitivas, sin pausas, puestos de trabajo inadecuados, posturas corporales, cargas físicas).

5. Psicosociales (Estrés laboral, carga mental del trabajo, temperamento, personalidad).

6. De naturaleza Mecánica (Utilización de equipos y/o maquinaria peligrosa)

Con respecto a los riesgos antes descritos, el profesional tratante evaluará y definirá si existen relaciones de CAUSA - EFECTO entre la exposición a ellos con motivo de la actividad laboral del paciente y la aparición o presentación clínica de la patología encontrada, caso en el cual se determinará la enfermedad como de origen PROFESIONAL u ocupacional. Si no existe relación entre la actividad laboral y la patología, se determina como enfermedad GENERAL o enfermedad común.

• LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

En el Decreto Nº 2566/2009, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales, se encuentra la lista y descripción de las enfermedades profesionales adoptada en Colombia, la cual podrá consultar el profesional en el proceso de determinación del origen de la enfermedad profesional.

En las páginas finales de este documento encontrará las tablas de las enfermedades profesionales del Decreto 2566 de 2009 y otras ayudas tales como una tabla de enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos y una de cáncer ocupacional, que pueden ser utilizadas como referencia para la determinación de la causalidad de la enfermedad profesional.

• DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. (Decreto 2566 de 2009. Artículo 3°)

Para determinar la relación causa - efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un FACTOR DE RIESGO CAUSAL ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.

2. La presencia de una ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:

a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.

b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

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