PLURALIDAD DE ACCIONES Y DELITOS
mvalameda264 de Junio de 2014
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PLURALIDAD DE ACCIONES Y DE DELITOS: (CONCURSO REAL)
2.1-CONCEPTO:
El concurso delitos se da cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes.
El concurso real se presenta cuando hay una pluralidad de acciones realizadas por un sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como ilícitos autónomos. Es importante remarcar que una pluralidad de comportamientos puede constituir una sola acción jurídica, y en este caso no estaríamos ante un concurso real- podría tratarse de un concurso aparente de leyes o de un concurso se deben dar varias acciones jurídicas. En resumen, el concurso real tiene tres elementos.
1- UNIDAD DE SUJETO ACTIVO: Las acciones deben ser realizados por el mismo sujeto. No importa para el concurso real la circunstancia de que esta persona haya actuado en diferentes calidades en los sucesivos delitos: autor, autor, coautor, autor mediato, instigador, cómplice o que haya actuado solo o con participes en los hechos.
2- PLURALIDAD DE ACCIONES PUNIBLES: Se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una pluralidad de acciones.
3- AUSENCIA DE CONEXIÓN ENTRE LAS ACCIONES: Cada una de las acciones debe ser autónoma e independiente entre si.
Al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de dos tipos:
El Homogéneo, cuando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturaleza. Ejemplo: son iguales cuando el sujeto activo hurta todos los días y, son de la misma naturaleza cuando se protege al mismo bien jurídico.
En cambio el Heterogéneo, cuando los delitos son diferentes. Por ejemplo: un sujeto el primer día viola a una mujer, el segundo día roba un banco y el tercero mata a su hermano.
No toda la pluralidad d acciones lleva a la aplicación de las reglas de medición de pena del concurso real. Puede ocurrir que la pluralidad de acciones deba considerarse como un caso de unidad de ley (consunción) y puede suceder también que no se de la posibilidad del enjuiciamiento conjunto para una pluralidad de acciones punibles.
Sobre la determinación de la pena, del artículo 58° pueden darse varias interpretaciones:
• Literal: Se tiene que aplicar la pena es forma accesoria en forma obligatoria. Esto surge de concordar el artículo 50° con el artículo 48°. Ejemplo: si hay 2 delitos:
a) Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 10 años.
b) Se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 4ª años e inhabilitación accesoria máxima de 3 meses.
En este caso la pena a imponerse podría ser de 12 años de pena privativa de libertad e inhabilitación de 2 meses como pena accesoria.
• TELEOLÓGICO: El artículo 50° debió hacer referencia al artículo 46° y no al artículo 48° para su concordancia.
Siguiendo esta línea, se aplicaría la pena del delito mas grave y la pena y la pena de los otros delitos funcionaria como agravantes. En nuestra opinión, es esta la interpretación correcta del artículo 50° del código penal.
2.2-TRATAMIENTO PENAL: (Delito Real)
Está regulado en el artículo 50° del Código Penal el cual establece:
“Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48°”
El problema se presenta en la práctica al momento de aplicar la pena. El artículo 48° del Código Penal establece que, cuando existe un concurso ideal de delitos, se reprimirá con la que establezca la pena más grave, se aplica el principio de absorción.
El primer presupuesto del concurso real es, pues, la concurrencia
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