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Ordenamiento Ecologico Del Territorio


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  7.945 Palabras (32 Páginas)  •  431 Visitas

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ORDENAMIRNTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO

INTRODUCCION:

El ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) se refiere a un instrumento muy eficaz para poder expandir o extender las políticas en metería de conservación de los ecosistemas y los recursos naturales mas allá de los limites de las áreas naturales que son protegidas. Debido a todo esto se considera como una metodología de varias disciplinas que tiene como característica el manejo de una gran cantidad de información referente a la materia y muy variables que provienen de diferentes fuentes, lo que la hace una tarea muy difícil. Los seres humanos con tal de satisfacer sus necesidades han ejercido un uso indebido y desfavorable sobre el territorio lo cual trae como consecuencia un deterioro ambiental de grandes magnitudes y en varios niveles de el ya sea local, regional, en el país o demanera global. Todo esto se debe a que en un lugar determinado no existe una planeación que regulen las actividades productivas de la región sobre el cual recaiga la problemática ambiental. El ordenamiento ecológico ambiental es un instrumento de la política ambiental y su objeto es el de regular y dirigir el uso del suelo en los lugares donde se considere que pueda afectar el territorio y de igual manera, lo hará con las actividades productivas con el fin de la protección del medio ambiente, la preservación y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, todo esto se hará a partir de un estudio afondo sobre el deterioro del territorio. El ordenamiento ecológico del territorio fue creado para regular y coordinar las actividades del hombre en relación al aprovechamiento que le de al territorio y el medio ambiente, así como para planear el desarrollo, prevenir conflictos sociales y los desastres naturales, lo cual en relación a todo esto el ordenamiento ecológico del territorio tiene como meta principal lograr la sustentabilidad.

SUSTENTO JURIDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO:

El sustento jurídico del ordenamiento ecológico del territorio se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de ordenamiento ecológico, así como en diversas leyes federales y locales. Tanto en la Constitución Política, como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece un sistema de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, que sustenta la participación coordinada de las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal de acuerdo con sus competencias.

También, hay leyes con intervención en el proceso del ordenamiento ecológico, como la Ley General de Bienes Nacionales, que estipula los bienes de uso común y las atribuciones de cada ámbito de gobierno; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual afirma que la información de carácter público debe ponerse a disposición de la sociedad.

En la LGEEPA se establecen la definición, modalidades y contenido de los programas de ordenamiento ecológico, así como las autoridades responsables de su formulación y expedición.

De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico menciona las bases de actuación del gobierno federal en los ordenamientos y su competencia. Y en las leyes ambientales locales se indican los términos con base en los cuales los estados y municipios deberán formular y expedir los programas de ordenamientos ecológicos regionales y locales.

ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO:

El ordenamiento ecológico (OE) se define jurídicamente como:

"El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII). El ordenamiento, es un instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica.

MARCO LEGAL ACTUAL DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN MEXICO:

La Constitución, en sus artículos 25, 26 y 27, establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar y fomentar el desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Considera además, la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo. Menciona que la nación debe lograr un desarrollo equilibrado y sustentable del país así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Los artículos constitucionales 73, 115 y 124 definen las facultades tanto de la federación, como de los municipios y de los estados en el ámbito ambiental. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. Las bases para la formulación del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 y 3 de la LGEEPA. Mientras que en el artículo 17 de esta ley, se indica la obligatoriedad de la observancia de este instrumento, en el esquema de planeación nacional del desarrollo. Por último, la LGEEPA en su capítulo IV, Sección I "Planeación Ambiental", artículo 19, establece los criterios que deben considerarse en la formulación del Ordenamiento Ecológico y en el 19 bis, las modalidades de los programas de Ordenamiento Ecológico (General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos). Los artículos 20 al 20 bis, establecen las instancias y los órdenes de gobierno a quienes compete la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico así como los objetivos que deben cumplir dichos programas.

MODALIDADES DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO:

La LGEEPA considera cuatro modalidades del ordenamiento ecológico del territorio nacional: General del territorio, Regional, Local, y por último tenemos el Marino,

1.- Ordenamiento general del territorio: Lo formula la SEMARNAT en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, y tienen como objetivo determinar el diagnóstico de los recursos naturales y de las actividades productivas en el ámbito nacional, así como los grandes lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la localización de las actividades productivas y de los asentamientos humanos.

2.- Ordenamiento regional: Es expedido por los gobiernos de los estados en regiones que abarquen la totalidad del territorio de la entidad federativa o porciones de él. Su objetivo es determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y tecnológicas utilizadas por los habitantes de una región específica, así como los criterios de regulación ecológica para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la realización de las actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos.

3.- Ordenamiento local: este es de competencia municipal, su objeto es realizar el diagnóstico de las

condiciones ambientales y tecnológicas para regular los usos del suelo fuera de los centros de población con el propósito de proteger el ambiente, y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales en la ejecución de actividades productivas y asentamientos humanos, así como establecer criterios de regulación ecológica dentro de los centros de población

para que sean integrados en los programas de desarrollo urbano.

4.- Ordenamiento marino: este es de competencia federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales. Su objetivo es definir los lineamientos y estrategias para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos oceánicos. Este ordenamiento está orientado a regular la zona económica exclusiva, los mares territoriales y la zona federal marítimo terrestre.

¿PARA QUE ORDENAR EL TERRITORIO?

Como ya hemos mencionado el ordenamiento ecológico del territorio nos sirve para aprovechar los recursos naturales de forma sustentable y evitar conflictos entre los sectores por el uso del territorio.

El ordenamiento ecológico propone un esquema de organización sobre las actividades en el territorio donde cada sector determinado tiene derecho a desarrollarse con el menor grado posible de conflicto, lo que garantiza la permanencia de los recursos naturales, lo cual significa que todos se beneficien de todos los aprovechamientos, con base en las políticas ambientales y nacionales de desarrollo.

En este sentido, el ordenamiento ecológico local (OEL) se puede definir como la expresión espacial de las políticas ambientales, económicas, sociales y culturales.

De igual manera el ordenamiento ecológico nos ayuda a resolver conflictos intersectoriales como:

• El desplazamiento de campamentos pesqueros por el desarrollo turístico en zonas costeras.

• El crecimiento de las zonas agrícolas hacia zonas de recarga de acuíferos.

• El crecimiento desordenado de las granjas acuícolas.

Las autoridades del ayuntamiento deben establecer los principales problemas y conflictos que el municipio requiere atender mediante el Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

Los problemas o los conflictos que atiende el ordenamiento ecológico son los que se dan cuando dos sectores tienen un interés para usar un espacio que a los dos les parece correcto para el desarrollo de sus actividades, de igual manera pueden surgir estos conflictos si las acciones de uno de ellos interfieren de manera directa o indirectamente con las del otro lo cual puede que dificulte si realización.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO PLANEAR?

Como lo mencionamos con anterioridad el ordenamiento ecológico del territorio nos ayuda a entender de que manera y de que modo podemos aprovechar los recursos naturales de cada región, de modo que no se afecte los recursos de un lugar determinado y en consecuencia a falta de todo esto puede causar problemas ambientales y conflictos que incluyen la alteración de los ecosistemas, asentamientos irregulares en zonas de riesgo o prioritarias para la conservación, escasez y contaminación del agua, entre otros. Además, los impactos ambientales conllevan repercusiones económicas y sociales en el municipio.

SI YA SE INICIO EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN EL MUNICIPIO POR QUE CONTINUARLO:

La autoridad debe aplicar instrumentos de planeación ambiental y dar seguimiento a los procesos de ordenamiento ecológico para evitar conflictos sectoriales y el deterioro del medio ambiente. También debe tener presente que el OE no termina con su decreto en el periódico oficial, sino que es un proceso continuo que trasciende los periodos de gestión de los ayuntamientos y requiere atención permanente. Por ello, es importante establecer las bases para que las administraciones posteriores continúen el proceso e incorporen las experiencias adquiridas.

En apego a la transparencia y la rendición de cuentas, el municipio está comprometido a ejercer de forma eficiente los recursos financieros asignados al (POEL), de manera que deberá dirigir sus esfuerzos, no sólo a decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico, sino su instrumentación.

Es necesario enfatizar que al ser decretado, el (POEL) será de observancia obligatoria para las autoridades, dependencias y entidades involucradas.

PLANEACION DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL:

Establecidos los objetivos y alcances del ordenamiento ecológico local, se debe analizar si el municipio cuenta con los recursos, las capacidades de gestión y el liderazgo para llevar a cabo el proceso. En caso de no tenerlos, deberá examinar la posibilidad de generarlos o conseguirlos; de lo contrario, será más conveniente no iniciar el proceso. Cuando éste ya inició, lo Recomendable es identificar las deficiencias para corregirlas y fortalecer la gestión de manera integral.

Durante el análisis de recursos y capacidades se deben evaluar:

1.-Recursos disponibles:

El ayuntamiento debe estimar la disponibilidad de los recursos materiales, financieros, capital humano y tiempo.

2.-Recursos materiales:

Se requiere equipo de cómputo, software, visualizador de capas de información geográfica o Sistema de Información Geográfica (SIG) y conexión a internet.

3.-Recursos financieros:

El ayuntamiento deberá disponer de presupuesto suficiente para capacitar al personal, adquirir recursos materiales (equipo e insumos), pagar el estudio técnico, organizar reuniones de comité, desarrollar actividades y elaborar material de difusión, entre otras.

Si no tiene presupuesto propio, se pueden buscar alternativas de financiamiento a través de programas estatales y federales o en otras instancias.

4.-Capital humano:

La autoridad ambiental del ayuntamiento, como responsable del (POEL), debe liderar este proceso y tener poder de decisión. Este funcionario deberá integrar un equipo de trabajo para la gestión del proceso.

Se recomienda que dicho equipo esté integrado al menos por dos colaboradores con perfil técnico operativo y personal de apoyo para la organización de las sesiones del Comité de Ordenamiento Ecológico local, el seguimiento de los acuerdos, la revisión de informes técnicos, la elaboración de minutas, la actualización de la bitácora ambiental y la atención a la ciudadanía, entre otras actividades.

De preferencia, el personal técnico deberá contar con formación profesional (biólogo, ecólogo, geógrafo o carreras afines) y/o con las capacidades para realizar y supervisar el trabajo.

5.-Tiempo:

El ayuntamiento debe disponer de tiempo para planear y desarrollar el (OEL). Organizará, realizará y/o dirigirá reuniones de trabajo con diferentes sectores, autoridades, dependencias e instituciones, supervisará la elaboración del estudio y atenderá aspectos tanto administrativos como técnicos.

CAPACIDAD DE GESTION Y LIDERAZGO:

El éxito del ordenamiento ecológico dependerá en gran parte de comprometer la participación de instancias públicas y privadas, además de organizaciones de la sociedad civil. Por ello, es necesario considerar la capacidad de gestión del ayuntamiento para establecer y fomentar relaciones

con:

• Dependencias del propio ayuntamiento (sistema de agua, sistema de recolección, planeación, desarrollo urbano, catastro, entre otras).

• Entidades de los gobiernos estatal y federal (además de las autoridades ambientales; acercarse a dependencias que atiendan asuntos relevantes en el ordenamiento, como por ejemplo, turismo, desarrollo urbano, agricultura).

• Organizaciones sociales, instituciones académicas y colegios de profesionistas.

• Sectores productivos (cámaras, asociaciones, consejos empresariales, federaciones).

Estas alianzas son necesarias y fundamentales, ya que el proceso debe ser participativo y requiere información de los diferentes actores. El ayuntamiento debe mantener una buena relación con los actores y ser capaz de comunicarles la importancia de su colaboración para disponer de información oportuna que pueda favorecer el desarrollo del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

El equipo de trabajo del ayuntamiento debe tener la capacidad de convocatoria para que los actores relevantes participen de manera continua en el proceso. Aún con recursos económicos y materiales y capital humano, si la capacidad de convocatoria es insuficiente, se dificultarán los trabajos y se percibirá que el proceso no es legítimo.

Como se mencionó, para actuar con transparencia y contar con la participación de los diferentes actores, el responsable del proceso del ordenamiento ecológico local debe establecer comunicación directa y permanente con todos, sobre todo con:

• El presidente municipal, para definir la visión del municipio, las políticas y los intereses de la actual administración y mantenerlo informado sobre el proceso. Con su participación, el proceso adquiere mayor relevancia, promueve la colaboración de la sociedad y contribuye a legitimarlo.

• El área jurídica del municipio para informarle los avances del ordenamiento ecológico, a fin de que la redacción y el contenido de la planeación del ordenamiento ecológico incorpore las consideraciones legales necesarias.

• El cabildo para que desde el inicio conozca el desarrollo del programa del ordenamiento ecológico local, opine, participe y tenga elementos de decisión cuando se someta a su aprobación.

• Los representantes del comité, para garantizar la representatividad efectiva de los sectores, informar los avances del planeación del ordenamiento ecológico local, promover su participación y acordar fechas para las sesiones de comité.

• Los sectores involucrados para lograr su participación y la entrega oportuna de información, así como consensuar estrategias y criterios de regulación.

• El consultor responsable de la elaboración del estudio técnico, para revisar avances y resultados, garantizando el cumplimiento de los términos de referencia y para acordar fechas y condiciones de las reuniones de trabajo.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO?

Como instrumento de planeación permite al municipio:

• Orientar inversiones gubernamentales.

• Apoyar la elaboración de planes y programas.

• Orientar y sustentar las autorizaciones y los dictámenes

Ambientales referentes a los usos de suelo.

• Dirigir prioridades de atención, inversión y gastos a zonas

de mayor prioridad.

• Sustentar la solicitud de apoyos financieros para establecer y desarrollar programas que permitan atender los principales problemas ambientales.

CAPACIDAD DE INFORMACION:

Es útil revisar los planes y estudios para jerarquizar los problemas territoriales y del medio ambiente. La información está disponible en muchos formatos, como cartografía, planos, datos estadísticos, planes, programas, estudios de factibilidad, informes internos y diagnósticos sectoriales.

Se trata de determinar qué información es apropiada y de buena calidad para la caracterización y el diagnóstico y qué sistema de información geográfica es el adecuado. Es indispensable identificar y establecer la escala geográfica de trabajo.

En caso de que el ordenamiento haya iniciado, el equipo de trabajo del ayuntamiento debe evaluar la información obtenida hasta ese momento, para determinar si se incorpora o genera más.

El consultor debe evaluar con detalle la información. Además, requiere de la colaboración permanente del equipo de trabajo del ayuntamiento para conseguir información valiosa de otras áreas del gobierno municipal (catastro, desarrollo urbano, planeación y organismo operador de agua, entre otras), así como de diferentes áreas de los gobiernos del estado (ecología, planeación, desarrollo urbano, por ejemplo) y federal.

En conclusión, si el municipio inicia o continúa un Programa de Ordenamiento Ecológico Local con recursos y capacidades, tendrá mayores posibilidades de éxito; de lo contrario, el proceso se dificultará, será más lento, se dilapidarán recursos, no se cumplirán los objetivos y se desalentará la participación de los actores.

ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO:

El ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial guardan estrecha relación y se complementan para lograr sus objetivos, ya que tienen como función primordial la planeación de los usos del suelo. En nuestro país, la regulación ambiental de los asentamientos humanos es un instrumento de la política ambiental nacional que compete a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través del Instituto Nacional de Ecología (INE), atribución establecida de manera concurrente entre esas dependencias y fundamentada en el artículo 27 constitucional, que se asocia con la regulación del desarrollo urbano, tarea a cargo de la SEDESOL.

El artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señala que para el logro de los objetivos de la política ambiental, los planes y programas de desarrollo urbano deben considerar los lineamientos y estrategias de los programas de ordenamiento ecológico.

En el artículo 19 de la LGAH, se establece que los planes o programas de desarrollo urbano deben considerar los criterios de regulación ecológica de los asentamientos humanos contenidos en la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Asimismo, la LGAH incluye temas sobre la conservación y mejoramiento ambiental de los asentamientos humanos; la prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales; la orientación para el desarrollo sustentable de regiones del país en función de los recursos naturales, de las actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

El ordenamiento ecológico del territorio, constituye una herramienta fundamental e imprescindible del ordenamiento territorial, pues en la orientación de los procesos de usos y ocupación del territorio se debe considerar la evaluación de las posibles afectaciones al ambiente.

El ordenamiento ecológico proporciona al ordenamiento territorial un diagnóstico de la estructura y dinámica del estado de los recursos naturales, una evaluación de los conflictos, las potencialidades y las propuestas de uso de suelo, con sus políticas y criterios ambientales.

Por otro lado, el ordenamiento ecológico es un instrumento normativo básico que se apoya en la evaluación del impacto ambiental, donde la consolidación operativa de estos dos instrumentos permite un acercamiento a los criterios de sustentabilidad del desarrollo regional.

De manera general, el ordenamiento ecológico es la base para los planes y programas de desarrollo, y es un instrumento de la política ambiental requerido por las instituciones y la sociedad, por que:

a) Permite dar coherencia a las políticas institucionales, de administración y gestión del territorio, en particular en la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, y contribuye a conciliar los intereses de conservación de los recursos naturales con los de crecimiento económico derivados de los programas sectoriales de fomento económico, desarrollo urbano e infraestructura, agrícola, ganadero, entre otros, sobre una misma plataforma de información, siendo de importancia estratégica para la solución de conflictos y

b) Simplifica y apoya la aplicación de otros instrumentos de la política ambiental, como la planeación ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las normas oficiales mexicanas, la investigación y educación ecológica.

La LGEEPA, artículo 3 fracción XXIII, define al ordenamiento ecológico como: “instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”.

La LGEEPA en su artículo 19, establece que para formular el ordenamiento ecológico se deben considerar los siguientes criterios:

1.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

2.- La vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

3.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de actividades económicas, y de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

4.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, y

5.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

6.- las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo.

PROGRAMA DE ORDENAMIENYO ECOLOGICO GENERAL DEL TERRITORIO:

Por que es importante contar con un programa de ordenamiento ecológico general del territorial:

El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT) es importante porque en su desarrollo y ejecución toma en cuenta tanto a los diferentes actores sociales como los aspectos naturales en los distintos territorios, y busca conciliar, como instrumento de política ambiental, las actividades de la administración publica federal (APF) con las necesidades de uso y mantenimiento de los ecosistemas y recursos naturales en el país.

El POEGT establece las bases que permiten que las secretarías de Estado se coordinen con estados y municipios para elaborar e instrumentar sus proyectos tomando en cuenta la aptitud territorial, las tendencias de deterioro de los recursos naturales, los servicios ambientales, los riesgos ocasionados por peligros naturales y la conservación del patrimonio natural. Todo ello tiene que ser analizado y visualizado como un sistema donde la acción humana no entra en conflicto con los procesos naturales.

Diversos entornos regionales del país, particularmente las zonas con alto potencial de desarrollo para algún sector productivo, ya sea turístico, industrial, agropecuario, acuícola o pesquero, entre otros, enfrentan retos ambientales complejos cuyas características singulares hacen necesario abordarlos con un enfoque integral; éste debe tomar en consideración tanto el estado y el potencial de aprovechamiento de los recursos naturales, como la degradación del ambiente. Entre los entornos regionales que requieren particular atención figuran la Frontera Norte, la Zona Federal Marítimo Terrestre, la Cuenca de México, la región donde se desarrolla el Corredor Biológico Mesoamericano, y la Cuenca Lerma Chápala.

¿QUÉ PROPONEN LOS PROGRAMAS PARA CONCILIAR LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO?

El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio propone cambios en las formas de interacción entre la sociedad y las instituciones en relación con el uso del territorio. Su ámbito de competencia federal le permite establecer políticas públicas de alcance nacional que facilitan conservar, restaurar, proteger, mantener y usar de manera responsable los recursos naturales. Estas políticas buscan alcanzar un equilibrio entre las actividades de la población y la protección de los recursos naturales, a través de la vinculación entre los tres órdenes de gobierno, la participación activa de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.

Con el ordenamiento ecológico se fomenta la articulación de políticas, programas y acciones en la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales y municipales, para lograr la transversalidad, es decir, la interacción de los diferentes sectores gubernamentales, con el fin de promover el desarrollo sustentable.

¿CUALES SON LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO GENERAL DEL TERRITORIO?

Son diversos: espacialmente, actúa sobre todo el territorio nacional; políticamente, facilita la toma de decisiones de los actores de la Administración Pública Federal, al orientar la planeación y la ejecución de las políticas públicas; social y económicamente, invita a establecer una relación de equilibrio entre los recursos naturales, su aprovechamiento, y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

El programa se propone sentar las bases para planificar el uso del territorio incorporando la variable ambiental en las actividades sectoriales, de modo que se protejan las zonas críticas para la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales. Esta planificación seguirá un esquema participativo, transversal e integral que permita articular las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil organizada, para regular o inducir las actividades en el territorio en armonía con el ambiente y tomando en cuenta los distintos intereses. Al modificar la visión de país y por los beneficios sectoriales que supone, el programa contribuye a dar certidumbre a la inversión pública y seguridad para realizar distintas actividades, y con ello a elevar la competitividad.

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN ESTE PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO GENERAL DEL TERRITORIO?

La promoción del ordenamiento ecológico del territorio, en sus modalidades General y Marino, es responsabilidad de la Semarnat, a través de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Ecológico del Instituto Nacional de Ecología.

El POEGT se lleva a cabo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio (Sedesol, Sagarpa, Sectur, Sra, Segob, Sct, Se, Sener e Inegi), con la participación de las autoridades estatales de planeación del desarrollo y ambientales y los representantes de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, en el marco de sus atribuciones.

¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA?

El Gobierno Federal: considerando los lineamientos ecológicos propuestos por el POEGT en la ejecución de planes y programas.

Las autoridades estatales: impulsando los procesos de ordenamiento ecológico regionales y locales basados en el POEGT, a fin de dar coherencia a la planeación del territorio en sus diferentes escalas.

Los diversos sectores: construyendo esquemas de cooperación interinstitucional destinados al uso racional del territorio.

La Academia: aportando la información y la experiencia adquirida en su quehacer cotidiano para validar o sugerir estrategias para aprovechar responsablemente los recursos naturales, apoyando a difundir el programa y vinculando a los actores que intervienen en el uso del territorio.

La sociedad civil: cada vez más consciente de su responsabilidad hacia la conservación ecológica, haciendo propuestas, vigilando, informando y dando retroalimentación sobre la problemática ambiental.

¿CUÁLES SON LOS AVANCES DEL POEGT?

A principios de 2007 la Semarnat recibe la instrucción presidencial para realizar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Durante ese primer año se avanzó en la integración del Grupo de Trabajo Intersecretarial, con la participación de diversas entidades de la administración publica ambiental (APF). En el transcurso de 2008 se efectuaron entrevistas y reuniones con cada uno de los sectores, y se realizaron talleres de participación activa con las dependencias sectoriales interesadas en el proceso.

También en 2008 son contratadas la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que aportan información bibliográfica y experiencia académica para la formulación del estudio técnico que sustenta la propuesta del programa, el cual contiene las áreas de atención prioritaria, los lineamientos y las estrategias ecológicas.

¿CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO?

La propuesta integrada del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio requiere ser sometida a consulta pública a fin de contar con el consenso social para que el POEGT pueda ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual se convierte en un programa de observancia obligatoria para la (APF) en todo el territorio nacional.

¿POR QUÉ ES NECESARIO DAR APOYO AL POEGT?

Nuestro país tiene el privilegio de poseer un rico y variado patrimonio natural, lo que lleva implícita la obligación de conocerlo, respetarlo, preservarlo, protegerlo y aprovecharlo con raciocinio. Estas acciones sólo pueden cumplirse si se planifica integralmente el uso del territorio y sus recursos naturales.

El ordenamiento ecológico del territorio representa uno de los retos fundamentales en materia de desarrollo sustentable: promueve que el consenso social sea máximo y que los conflictos ambientales sean mínimos. Permite identificar y aprovechar la vocación y el potencial productivo del territorio nacional por medio de acciones armónicas con el ambiente que garanticen el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.

LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN:

Capítulo II Del ordenamiento ecológico del territorio del Estado

Artículo 17. Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán deberán tener como finalidad el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la regulación de los asentamientos humanos para determinar del potencial productivo de las actividades económicas.

Artículo 18. En la formulación del Programa relativo al ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán, se considerarán los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado, así como de las zonas en donde éstos ejercen su influencia;

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las obras o actividades económicas predominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, y

VI. La evaluación de las actividades productivas predominantes en relación con su impacto ambiental la distribución de la población y los recursos naturales.

Artículo 19. Para la determinación del uso de suelo que lleven a cabo las autoridades en los centros de población, mediante planes y programas de desarrollo urbano u otros mecanismos legales, será obligatorio considerar las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión y asimilación de contaminantes.

Artículo 20. Los Programas relativos al ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán podrán formularse y aplicarse en el siguiente ámbito:

I. Estatal, que comprende todo el territorio; II. Regional, que comprende dos o más municipios del propio Estado, y III. Municipal, que comprende la totalidad del municipio o parte del mismo.

Artículo 21. En los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán, se tomarán en cuenta:

I. La planeación del uso del suelo y el manejo de los recursos naturales, previstos por el Ordenamiento Ecológico General del Territorio Nacional;

II. Las normas y criterios ecológicos que expida la autoridad federal competente;

III. Las declaratorias de áreas naturales protegidas y la determinación de usos, provisiones y destino del suelo, hechas por la Federación, el Estado y los municipios, y

IV. Las declaratorias de usos, destinos y reservas que se hayan expedido con fundamento en las leyes de la materia.

Artículo 22. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de los distintos grupos sociales en la formulación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, según lo establecido en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. La Secretaría publicará el aviso de inicio de consulta pública del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán, así como de las modificaciones a que sea sujeto dicho ordenamiento, para que en el término de 30 días hábiles se emitan los comentarios u observaciones correspondientes.

Concluido el plazo otorgado para la consulta pública, la Secretaría incorporará al proyecto del Programa de Ordenamiento o sus modificaciones, según el caso, las observaciones que fueren procedentes. Integrado todo el proyecto, se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán su terminación, para luego inscribirlo en la Dirección del Registro Público.

Artículo 24. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado será considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localización de las actividades productivas secundarias y en los asentamientos humanos, así como en:

I. La realización de obras públicas, federales, estatales y municipales;

II. Las autorizaciones, proyectos, ejecución de obras y establecimiento de actividades

productivas;

III.La creación de reservas territoriales, áreas naturales protegidas o zonas prioritarias de preservación o restauración ecológica de los centros de población;

IV. El Plan Estatal de Desarrollo, Programas Estatales Sectoriales y los Programas de Ordenamiento Municipales de Desarrollo Urbano, y V. La creación de nuevos centros de población.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

SECCIÓN II Ordenamiento Ecológico del Territorio

Última Reforma DOF 07-06-2013

Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; Fracción reformada DOF 12-02-2007

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, y

Fracción reformada DOF 13-12-1996, 12-02-2007

VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

Fracción adicionada DOF 12-02-2007

ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:

I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y

II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 1.- La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 2.- Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 12-02-2007 Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I.- Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marino, en su caso, y general del territorio y regional, con los programas de ordenamiento ecológico local;

II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

III.- Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;

IV.- Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas;

V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda;

VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen;

VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y

VIII.- El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 6.- La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 7.- Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I.- La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y

III.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.

Bibliografía:

Diario Oficial de la Federación (1993). Ley General de Asentamientos Humanos. Reforma del 21-07- 1993, México.

-(2003). Ley de Planeación. Última reforma 13- 06-2003, México.

-(2003). Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. Reforma del 8-08-2003, México.

-(2005). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Reforma del 23-02-2005, México.

-(2006). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reforma del 06-06-2006, México.

-(2007). Ley General de Bienes Nacionales. Última reforma 31-08-2007, México.

(2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reformas del 20-07-2009, México.

-(2009). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reforma del 17-06-2009, México.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

-(2006). Manual del proceso de ordenamiento ecológico. México, 335 páginas.

- Ley de protección al ambiente del estado de Yucatán.

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