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EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTE


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  428 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTE

El Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia Parte se establece en el Código Orgánico Procesal Penal en los Artículos desde el 400 hasta el 418, la procedencia, las formalidades, auxilio judicial, inadmisibilidad, fijación de la audiencia, muerte del querellante, desistimiento y la sanción.

Este procedimiento esta destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución esta reservada únicamente a la partes agraviada por la ley penal sustantiva. Por la misma razón, no podrá procederse al enjuiciamiento de los hechos que pudieran constituir este tipo de delitos, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del COPP.

La adjetividad del procedimiento es absoluta, la aplicación de estas normas no depende de situaciones objetivas sino específicamente lo que la ley penal sustantiva establezca en materia e delitos de acción privada, como lo son los delitos contra el honor, la difamación y la injuria, aun cuando el código penal reconoce algunos otros como la apropiación indebida por hallazgo o error, los daños genéricos a cosas ajenas.

Se incoa mediante la denominada "Querella" de la víctima por ante el Tribunal de Juicio. En un mismo proceso no se admitirá más de una Querella, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

El procedimiento establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento a seguir en los delitos de acción dependientes de instancia de parte.

El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente lo siguiente: “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.”

La citada disposición legal no indica otra cosa sino que el procedimiento establecido en el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal es el que ha de aplicarse para el enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución la ley penal sustantiva reserva únicamente a la parte agraviada. En este punto la objetividad de este procedimiento es absoluta, ya que no depende de situaciones sujetivas como la ausencia o la flagrancia, sino exclusivamente de la determinación que el legislador establezca en la ley penal sustantiva sobre cuáles delitos son perseguibles exclusivamente por acción de parte agraviada. Así lo reconoce el legislador, cuando en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal

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