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Prenda sobre los Créditos


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  Informes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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Prenda sobre los Créditos

Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito.

Tratándose de la prenda de un crédito, se faculta y aun obliga al acreedor prendario a cobrarlo; con tal objeto se le reputa representante legal del deudor, cuando una persona no realiza el crédito; lo cobra y se paga.[1]

Existe la Imputación al pago y un Derecho de Preferencia

Cuando la deuda es productiva de intereses y el producto de la realización de la prenda no basta para cubrir toda la deuda "se imputará primero a los intereses y costos".

Si la prenda se ha constituido para seguridad de varias obligaciones o constituida para caucionar una obligación se hace extensiva a otras, la imputación del pago debe hacerse conforme a las reglas generales.

El Derecho de preferencia: El crédito del acreedor prendario es un crédito privilegiado de segunda clase y es un privilegio especial, porque sólo se hace valer sobre la cosa dada en prenda, de esto nace como consecuencia:

1. que el A no goza de preferencia cuando persigue otros bienes del deudor.

2. Que si el producto de la venta de la prenda no basta para satisfacer el crédito prendario, por el saldo insoluto no goza de preferencia.

En principio el privilegio se hace efectivo sobre el producto de su realización, no sobre la prenda. Este privilegio además se extiende al monto del seguro, si la prenda sufriere un siniestro y en caso de expropiación por causa de utilidad pública, no serán obstáculos los gravámenes constituidos sobre la cosa expropiada.

Para la prenda de créditos son aplicables los siguientes convenios:

-De limitación de la garantía prendaria a una suma determinada o determinable de dinero o a una proporción de diversas obligaciones.

-De no repignorar el crédito ya empeñado.

-De no enajenar (ceder) el crédito pignorado o de no imponerle gravámenes no prendarios.

-De fijación de cierto lugar donde deba mantenerse el crédito empeñado, cuando se atiende al título del mismo, que, por ende, debe ser mantenido en determinado lugar, por ejemplo, en una empresa de depósito de valores.

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[1[ http://digitalleyes.com/las-garantias-reales/

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