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Organismos públicos Venezolanos


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  465 Visitas

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Organismos Públicos

Vice-Ministerio de Turismo, en materia de turismo nacional es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción de Venezuela como destino turístico, y en tal sentido le corresponde:

1. La promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación, certificación de proyectos de inversión turística, así como todas aquellas actividades destinadas a la captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico nacional, incluyendo la aplicación de incentivos turísticos fiscales o de otro orden.

2. El desarrollo turístico vinculado con las actividades del sector público destinadas al seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de desarrollo turístico, conforme a las normas dentro de las cuales hayan sido autorizados.

3. El registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público destinadas a la supervisión de los prestadores de servicios turísticos, el mantenimiento de los registros necesarios, otorgando las certificaciones previstas en la ley e inspeccionando el cumplimiento de las normas bajo las cuales operan dichos prestadores de servicios turísticos.

A dichos fines se consultará con el sector privado y otros entes públicos.

El Ministerio del ramo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y

Capacitación para la Participación Turística, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Turismo.

2. Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.

3. Coordinar y supervisar la gestión de los entes y órganos descentralizados o

desconcentrados que le estén adscritos.

4. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas turísticas dirigidas al fomento de la actividad.

5. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones

requeridos para prestar servicios turísticos.

6. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento turístico de

conformidad con las normas que regulen la materia.

7. Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades de los estados y de los municipios, el inventario de atractivos turísticos a través del Catálogo Turístico Nacional.

8. Fomentar e impulsar, conjuntamente con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística mediante convenios que se celebren con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la creación de escuelas, instituciones y centros especializados en la formación de recursos humanos para la actividad turística.

9. Determinar las regiones dotadas de belleza escénica o valor histórico o cultural, en consulta con las autoridades de los estados o de los municipios, a los fines previstos en el artículo 2 de este Decreto Ley.

10. Someter a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades de los estados o de los municipios.

11. Mantener los registros estadísticos de la actividad turística.

12. Coordinar, con el Ministerio encargado de la regulación del transporte, las políticas referentes al fomento de viajes turísticos regulados y fletados, nacionales e internacionales, en naves y aeronaves hacia los destinos turísticos nacionales.

13. Participar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la elaboración de los estudios y proyectos para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas.

14. Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los monumentos nacionales y lugares históricos, en función de las políticas turísticas que dicte.

15. Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, en función de las políticas turísticas que dicte.

INCRET (Instituto Nacional de Cooperación y Recreación Turística), Fomenta la participación de la población a través de organismos sociales para mayor facilidad de recreación.

INCATUR, Desarrollo de los recursos humanos necesarios para la planificación y desarrollo del sector Turismo.

INPARQUES (Instituto Nacional de Parques), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, garantiza la conservación de los parques nacionales y monumentos naturales de Venezuela y promueve su uso racional en actividades de investigación, esparcimiento, educación y ecoturismo, dentro del marco legal vigente y de los objetivos de creación de estas áreas, como son: .

.

- Preservar intactas muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes del país. .

- Proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados. .

- Preservar valores escénicos, geográficos o geológicos únicos o excepcionales .

- Conservar la producción de agua. .

- Conservar lugares y objetos del patrimonio cultural.

Misión: Somos servidores públicos, comprometidos con la conservación y protección de la diversidad biológica y socio-cultural del Sistema Nacional de Parques.

Luchamos por los derechos ambientales, promovemos la conciencia conservacionista e incentivamos la participación y corresponsabilidad ciudadana, para el uso sostenible y disfrute integral de un ambiente seguro y sano.

Cumplimos las atribuciones que nos fija la ley, con excelencia en los servicios

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