Perdida De La Nacionalidad
neto6885 de Octubre de 2012
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LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
La Nacionalidad Mexicana. Concepto
La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado Mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones.
Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad mexicana de conformidad con el artículo 37 apartado A constitucional que a la letra dice:
“Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”
Pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización
La Ley de Nacionalidad establece que "La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Y el artículo 37, apartado B
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero.
Hasta la reforma no se había contemplado, como causa de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, sobre todo para garantizar el principio de igualdad de todos ante la ley, al tenor del artículo 12 constitucional.
Como ya comentamos, con respecto al apartado A, tenemos que destacar que el artículo constitucional, a través de su reforma, consagra la garantía de no perder la nacionalidad, sólo para los mexicanos por nacimiento; dejando a los mexicanos por naturalización la posibilidad de perder la nacionalidad en los supuestos que indicamos; es más, si una vez que han adquirido la nacionalidad mexicana por vía de la naturalización obtienen otra, éstos pierden la mexicana.
"II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero".
En cuanto al apartado B, fracción II, tenemos que poner en antecedente que este enunciado puede provocar sujetos apátridas, o al menos, pueden provocar la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización de aquellos individuos que la han adquirido y por causas ajenas a su voluntad residen por un periodo superior a los cinco años establecidos por ley.
Se amplía un párrafo final al inciso C) del artículo 37 constitucional que establece:
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.
El motivo del inciso se debe a que no en todos los casos está justificado que el pleno de ambas cámaras concentre su esfuerzo en analizar estos asuntos de mero trámite y se propuso una legislación secundaria que establezca los casos particulares en que se puede dispensar la autorización del Congreso.
En cuanto a quién tiene la acción para demandar la pérdida de la nacionalidad por naturalización, tenemos que:
Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
En todos los casos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría de Relaciones Exteriores recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia al interesado, revocará la carta de naturalización. Artículo 32 de la Ley de Nacionalidad.
Recuperación de la Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
Las personas que antes de la reforma constitucional a los artículos 30, 32 y 37 de (1997) eran mexicanos por nacimiento y la hubieran perdido por haber adquirido otra nacionalidad, pueden recuperarla previa solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, tal como lo establece el artículo segundo transitorio del decreto que reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución publicado en el diario oficial de la federación el día 22 de julio de 2004 que a la letra dice:
“Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado a), constitucional, previa solicitud que hagan a la secretaría de relaciones exteriores, en cualquier tiempo”
En íntima relación con la pérdida de la nacionalidad es la de su "recuperación", figura eliminada en la nueva ley. Tal omisión es perfectamente lógica, por lo que conservarla resultaba inútil por las siguientes razones:
El mexicano por nacimiento nunca perderá su nacionalidad.
Respecto a los mexicanos por naturalización, de ubicarse en las hipótesis de pérdida de nacionalidad, esto será definitivo.
Atendiendo a la consideración de que existen más de dos millones de mexicanos que han perdido la nacionalidad mexicana en busca de otra nacionalidad, y para dar la oportunidad a esos mexicanos de restablecer y fortalecer sus vínculos con México, se amplía en el transitorio segundo de la nueva Ley de Nacionalidad, el plazo para poder solicitar los beneficios del artículo 37 constitucional, de tres a cinco años.
Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.
Pérdida de la Ciudadanía Mexicana
A diferencia de la nacionalidad mexicana la ciudadanía si se pierde. Los motivos son variados y entre ellos están.
I.Aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
II.Prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del congreso de la unión de su Comisión Permanente.
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado..
El 23 de enero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el 20 de marzo de 1998), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre nacionalidad.
La nueva Ley de Nacionalidad reformada el 12-01-2005 no establece disposición alguna que regule la pérdida de nacionalidad mexicana por nacimiento. En lo correspondiente a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, el capítulo IV de la Ley se titula: “De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización” y dedica de los artículos 27 a 32 a regular este tema.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaboró el presente documento, a efecto de informar y difundir los principales temas relativos al nuevo régimen sobre nacionalidad, mismo que a continuación se reproduce:
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de esta Ley.
Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la
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