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Presupuesto Publico


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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El marco legal y el poder municipal en Venezuela:

En nuestro país, las competencias y normas que regulan el funcionamiento del poder municipal están bien establecidas tanto en la Constitución Nacional (artículos 168 al 184), como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El Artículo 170, menciona que los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos.

El Artículo 174, menciona que el gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de seis años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

En primer lugar, el artículo 175 indica que la función legislativa corresponde al Concejo Municipal, formado por los concejales electos en cada municipio. Luego se destaca el papel de la Contraloría Municipal (artículo 176) como institución garante para la ejecución de los proyectos de manera transparente. De la selección de los mejores candidatos tanto para ser concejal como Contralor, dependerá que toda la administración pública local lleve a cabo su trabajo eficientemente.

Respecto a sus ingresos y autonomía financiera, el artículo 179 de la Constitución Nacional habla sobre los ingresos que pueden tener los Municipios, entre los cuales podemos mencionar:

• Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

• Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

• El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

• Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

• El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece las bases para el funcionamiento de los municipios.

El artículo 2 de dicha ley define al municipio como la unidad política primaria de la República. También afirma que goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. En sus actuaciones, el Municipio incorporará la participación de las comunidades en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

Por otro lado ,El Artículo 168 de la constitución, Indica que los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

El artículo 3, establece que la autonomía municipal es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

El artículo 4, menciona las atribuciones del Municipio, entre las cuales destacan las siguientes:

• Elegir sus autoridades.

• Crear parroquias y otras entidades locales.

• Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República y la ley.

• Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.

• Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.

• Gestionar las materias de su competencia.

• Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

• Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.

• Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.

• Las demás actuaciones relativas

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