Perdida de la nacionalidad 15-agosto-2016
nadiizzApuntes6 de Septiembre de 2016
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Perdida de la nacionalidad 15-agosto-2016
Fundamento art. 37 constitucional
La nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde, solo la nacionalidad por naturalización la cual se pierde por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, por residir por 5 años ininterrumpidos en el extranjero.
El status o condición jurídica de los extranjeros (articulo33 constitucional) indica que un extranjero es un no nacional sin embargo goza de todas las garantías individuales que contiene la constitución pero no tienen derechos políticos, algo muy importante es que en ese precepto constitucional se regula la facultad discrecional del ejecutivo federal para expulsar a extranjeros cuya permanencia juzguen inconveniente.
La ley general de población reglamentaria de dicho artículo, dispone que los extranjeros pueden internase legalmente según dios cavidades “no inmigrante e inmigrante”
Migrante: es el género e inmigrante y no inmigrante son la especie y estos últimos ala adquirir la residencia se vuelven inmigrados.
No inmigrante: es el extranjero que se interna de modo temporal o sea su característica básica es la temporalidad de 3 días hasta 5 años según cada caso. Esta calidad tiene 11 características.
1.-turista: se interna con fines de recreo o salud, actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas con temporalidad de 6 meses.
2.-transmigrante: extranjero que entra a otro país y que puede permanecer hasta 30 días.
3.-visitante: extranjero que se interna en el país para dedicarse a alguna actividad lucrativa o no, a condición que sea licita y honesta, con autorización para permanecer hasta un año que se puede prorrogar hasta por 5 años a condición de que durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que estos produzcan o de cualquier ingreso que provenga del exterior o bien su internación tenga como fin conocer alternativas de inversión o realizarlas.
4.- ministro de culto o asociado religioso: se interna para realizar o ejercer el ministerio de cualquier culto o asistir socialmente y filantrópica que sean congruentes o coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenece. Este debe contar con registro previo ante la SEGOB. se aplica la ley de asociaciones religiosas y culto el permiso y puede prorrogarse hasta por 5 años con entradas y salidas múltiples.
5.-asilado político: extranjero que ingresa para proteger su libertad o su vida de repercusiones políticas en su país de origen; autoriza SEGOB según el tiempo que se estime conveniente y las circunstancias del caso.
6.-refugiado: para proteger su vida, seguridad o libertad cuando las mismas hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos o perturbaciones graves de orden público que lo hayan obligado a huir.
7.- estudiante: se otorga por el tiempo de estudios, se dan prorrogas anuales, puede ausentarse cada año hasta 120 días en total.
8.-visitante distinguido: son investigadores científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas, personas prominentes. Autoriza SEGOB hasta por 6 meses
9.- visitante local: visitan puertos marítimos o ciudades fronterizas hasta por 3 días.
10.-visitante provisional: llegan a puertos de mar no aeropuertos con servicio provisional cuya documentación carece de algún requisito secundario hasta por 30 días.
11.- corresponsal: lo propio del periodismo, cubrir un evento especial o ejercicio temporal, debe acreditar debidamente su nombramiento o ejercicio de, la profesión según lineamientos
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