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OS QUE RIGEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  185 Visitas

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OS QUE RIGEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos, al igual que el resto de los actos jurídicos, son creados con la finalidad de gozar de permanencia, durabilidad, estabilidad, validez y eficacia, es decir, que los actos administrativos no se producen para ser revocados o anulados, sino que se dictan para que surtan plenos efectos jurídicos.

Ello ha conducido a reconocer la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos, la cual se deduce del principio constitucional de conformidad de todos los actos de los Poderes Públicos a la Constitución, la ley y el Derecho, así como del principio constitucional de eficacia de la actividad administrativa.

Esta presunción reviste a los actos formales de la Administración Pública y puede ser apreciada sin que sea necesaria una declaración confirmatoria o complementaria de la misma, en sede administrativa o jurisdiccional.

Se trata de una presunción iuris tantum, que permite inferir que los actos administrativos fueron dictados conforme a Derecho, que son actos aparentemente válidos y que producen plenos efectos desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o sea desvirtuada la misma, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico y por tanto permite que la Administración espere de los destinatarios de los actos administrativos su ejecución voluntaria, de manera inmediata e incluso le permite a ésta proceder a la ejecución forzosa (artículos 83 y 84 del anteproyecto).

Así las cosas, cabe presumir que todos los actos administrativos tienen fuerza obligatoria y ejecutiva (artículos 34 y 81 del anteproyecto), en razón de lo cual son inmediatamente eficaces (artículo 35.2 del anteproyecto) e incluso los actos administrativos viciados son considerados válidos, mientras que la presunción de validez que los ampara no sea destruida.

EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay efectos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.

Para Acosta Romero al acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas en Normales y Anormales

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