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PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL

Mona66Apuntes19 de Septiembre de 2017

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   INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR   DE ZACAPOAXTLA[pic 1][pic 2]

Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla        [pic 3]

Ingeniería Forestal [pic 4]

Materia: [pic 5]

Manejo Integral de Cuencas

Docente:

Manuel Rueda González

Presenta:

Macip Herrera Monserrat

Tema:

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL

        Zacapoaxtla Puebla, junio de 2017

Índice

Indice de Ilustraciones        3

Introducción        4

Justificación        5

Marco Teórico        5

Metodología        10

Caracterización        10

Explicación        12

Diagnostico        12

Explicación        14

Propuesta        14

Explicación        15

Pronostico y prospectiva        16

Resultados        17

Explicación        18

Bibliografía        18


Ilustración 1 uso de suelo y vegetación 2000        11

Ilustración 2 uso de suelo y vegetación 2005        11

Ilustración 4 Unidades de gestión ambiental        15

Ilustración 5 metas y criterios        16

Ilustración 7 Mapa del sector conservación        17

Ilustración 8 Ecoturismo /turismo alternativo.        17

Ilustración 9 Grupos que maximizan el consenso y minimizan el conflicto        18


Introducción

 El Ordenamiento Ecológico Local (POEL) es un instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Los POEL están formulados en base al Artículo 8º de la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual faculta a los Municipios para formular, conducir y evaluar la política ambiental de su municipio (Fracción I); y el artículo 20 BIS 4 (LGEEPA) donde se les confiere la facultad de formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas (Fracción VIII).

Actualmente en el estado de Querétaro existen cuatro programas de ordenamiento ecológico local que corresponden al municipio de Querétaro, Huimilpan, Corregidora y El Marqués. Esto significa que el 17.7% del territorio del estado donde se concentra el 60% de la población (según INEGI 2010) cuenta con este instrumento de planeación ambiental que permite la permanencia mínima de los servicios ambientales necesarios para un desarrollo sustentable.
Estos programas fueron impulsados por los H. Ayuntamientos, en convenio con el Gobierno del Estado de Querétaro a través de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y siguiendo las directrices de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La tabla que aparece al principio muestra algunos datos de los POEL decretados en el Estado.

Además de los municipios metropolitanos de la ciudad de Querétaro, otros cinco municipios han iniciado su proceso de formulación. Los ayuntamientos son Pedro Escobedo, San Juan del Río, Colón, Amealco de Bonfil y Tequisquiapan, todos estos han concluido la formulación de los estudios técnicos y actualmente cuentan con una propuesta de modelo de ordenamiento lista para ser expedida por los cabildos municipales.

Con el decreto de estos cinco municipios el territorio del Estado será regulado en un 43.5% de su territorio donde habita el 86.8% de la población del estado, siendo uno de los estados con mayor cobertura en Ordenamientos Ecológicos Locales.

Justificación

Tiene como objetivo determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y tecnológicas, regular los usos del suelo fuera de los centros de población con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar, de manera sustentable, los recursos naturales en la realización de actividades productivas y asentamientos humanos. También establecen criterios de regulación ecológica dentro de los centros de población para que sean integrados en los programas de desarrollo urbano con carácter obligatorio para las autoridades municipales. En esta modalidad las escalas cartográficas que se emplean tienen mayor detalle y van de 1:50 000 a 1:20 000. Identificar las aptitudes del territorio y su Identificar las aptitudes del territorio y su distribución.

Marco Teórico

La incorporación de la política ambiental y en particular de la planeación territorial— en los esquemas de desarrollo nacional apareció en México, en los años setenta. Anteriormente, ésta se circunscribía a un enfoque de salud pública y de incipientes esfuerzos de planeación urbana y forestal. Estos enfoques eran independientes unos de otros y no había visos de que se asumieran como elementos de una política integral. Sin embargo, a principios de esa década, se empezaron a perfilar acciones dirigidas a atender de manera integral las demandas de la población relacionadas con el deterioro de los recursos naturales y la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en áreas urbanas como rurales. También se formularon incipientes lineamientos encaminados no sólo a corregir, sino a considerar los problemas ambientales con una aproximación preventiva. Bajo este esquema, se reconoció la necesidad de contar con instrumentos de planeación territorial de carácter ambiental que aportaran elementos orientadores para conformar una estrategia nacional de desarrollo, entre los que ahora se destaca el ordenamiento ecológico del territorio.

NORMATIVIDAD Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad del manejo de los asuntos ambientales, y en particular del ordenamiento ecológico, ha transitado por varias instituciones; esta característica ha provocado sesgos hacia ciertas disciplinas del conocimiento propias de los sectores que han abordado el tema. La planeación de los usos del suelo ha carecido de una adecuada integración y de continuidad por parte de las diversas administraciones. Por otro lado, los cambios que se han realizado durante los últimos 30 años en las leyes que regulan las acciones de planeación y de protección al ambiente, han enfrentado rezagos normativos que han generado un statu quo difícil de transformar. Es importante reconocer que el desarrollo de la legislación ambiental en México es posible gracias al amparo de las disposiciones relativas al derecho de propiedad, contenidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En dicho artículo se reconoce la propiedad como un concepto de eminente función social. Esta idea anula la concepción napoleónica de la propiedad absoluta, permitiendo a la nación condicionar el uso de los recursos naturales. También da fundamento a los poderes públicos para imponer limitaciones a los impulsos puramente económicos de los usufructuarios del suelo y sus recursos, en aras de un desarrollo equilibrado. El primer antecedente de planeación en nuestro país que considera, al menos tangencialmente, lo relativo al territorio y los recursos naturales, es la Ley de Planeación General de la República Mexicana,1 publicada el 12 de julio de 1930. Otra ley que podemos considerar como antecedente de la normativa ambiental actual, aun cuando tiene una aplicación restringida, es la de Conservación del Suelo y Agua, promulgada en julio de 1946, con la intención de proteger legalmente los recursos naturales. Posteriormente, surgen otras iniciativas para normar el uso de los recursos naturales y la tenencia de la tierra, pero tienen un enfoque sectorial, no ambiental. Es decir, cada ley que involucraba algún aspecto del medio ambiente, ya fuera para regular la protección, el aprovechamiento o incluso la eliminación de recursos naturales, no iba más allá de los aspectos e implicaciones que tuvieran que ver directamente con el sector en cuestión, ya fuera industrial, forestal, agrícola, etcétera.

La década de los setenta Esta forma de regulación sectorial atomizada, continuó hasta principios de la década de los setenta, cuando se promulgaron algunas disposiciones generales en materia ambiental: la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA), expedida el 23 de marzo de 1971; el Código Sanitario, con su sección sobre saneamiento ambiental (1973) y la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria (1973). Durante estos años también se iniciaron los primeros programas de regulación de emisiones de humos y gases por fuentes fijas y móviles. Así, la LFPCCA fue la primera en materia ambiental que se publicó en México. Posteriormente, con base en ella, se emitieron tres reglamentos: para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Originada por la Emisión de Humos y Polvos; para la Prevención de la Contaminación de las Aguas; y para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. Tanto la LFPCCA, como sus reglamentos, definieron una política ambiental que regía la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, la conservación y la restauración del medio ambiente, actividades que ya se declaraban de interés público. Por otra parte, se indicaba que las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, como medidas de salubridad general, regían en toda la República. Asimismo, estableció que son motivo de prevención, regulación, control y prohibición por parte del ejecutivo federal, los contaminantes y sus causas, cualquiera que sea su procedencia u origen, que en forma directa o indirecta, sean capaces de producir contaminación, o degradación de sistemas ecológicos.2 Es fundamental indicar que, a partir de la mencionada ley, en 1972 se creó la Subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente, adscrita a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA). De este modo, esa nueva dependencia se erigió como la primera encargada expresamente de la gestión ambiental. No obstante, en los términos de esta misma legislación, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) tenía a su cargo la prevención y control de la contaminación de suelos; la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), la prevención y control de la contaminación del agua, y la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) se encargaba de la prevención y control de la contaminación causada por actividades industriales o comerciales. Es decir, la gestión ambiental hasta ese momento permanecía atomizada en distintas dependencias gubernamentales, todas ellas de carácter federal. Hasta mediados de los setenta, no existía una política de usos del suelo que integrara aspectos ambientales al desarrollo urbano-regional. Sin embargo, fue en 1976 con la Ley General de Asentamientos Humanos, emitida el 26 de mayo.

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