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LA POSESIÓN PRECARIA


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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ANÁLISIS DE LA POSESIÓN PRECARIA

CARRIL GUERRERO, Hilda

I. RESUMEN

El poseedor precario es aquel que recibe un bien de manera gratuita, sin remuneración alguna hacia el propietario del bien, y este debe poseedor entregar el bien al propietario cuando este se lo pida. También se le considera como poseedor precario, aquel que posee un bien pero no tiene título alguno y si lo tiene ya ha fenecido. Esta figura del poseedor precario estaba algo confuso en el Código Civil Peruano de 1936, esta fue incorporada por el legislador peruano de 1984 para zanjar discusiones doctrinarias y jurisprudencia contradictoria sobre el tema. Según Max Arias considera que la fuente del artículo 911, sobre posesión precaria, se encuentra en el numeral 2364 Código Civil argentino.

II. ABSTRACT

The keeper precarious is the one who receives a good of way free, without any remuneration toward the owner of the well, and this holder must deliver the property to the owner when they ask for it. He is also seen as poor weapon, the one who possesses a well but does not have any title and, if so had collapsed. This figure of the keeper precarious was somewhat confusing in the Peruvian Civil Code of 1936, this was incorporated by the legislature of 1984 Peruvian to settle arguments and doctrinal conflicting jurisprudence on the subject. According to Max Arias believes that the source of article 911, on precarious possession, is located in the numeral 2364 Argentine Civil Code.

III. PALABRAS CLAVES

Poseedor, Precario, Porpietario.

IV. KEY WORDS

Holder, Precarious, Porpietario.

V. CONTENIDO

Según el derecho Romano se entendía por precarium un contrato innominado realizado entre dos personas, una de las cuales, decidida por los ruegos de la otra, concedía a ésta el disfrute y la posesión gratuita de una cosa por un tiempo cuya duración debía terminar con la primera reclamación del concedente (Avedaño Valdez).

En el derecho positivisado el precario en una figura contractual independiente o autónoma (contrato precario), que tiene por objeto la concesión del uso y disfrute de una cosa, generalmente inmueble, que se hace en forma gratuita y con la facultad de poner término a la situación contractual a voluntad del concedente (Diez- Picazo).

Entonces en la posesión precaria no existe un título que acredite dicha acción, una por ser gratuita y, otra por la voluntad y la buena fe de las partes. Pero en algunos casos existe algún título pero este ha fenecido tal y conforme lo dice el artículo 911 del Código Civil Peruano de 1984:

Artículo 911: La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Los antecedentes remontan el abrogado procedimiento civil, que permitía el desahucio por ocupación precaria. No existía una regulación de la posesión precaria en el Código Civil de 1936. Su inclusión en el Código Civil de 1984 respondió a la ponencia presentada ante la Comisión Reformadora por la Dra. Lucrecia Maisch Von Humbolt. Fue incorporado por el legislador de 84 para zanjar discusiones doctrinarias y jurisprudencia contradictoria sobre el tema.

Max Arias- Selveiber Pezet consideraba que la fuente de este artículo se encuentra en el numeral 2364 del Código Civil Argentino.

El Código Civil argentino considera que la posesión precaria es posesión viciosa, es decir, cuando la posesión se ha conseguido sin título alguna, mediante la violencia y clandestinamente, cuando el poseedor inmediato (arrendatario, usuario, usufructuario, etc.) pierde el título que tenía y se niega a devolverlo (abuso de confianza).

Artículo 2364: La posesión será viciosa cuando fuere de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo inmuebles, cuando se adquirida por violencia o clandestinamente; y siendo precaria, cuando se tuviese por un abuso de confianza.

Este artículo del Código Civil argentino reconoce a la posesión precaria como una de las causas de la posesión viciosa.

JURISPRUDENCIA

E l legislador ha definido lo que es la posesión precaria y el poseedor precario en sus motivaciones para expedir una sentencia. Como es el caso del:

Exp. Nº679-95-Huánuco, Sala Civil de la Corte Suprema. Hinostrosa Minguez, Alberto. “Jurisprudencia Civil”, tomo IV, pp. 226.

“El concepto jurídico de ocupante precario a que se refiere el artículo 911 del Código Civil, es el de uso alguno con el propietario y sin pagar renta”.

Cuándo existe algún tipo de remuneración ya sea por renta, esta situación de poseedor precario desaparece, y se toma este acto jurídico como un contrato de alquiler, así que

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