Posesion Precaria
aetos13 de Abril de 2015
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“LA POSESIÓN PRECARIA Y LA POSESIÓN ILEGÍTIMA, PROPUESTAS PARA UNA REFORMA DEL ART. 911 DEL CÓDIGO CIVIL”
Abg. César Daniel Cortez Pérez
SUMÁRIO: I. INTRODUCCIÓN. II. OPINIONES EN LA DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 911 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984. 1. OPINIÓN DEL Dr. GUNTHER GONZALES BARRÓN. 1.1. CRÍTICA A LA OPINIÓN DEL Dr. GONZALES BARRÓN. 2. OPINIÓN DEL Dr. ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS. 2.1 CRÍTICA A LA OPINIÓN DEL Dr. ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS. 3. OPINIÓN DEL Dr. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ. 3.1. CRÍTICA A LA OPINIÓN DEL Dr. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ. 4. OPINIÓN DEL Dr. JORGE AVENDAÑO VALDEZ. 4.1. CRÍTICA A LA OPINIÓN DEL Dr. JORGE AVENDAÑO VALDÉZ. III. PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 911 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984. 3.1. ARTICULO ACTUAL. 3.1.1.- COMENTARIO HECHO POR EL DR. PEDRO ALAMO HIDALGO. 3.2. ARTÍCULO REFORMADO. 3.4. OPINIÓN SOBRE LA POSESIÓN PRECARIA Y EL FUNDAMENTO DE LA REFORMA PROPUESTA. VI.- CONCLUSION. V.- BIBLIOGRAFIA
Resumen:
La posesión según nuestro Código Civil es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En esta oportunidad trabajaremos en base a la posesión precaria y la posesión ilegitima, conceptos que son confundidos por algunos autores siendo esto evidenciado en algunas resoluciones judiciales, crean discusión y haciendo de estos temas, un tema de análisis.
En la doctrina nacional hay autores que identifican posesión precaria con posesión ilegítima. Así, Avendaño dice que "el poseedor precario es en realidad el poseedor ilegítimo". Cuadros Villena dice que cuando la norma del art. 911 "se refiere a la ausencia de título posesorio, se trata de poseedor ilegítimo, del que carece absolutamente de título, quien entró de hecho en la psoesión o quien tiene un título nulo o ineficiente para la transmisión posesoria. Este poseedor puede ser de buena fe, si por error o ignorancia de hecho o de derecho desconoce su falta de título, o el vicio que lo invalida o le priva de efciacia". Sánchez-Palacios sostiene que "el poseedor ilegítimo será precario, en tanto su título sea nulo o anulable" Ramírez Cruz argumenta que la segunda hipótesis del art. 911 se refiere a que la "la posesión se adquirió con título, pero éste luego ha fenecido, ha caducado. Es un caso típico de conversión de posesión legítima en ielgítima". Para estos autores la posesión precaria es una posesión ilegítima de mala fe.
En base al analisis y comentarios en el presente trabajo se puede concluir que la posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía feneció, de esto podemos inferir que se trata de una posesión contraria a derecho, como es el caso de la posesión ilegítima, más exactamente, de la posesión ilegítima de mala fe, puesto que los dos supuestos mencionados son los que materializan el ejercicio de una posesión precaria que, a su vez, están integrados dentro de la posesión ilegitima de mala fe.
De igual forma se propondrá una propuesta de reforma al art. 911 del C.C. de 1984.
PALABRAS CLAVE: Código Civil, Posesión precaria, Posesión ilegitima, Modificación.
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Abstract
The possession according to our Civil Code is the inherent exercise in fact of one or more powers to the property. In this opportunity we will work on the basis of the precarious possession and the illegal possession, concepts that are confused by some authors being this demonstrated in some judicial resolutions, create discussion and doing of these subjects, an analysis subject.
In the national doctrine there are authors who identify precarious possession with illegal possession. Thus, Avendaño says that "the precarious possessor is in fact the possessor ilegítimo". Villena pictures say that when to the norm of 911 Art. " one talks about the absence of possessory title, is illegal possessor, del that absolutely lacks title, that entered in fact the possessión or that has a null or inefficient title for the possessory transmission. This possessor can be of good faith, if by error or ignorance in fact or of right he does not know his lack of title, or the vice invalidates that it or prevails to him of eficacia". Sanchez-Palacios maintain that "the illegal possessor will be precarious, in as much his title he is null or anulable" Ramirez Cruz argues that the second hypothesis of Art. 911 talks about that "the possession was acquired with title, but this one soon has concluded, has expired. It is a typical case of conversion of legitimate possession in ilegítima". For these authors the precarious possession is a illegal possession of bad faith.
On the basis of the analysis and commentaries in the present work it is possible to be concluded that the precarious possession is the one that is exerted without title or when the one that was had concluded, of this we can infer that it is an opposite possession to right, as is the case of the illegal possession, more exactly, of the illegal possession of bad faith, since both supposed mentioned are those that materialize the exercise of a precarious possession which, as well, they are integrated within the illegal possession of bad faith.
Similarly a proposal of reform to Art. 911 of the C.C of 1984 will set out.
KEYWORDS: Civil Code, Precarious possession, Illegal possession, Modification.
I. - INTRODUCCION
El presente trabajo busca brindar una solución a la concepción que de posesión precaria se tiene en nuestro país. Es sabido que los jueces al resolver conflictos relacionados con esta categoría posesoria no encuentran una uniformidad, así por ejemplo, algunos consideran que la posesión precaria es totalmente diferente a la posesión ilegítima, para otros son la misma categoría, otros sostienen que aquélla es una especie de ésta, etc.
Ante esta situación hemos visto necesaria una aclaración o conciliación de estas concepciones. De esta manera, analizaremos las concepciones que de precario se manejan en la doctrina nacional, con una correspondiente crítica a cada una de estas opiniones, para luego manifestar nuestra posición en torno a lo que creemos debe entenderse por posesión precaria y, terminaremos nuestro análisis con una propuesta de reforma al art. 911 del C.C. de 1984. El cual puede ser adoptado por muchos más estudiosos del derecho, puede ser rechazado o modificado, y es esto lo hermoso del Derecho, la crítica, estudio y la discusión, es este el fin del presente trabajo.
II. OPINIONES EN LA DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 911 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984.-
1. OPINIÓN DEL Dr. GUNTHER GONZALES BARRÓN.-
Este autor sostiene que para definir el concepto de precario es menester hacer una interpretación sistemática del art. 911 del C.C. con los arts. 585 y 586 del C.P.C, manifestando así que el precario “es el poseedor sin título –o con título fenecido- que esta obligado a la restitución del bien cuando lo requiera su concedente. Por tanto, en la relación de precarieadad existe un precario (poseedor inmediato) y un concedente (poseedor mediato), siendo este último el que entregó el bien por razones de mera licencia, liberalidad o benevolencia, lo que puede identificarse como un título jurídico, según fuere el caso, y que puede exigir la restitución del bien en cualquier momento” .
Gonzales Barrón, sostiene que LA POSESIÓN PRECARIA ES LEGÍTIMA, pues “no se realiza en contradicción a la voluntad del concedente” , esto es, que la situación del precario se origina en la licencia del dueño (recordemos esta afirmación pues será punto de nuestra crítica al notarse una clara contradicción con sus posteriores afirmaciones).
Otra de las, más resaltantes, aseveraciones del autor en análisis es que sostiene que: “EL PRECARIO DEBE SER NECESARIAMENTE UN POSEEDOR INMEDIATO y cuyo contacto con el bien se origina en virtud a la licencia del concedente o poseedor mediato” .
Por último, señala, entre otros supuesto, que:
- No hay precariedad en el contratante que mantiene la posesión del bien después de que el contrato ha sido resuelto.
- No hay precariedad en el usurpador, el autor llega a esta conclusión motivado por la inexistencia de una relación de poseedor mediato e inmediato, lo cual resulta obvio.
1.1 CRÍTICA A LA OPINIÓN DEL Dr. GONZALES BARRÓN.-
- Queda claro que las afirmaciones del Dr. Gonzales se deben a que pretende retornar a las fuentes romanas. En el derecho romano se entendía por precarium un contrato innominado que consistía en la entrega del bien por su propietario a ruego de otra persona y a título gratuito, pero el concedente conservaba la posibilidad de revocar esa entrega en cualquier momento. Pues bien, tenemos que recordarle al Dr. Gonzales que el art. 911 únicamente contempla dos supuestos: ausencia de título y título fenecido, el código civil vigente no nos habla de una supuesta tolerancia o licencia del propietario y menos aún de la ausencia de una renta. De esto, podemos sostener que la posición del Dr. Gonzales es un buen análisis de lo que se tuvo por contrato precario en el derecho romano traído a la actualidad, es decir, no se trata sino de una propuesta personal de reforma del artículo 911, mas no de un análisis de
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