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La Accion En La Teoria Del Delito


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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Acción

Según los causalista es el movimiento corporal que depende de la voluntad, es decir, que no es reflejo y que produce un cambio en el mundo exterior. No importa la finalidad que tuvo al hacerlo, con causar el resultado voluntariamente, alcanza para que exista acción o conducta. En cambio, los finalista consideran acción a todo ejercicio de una actividad final, el autor del movimiento corporal lo realiza con un fin.

En la moderna dogmática del derecho penal se le atribuyen al concepto de acción diversos cometidos fundamentales.

En primer lugar la acción debe designar algo que se encuentre tanto en los hechos dolosos e imprudentes como en los delitos de omisión y que suponga el elemento común al que se puedan reconducir todas las manifestaciones especiales de conducta punible. Este significado atiende a la acción como elemento básico.

Además la acción debe vincular o enlazar entre sí todas las concretas categorías del delito y experimentando una caracterización cada vez más exacta mediante atributos adicionales. En primer lugar la acción se determina como tal y después se dota de predicados valorativos cada vez más ricos en contenido como acción típica, antijurídica, culpable y punible. De este modo la acción debe atravesar por todo el sistema jurídicopenal. De esa función de la acción como elemento de enlace o unión se derivan dos requisitos: 1) ser neutral frente al tipo, la Antijuricidad y la culpabilidad; 2) el concepto de acción no debe invadir el campo del tipo, pero por otra parte no puede estar vacío de contenido.

Finalmente, el concepto de acción tiene el cometido de excluir todo lo que no se toma en consideración para un enjuiciamiento jurídicopenal: así, sucesos causados por animales, actos de personas jurídicas, meros pensamientos y actitudes internas, pero también modificaciones del mundo exterior no sometidas al control y dirección del aparato psíquico, ataques convulsivos, los delirios, etc. En este punto se habla de la acción como elemento límite del poder punitivo.

Zaffaroni habla de una relación de géneros y especies (elemento básico), de función vinculante (enlace o unión) y de función política (elemento límite). Y establece que la acción en el derecho penal es un concepto jurídico y, debido a esta naturaleza, no puede inventar lo que en mundo no existe, sino que debe seleccionar datos de la realidad. Su procedimiento constructivo es la abstracción desde la realidad de la conducta que no impone ningún concepto, sino que limita su construcción; la base legal no está en los tipos, sino en la constitución y en el derecho internacional; el concepto debe elaborarse atendiendo al general objetivo de contención del poder punitivo, propio de todo el saber jurídicopenal; y debe ser idóneo para servir de base y vinculo en cualquiera de las estructuras típicas fundamentales.

Desde el punto de vista del derecho constitucional surge de la declaración de los derechos del hombre y del PIDCP, es decir, de la constitución nacional: solo delito lo que constituye la acción u omisión.

Diversas definiciones: el padre del concepto se lo suele considerar a Hegel, para quien la única conducta relevante para el derecho es la de un ser humano libre

- Concepto natural: por Liszt y Beling, iba de la mano con la ciencia física y por ello establece que había acción cuando había una modificación voluntaria del mundo exterior. Para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Posteriormente Liszt formuló que acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior, más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente Beling sostiene que acción debe afirmarse siempre que ocurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa conducta.

Este concepto natural de acción cumple muy bien la función de delimitación, excluyendo de antemano actividades de animales y de personas jurídicas, pero también los pensamientos y las consecuencias de simples excitaciones sensoriales.

El concepto natural de acción no es completamente idóneo como elemento básico, ya que por reglas generales en las omisiones no se puede probar la tensión muscular o nerviosa necesaria para ellos.

- Finalismo: puso su mira en la actividad final, va a haber acción cuando despliegue una conducta tendiente a una finalidad. La acción es el ejercicio de la actividad final. Según wezel la finalidad de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ellos diversos objetivos y dirigir planificadamente su actuación a la consecución de esos objetivos. Actividad final es una producción consciente de efectos partiendo de un objeto, la cual supradetermina finalmente el curso causal externo. Salta a la vista la similitud con el concepto de acción de Hegel. El finalismo asume esa estructura, pero el injusto y la culpabilidad, que en Hegel aún estaban integrados en el concepto de acción, los separa de dicho concepto, haciéndolo así útil para un sistema moderno.

Actualmente el concepto final de acción ha perdido ampliamente la gran importancia que antes tuvo. Sobre todo, ya no se discute hoy que tal concepto no es adecuado como elemento base del sistema jurídicopenal, ya que no se acomoda a los delitos de omisión, pues, como el omitente

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