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POSESION PRECARIA

m24j305 de Junio de 2014

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LA CRISIS DEL DERECHO ADMINISTRAdemandante que invoca la regla de la propiedad, pues no cuenta con la posesión, acude

a la reivindicatoria; y el actor, que solo invoca la regla de la posesión, acude a los

interdictos o el desalojo.

De esta forma, se reducirán sustancialmente las declaraciones de improcedencia, o los

“reenvíos a otro proceso”.

10. El nuevo proceso de desalojo por ocupante precario

El nuevo proceso de desalojo por precario exigirá la comprobación por el juez de los

siguientes elementos:

DEMANDANTE: es poseedor mediato, pero con la especial característica que entregó

el bien por causal de liberalidad, gracia, tolerancia, aquiescencia o benevolencia, por

virtud de relaciones sociales, familiares, amicales, o en circunstancias análogas. Por

tanto, en este contexto solo existe un título social, o el título jurídico que exigía la

restitución es manifiestamente nulo (art. 220 CC), por lo que se entiende fenecido.

Si el demandante no es poseedor, o invoca exclusivamente el título de propiedad que

ostenta, entonces la demanda de desalojo por ocupante precario es IMPROCEDENTE,

de plano; pues el medio pertinente, para tales pretensiones, es la acción reivindicatoria,

la declarativa del dominio, o eventualmente, las acciones contractuales (cumplimiento,

resolución, rescisión, nulidad, etc.)

TIVO

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