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Policia Nacional


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Según nuestro profesor se puede definir el Derecho internacional privado como una rama principalmente del Derecho interno de naturaleza mixta (en parte privada y en parte pública) compuesta por reglas formales y materiales (llamadas también directas) derivadas primariamente algunas de Derecho internacional que tienen como función regular toda situación o relación jurídica de Derecho público o privado en la que existe al menos un componente o elemento extranjero o extraño al foro.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Antecedentes remotos en la Grecia clásica (donde cada polis -ciudad estado- tenía su propia legislación y en Roma (con el ius gentium, regulaba las relaciones privadas entre los ciudades romanos y los extranjeros).

Otros antecedentes más próximos que surgen en el siglo XII en el norte de Italia a raíz del Tratado de Constanza de 1183. En virtud de este Tratado, determinadas ciudades italianas adquirieron un derecho de autonomía legislativa, de manera que algunas de estas ciudades hicieron uso de este Derecho, creando el suyo propio, surgiendo los llamados Estatutos, que en la práctica suponía que estas ciudades funcionaban como si fueran “estados”, otras ciudades no hicieron uso de este derecho y continuaron rigiéndose por el Derecho común, que era el del antiguo Imperio Romano, ya desaparecido como Imperio.

La consecuencia fue que a la hora de celebrar contratos, existía por un lado el Derecho de la ciudad donde se vivía y por otro el Derecho de la ciudad donde se celebra el contrato.

Esta situación va a tratar de ser resuelta por la doctrina italiana que empieza a elaborar normas o reglas para resolver la colisión entre esos Estatutos o leyes de distintas ciudades. Según el jurista italiano ALDRICUS, aquí la solución pasaba por aplicar el Derecho que fuera el más útil, el más justo y el mejor para el caso planteado. Estamos ante este caso, ante un planteamiento de extra-territorialidad.

Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos los casos por igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es una solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser una regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente se establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se aplique el Derecho que tenga una MAYOR VINCULACIÓN con el caso planteado. Esta tendencia es la que sigue actualmente.

A lo largo de todo el siglo XVIII, autores franceses, alemanes,...en sus escritos aparecía la denominación de: conflictos de leyes, Estatutos, colisión de leyes entre Derechos privados... hasta que:

En

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