Personas Morales
ALIENAVAM25 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCION
El autor Rafael Rogina Villegas expresa en su libro De Compendio de Derecho civil Introducción, Personas y familia, nos habla en el Titulo v correspondiente al derecho de las personas en su capítulo primero nos habla de los atributos de las personas Físicas y Morales.
El termino persona conlleva diversas acepciones, según la disciplina que la aborde. En este la definición de persona en la acepción jurídica, es un sujeto de derechos y obligaciones, el ente en que las normas jurídicas le da la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho.
Esta definición es muy amplia, no circunscribe a las personas como individuos de la especie humana; Sino también a las entidades que pueden estar afectadas de derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de personas a saber:
Persona física: que es el ser humano como sujeto de derechos y obligaciones y aun cuando su capacidad jurídica pueda estar limitada por diversas circunstancias.
Persona moral o colectiva: son aquellos entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En el Art. 25 del Código Civil del Estado de Oaxaca o del Distrito Federal señala cuales son este tipo de personas morales.
El principio y fin de la persona, lo tenemos desde el nacimiento y hasta la muerte. En el momento en que el ser nace como persona a la vida jurídica adquiere la personalidad. Para ello es necesario que el producto de la concepción viva 24 horas o dentro de ese lapso sea presentado vivo al oficial del registro civil. Y en el caso de las personas físicas se extingue con la muerte.
PERSONAS COLECTIVAS O MORALES
La persona Moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Por ejemplo en el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro. Otro ejemplo de la persona moral aquella empresa que paga impuestos a nombre de una referencia fiscal.
Ruggiero define a la persona jurídica colectiva como “toda unidad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales”.
Atributos de la Persona Moral:
Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.
Capacidad Jurídica: También tiene aptitud para ser titular de ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones.
De acuerdo con el Art. 25 del Código Civil, las podemos clasificar: en personas morales públicas y personas morales privadas.
Las Personas Morales Públicas: Son las que forman parte de la organización del Estado participan en sus funciones de la autoridad inherente a éste (ius imperii); sus fines suelen ser de interés general, aunque en virtud de la invasión por el Estado de actividades antes reservadas a la iniciativa privada no es raro que asuman fines en los que el interés general no es preponderante o exclusivo.
La Nación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
Las Personas Morales Privadas: Son las que no forman parte de la organización estatal y
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