Titulo De Prenda
anoriega16 de Abril de 2012
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En MEXICALI, BAJA CALFORNIA a los 14 días del mes de ABRIL de 2012 comparecen los señores HERIBERTO NORZAGARAY RODRIGUEZ el primero, de 21 años de edad, mexicano, originario y vecino de ANGOSTURA SINALOA al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta y con Registro Federal de Causantes y con domicilio CALLE RIO CULIACAN # 1050 COL. PROHOGAR y que, en lo sucesivo se le llamará “El deudor"; y el segundo de 22 años de edad, originario y vecino de CULIACAN, SINALOA MEXICO al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, y con Registro Federal de Causantes y con domicilio en AV. DE LAS VERDES COL. EL BARRIO MUNICIPIO DE CULIACAN ROSALES y que, en adelante, se le denominará "El acreedor"; manifestando ambos contratantes tener acordado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de CAPACIDAD amparado con factura número9837495 de fecha 14 DE ABRIL DEL 2012 expedida por la persona moral CASA DE EMPEÑO EL PAISANO.
II. Sigue manifestando el Deudor que, también es legítimo propietario de un VEHICULO AUTOMOTRIZ amparado con factura número9837495 de fecha 14 DE ABRIL DEL 2012 expedida por la persona moral CASA DE EMPEÑO EL PAISANO.
III. Sigue manifestando el deudor que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia, justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre Tenencia de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda número 1 de esta ciudad, con fecha 14 DE ABRIL DEL 2012
IV. Por último, manifiesta el deudor que, con 14 DE ABRIL DEL 2012 el acreedor le prestó la suma de $15,000 (SON QUINCE MIL PESOS MN 00/100) habiéndose pactado intereses al 2% mensual y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día 10 DE CADA MES DEL AÑO EN CURSO en el domicilio de el acreedor, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaría en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaría se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los mueble s referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo de el deudor, por lo que no tendrá aplicación el límite.
SEGUNDA. El deudor hace entrega material de dichos bienes muebles a el acreedor, y está conforme con que éste pueda usar dichos bienes. El acreedor, por su l)arte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles lije hiciere para conservar las cosas dados en prenda.
TERCERA. El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos de las cosas empeñadas, pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1876.
CUARTA. El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de la obligación garantizada y los intereses respectivos.
QUINTA. Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o aplique a un fin diverso de aquél a que estén destinadas, el deudor tendrá derecho a que las cosas se depositen con un tercero, designado de
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