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EL DELITO COMO ACCION ANTIJURIDICA


Enviado por   •  3 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  120 Visitas

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EL DELITO COMO ACCION ANTIJURIDICA

 

Definición: Desde una perspectiva  técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley.

LA ACCION

Es la actividad o conducta humana, que tiende a producir un resultado. La acción puede consistir en un hecho positivo  “Comisión “o en un hecho Negativo “Omisión”.

La acción es un acto del hombre, que él interiormente quiere realizar (voluntario) y que tiene como consecuencia la producción de un resultado, o sea, una alteración del mundo exterior.

No quedan comprendidos en el concepto de acción y por ende no son delitos:

  1. los hechos que no sean del hombre, tales como los hechos de los animales o de los seres inanimados.
  2. Los hechos del hombre que no sean voluntarios.

Para llegar a la acción, el hombre primero piensa que es lo que quiere realizar, Ej. “quiere manejar”, y luego actúa físicamente Ej. “maneja”, y así llega a un resultado o consecuencia, Ej. “atropellar a alguien”.

ELEMENTOS DE LA  ACCION

Elemento Psíquico (interno o subjetivo):

Consiste en un “querer interno del agente” de realizar el acto .Ese querer interno esta referido  solo a la realización del acto, y no a los resultados que este puede producir.

Solamente basta que se haya querido realizar el acto para que haya elemento psíquico. No importa que se haya querido lograr un resultado .Pues este ultimo (resultado) solo importa para establecer el grado  de culpabilidad.

Cuando falte el elemento psíquico no habrá acción. Esto es lo que sucede con los actos reflejos, en los cuales el individuo realiza un acto nervioso, reflejo, sin que el mismo haya sido ordenado por su cerebro. Ej. No hay acción  por falta de elemento psíquico si un hombre sufre un ataque de epilepsia  y con sus convulsiones rompe un objeto valioso.

Elemento físico (externo u objetivo):

Consiste en la “conducta externa o física” del individuo; conducta que puede consistir  en la realización  de una serie de actos corporales (comisión) o en la omisión de actos corporales (omisión).El elemento físico se presenta como  la manifestación  o exteriorización del querer interno del agente.

Para que exista acción, deben darse los dos elementos: el psíquico y el físico, ya que:

  • Si falta el elemento psíquico: aunque haya actividad corporal no habrá acción Ej. El caso del epiléptico.
  • Si falta el elemento físico: aunque haya “querer interno” no habrá acción. El solo hecho de tener  un pensamiento o una idea, no es acción, y por lo tanto no constituye delito. Esto esta establecido en el Art. 19 de la CN : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral publica , ni perjudiquen a un tercero ,están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”

Resultado

La actividad física del agente ya sea por comisión u omisión, tiende a producir  una alteración o modificación del mundo exterior  a la cual de denomina “resultado”.

Este resultado no debe contemplarse  desde el punto de vista material, sino jurídico, conforme al mismo se debe admitir  que una acción produce “modificaciones al mundo exterior”, no solo cuando produce un daño, sino también cuando crea un peligro.

FORMAS DE ACCION

Comisión:

La acción se lleva a cabo por comisión  cuando la forma  de actuar es positiva. Ej. robar, matar, etc.

En la comisión el individuo hace algo, actua positivamente, contradiciendo la norma implícita que es negativa, coincidiendo con el precepto legal que es positivo.

EJ.: norma implícita  “no matar” (negativa)

       precepto legal   “el que matare” (positiva)

El individuo al actuar positivamente (matar) esta contradiciendo la norma y coincidiendo con el precepto legal.

Omisión:

La acción se lleva a cabo por omisión, cuando la forma  de obrar es negativa. Ej.: no prestar auxilio, no perseguir al delincuente etc.

Ej.: norma implícita  “prestar auxilio” (positiva).                                                                                                                                              

      precepto legal “el que omitiera prestar auxilio”

El individuo al actuar negativamente (no prestar auxilio) esta contradiciendo la norma y coincidiendo con el precepto.

Comisión por omisión:

Se trata de un delito de comisión (ej. Matar) el cual se realiza por medio de una omisión (omitiendo hacer algo). Ej.  La madre que provoca la muerte de su hijo (comisión) al dejar de amamantarlo (omisión).

En estos delitos de comisión por omisión, la omisión es utilizada como medio para lograr el delito de comisión.

En los delitos de comisión por omisión, la norma implícita violada es negativa Ej. No matar, y el individuo para violarla (matar) se vale de una omisión (no amamantar, no curar la herida etc.).

ANTIJURIDICIDAD

Una acción o un hecho, es antijurídico, cuando es contrario al derecho en su totalidad. Esto significa que entre la acción y el derecho, debe haber una relación de contradicción.

El hecho o la acción para ser antijurídica debe ser contraria a todo el ordenamiento jurídico, pues no basta para que el hecho sea antijurídico, con que una conducta este descripta en el Código Penal, dado que puede haber otras leyes no penales que autoricen la conducta. Ej. Un juez va a ver una pelea en el Luna Park, y los boxeadores se lastiman. El hecho encuadra en el Art. 89 del CP, que contempla el delito de lesiones, y por lo tanto, el juez, tendría que detenerlos. Sin embargo el juez no detiene a los boxeadores ,porque el juez considera que dicha conducta , a pesar de estar descripta en el CP , no es antijurídica , no es contraria al derecho en su totalidad, ya que hay otras disposiciones legales no penales , que admiten y regulan las actividades deportivas .

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