Presupuesto Publico
contrerasjoheini26 de Febrero de 2015
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PRESUPUESTO PÚBLICO MUNICIPAL
CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
El origen del presupuesto público ha sido fijado en la Carta Magna inglesa en el 1215 en la que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que estableciera en la Carta Magna, como principio, que ningún tributo, podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. Se separan las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado de los gastos de soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anualmente por el parlamento, (Villegas, 1992: 789); dicho instrumento ha tenido un amplio desarrollo que va de la mano al desarrollo de las instituciones encargadas del gobierno de los pueblos y especialmente configurado, a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el principio del sometimiento del Estado a la Constitución como ley suprema; la separación de poderes y el principio de legalidad.
Es así como el presupuesto público adquiere, en el Estado de derecho, la forma de ley, debidamente autorizado por el órgano legislativo, de allí que encontremos definiciones como aquellos que consideran “consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado; y cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Martín Queralt, 2002: 694). En el ordenamiento jurídico venezolano no existe como tal una definición del Municipio, sus bases se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuyo artículo 311 señala los principios rectores de la gestión fiscal, al señalar: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal” y que resultan aplicables a los Estados y Municipios, en virtud del apartado tercero del citado artículo.
El presupuesto municipal ha sido definido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) en su artículo 227, como el “instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio”.
La separación de poderes es puesta en una de sus máximas expresiones en el desarrollo del ciclo presupuestario y está caracterizado por una separación de funciones, coordinación de funciones e irrenunciabilidad de competencias (Sáinz, 1993: 490).
El ciclo presupuestario nacional es regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), cuyo ámbito de aplicación se establece en el artículo 6 de dicho texto legal y en el mismo se menciona a la República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, los distritos, Municipios, institutos autónomos, las personas jurídicas estadales de derecho público, entre otros.
Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), el cual señala: “El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuento sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, esta disposición es complementada por el artículo 64 eiusdem cuando dispone: “Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán al de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.
“Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos”, a tenor de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional y en este sentido, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) se refiere al proceso presupuestario de los municipios señalando que se regirá por la citada ley, “las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”. En primer lugar, la elaboración del presupuesto, “La vinculación existente entre el presupuesto y el plan general de gobierno, determina que el poder ejecutivo tenga a su cargo la preparación del proyecto, siendo mayor o menor su preponderancia en la sanción final según la organización política de cada país” (Giuliani, 1993: 240), en materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.
En el presupuesto municipal se diferencian dos partes que regulan los aspectos fundamentales de la actividad financiera del Municipios, tales como los ingresos y los gastos, y a los cuales deberá atenerse la autoridad competente en la elaboración del presupuesto municipal. En primer lugar, el presupuesto de ingresos, el cual conforme el artículo 237 de la Ley antes citada “contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley”.
El presupuesto de gastos, es la otra parte bien diferenciada del prepuesto municipal, según el artículo 238 eiusdem, “contendrá por sectores, los programas, subprogramas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como los aportes que pudieran acordarse, todo de conformidad con las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, asimismo, el texto legal señala expresamente que en “las categorías programáticas de gastos se identificarán las partidas que expresarán la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes”, cada crédito presupuestario constituye “el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria”, según lo dispuesto en el artículo 241 eiusdem.
Ahora bien, el constituyente venezolano ha mostrado la tendencia a regular que parte de los ingresos de los Estados y municipios sea destinado a gastos de inversión, así se desprende del artículo 167, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala que los estados, al menos en un cincuenta por ciento del monto que le corresponda por Situado Constitucional, deba ser invertido en gastos de inversión. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) refleja esta misma tendencia, la cual queda plasmada en su artículo 230 cuando dispone: “De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital”; según este precepto, se entenderá como gasto de inversión “aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio”, configurando de esta manera el “Presupuesto de Inversión” que constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio”, conforme el artículo 231 eiusdem.
El prepuesto de inversión debe elaborarse “de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad”, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y en el que tiene participación el Consejo Local de Planificación Pública, en este sentido señala el mencionado artículo: “En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión
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