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Pérdida de la Nacionalidad Venezolana


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  486 Visitas

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Pérdida de la Nacionalidad Venezolana

Al hablar de la pérdida de la nacionalidad venezolana es necesario distinguir y observar separadamente la pérdida de la nacionalidad originaria de la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria.

En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (Art. 35 C.R.B.V). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley. Se excluye, por tanto, toda posibilidad de revocación de la Carta de Naturalización por acto administrativo o de gobierno.

Pérdida de la Nacionalidad Venezolana Originaria.

Nuestra Constitución Nacional vigente consagra dos supuestos sobre la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria: en primer lugar por opción de adquisición voluntaria de otra nacionalidad y en segundo lugar, respecto a la venezolana que se casare con extranjero. Ante este problema planteado es de suponer dos hipótesis, a saber:

1. El Derecho sobre nacionalidad responde a dos principios fundamentales por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 15 al señalar:

"Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de ella".

Estos principios han sido recogidos por la Constitución de la República de Venezuela (1961), sobre todo en lo que respecta del derecho de cambiar la nacionalidad.

EL PRINCIPIO DE LA DOBLE NACIONALIDAD

Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.

Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad” cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (art. 41).

EL RÉGIMEN DE LA NACIONALIDAD

A pesar de las propuestas por modernizar; el régimen de la nacionalidad, en la Constitución 1999 no se avanzó mayormente en cuanto a la regulación del jus soli y del jus sanguinis como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación con el régimen de la Constitución de 1961, los cuales en general, siguen teniendo una consagración de carácter absoluto.

LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA O POR NACIMIENTO

En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 de la Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:

• Toda persona nacida en territorio de la República.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.

Por otra parte, también pertenece el carácter absoluto del jus sanguíneo en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.

LA NACIONALIDAD VENEZOLANA DERIVADA O POR NATURALIZACIÓN

En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización,

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