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Personas Morales


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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PERSONAS MORALES.

ASPECTOS GENERALES.

Ante las limitaciones propias del ser humano en la búsqueda de satisfacer sus ideales, es importante hacer coincidir objetivos, planes y patrimonios que permitan alcanzar de manera más ágil las metas trazadas. Es aquí cuando interviene el derecho a efecto de establecer las reglas de esa convivencia, señalando sus requisitos y formalidades que hagan atractivo su participación, en los negocios sociales, se pretende establecer una colaboración entre los socios, coordinar sus actividades, capacidades y recursos en la búsqueda de un fin común.

Código Civil: ARTÍCULO 22.- Son personas morales: Las sociedades civiles y mercantiles; CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES.

AFFECTO SOCIETATIS: Esta debe entenderse desde diversos aspectos: Igualdad entre los socios; que consiste en que no debe existir subordinación entre ellos, todos tienen derecho a votar y participar en las deliberaciones en las asambleas. Esta tiene efectos jurídicos más no numéricos. Implica la posibilidad de que todos los socios puedan recibir utilidades, así como el deber de soportar las pérdidas, en la proporción con el que hayan participado. También se debe considerar como el conjunto de obligaciones que tienen los socios frente a la sociedad, siendo la principal la de realizar sus aportaciones. APORTACIONES DE LOS SOCIOS: Las cantidades en dinero o especie que en su conjunto forman el capital social. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), considera la existencia de socios industriales, aquellos que solo aportan sus servicios, esta es una figura poco común, en caso de que existieran los servicios no pueden formar parte del patrimonio social. Las aportaciones se pueden constituir además del dinero en bienes de todo tipo, incluso los inmateriales (derechos de autor, de propiedad industrial, etc), créditos, derechos de propiedad, de uso, usufructo, comodato entre otros. Existiendo como restricciones solamente las siguientes: Que los bienes se encuentren dentro del comercio y desde luego que tengan valor patrimonial.

3.- FIN COMUN: En la práctica como en la doctrina se le conoce como el Objeto Social; Actividad o conjunto de actividades que los socios se proponen realizar a través de la sociedad.

Asociación Civil: Encuentra su regulación en el Código Civil, al establecer que es aquel cuando dos o más personas combinan sus esfuerzos de manera permanente para la realización de un fin común que no esté prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico, puede ser cultural, científico, deportivo, de beneficencia etc.

El Código Civil del Estado señala: ARTÍCULO 2543.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, que no esté, prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Debe constar por escrito, su vida interna se rige por los estatutos, los cuales deberán estar inscritos ante el Registro Público para que produzcan efectos ante terceros, el órgano supremo lo constituye la Asamblea general y serán representados por un Director General.

Sociedad Civil: Contrato por medio del cual, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. El Código Civil del Estado señala: ARTÍCULO 2562.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. El contrato debe constar por escrito, debiendo de hacerse mediante escritura

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