POSESION PRECARIA
m24j305 de Junio de 2014
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LA CRISIS DEL DERECHO ADMINISTRAdemandante que invoca la regla de la propiedad, pues no cuenta con la posesión, acude
a la reivindicatoria; y el actor, que solo invoca la regla de la posesión, acude a los
interdictos o el desalojo.
De esta forma, se reducirán sustancialmente las declaraciones de improcedencia, o los
“reenvíos a otro proceso”.
10. El nuevo proceso de desalojo por ocupante precario
El nuevo proceso de desalojo por precario exigirá la comprobación por el juez de los
siguientes elementos:
DEMANDANTE: es poseedor mediato, pero con la especial característica que entregó
el bien por causal de liberalidad, gracia, tolerancia, aquiescencia o benevolencia, por
virtud de relaciones sociales, familiares, amicales, o en circunstancias análogas. Por
tanto, en este contexto solo existe un título social, o el título jurídico que exigía la
restitución es manifiestamente nulo (art. 220 CC), por lo que se entiende fenecido.
Si el demandante no es poseedor, o invoca exclusivamente el título de propiedad que
ostenta, entonces la demanda de desalojo por ocupante precario es IMPROCEDENTE,
de plano; pues el medio pertinente, para tales pretensiones, es la acción reivindicatoria,
la declarativa del dominio, o eventualmente, las acciones contractuales (cumplimiento,
resolución, rescisión, nulidad, etc.)
TIVO
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