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Probidad y transparecia

RenatiasTrabajo26 de Agosto de 2022

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INSTRUCCIONES GENERALES

Una vez realizada la lectura comprensiva de la unidad I y II del material de estudio, es fundamental la realización de este taller, el que tiene por objetivo medir la correcta internalización y aplicación de los conceptos abordados en las mencionadas unidades.

Estimado estudiante, los contenidos presentes en el programa del curso, y que se asocian al desarrollo de este taller, son:

Contenidos Asociados:

  • Principio de Probidad y Transparencia en los Instrumentos Internacionales.
  • Principio de Probidad y Transparencia en la Legislación Nacional
  • Aspectos Legales Fundamentales en Materia de Lobby y Corrupción

El desarrollo de este trabajo es individual, no se permitirán entregas de talleres en duplas o en grupos

Instrucciones específicas

Desarrollar cada una de las actividades propuestas, asociadas directamente a los contenidos de la signatura.

Contexto:

El problema de corrupción en el sector público es un tema de preocupación en el ámbito internacional y nacional. Importantes instituciones jurídicas, como ser OEA, ONU y OCDE han manifestado su opinión ante el creciente aumento de casos en diversos países, fijando su análisis en las consecuencias que trae consigo para la población.

Por tal motivo resulta del todo necesario fijar una estructura sólida en el marco legal, capaz de sugerir, fiscalizar y sancionar debidamente los actos constitutivos de comportamiento alejado de la probidad y transparencia de funcionarios públicos.

ACTIVIDAD 1: 

CONOCIMIENTO ASOCIADO: “PRINCIPIO DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES”

Analice el siguiente extracto:

 

Los estados miembros de la organización de los estados americanos,convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; han considerado que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por lo tanto, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Es así como el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; toda vez que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.

En consecuencia, es relevante generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, más aún cuando la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;

En conformidad a lo anterior, es indispensable y oportuno adoptar instrumentos internacionales que promuevan y faciliten la cooperación internacional para combatir la corrupción, especialmente, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;

En conclusión, combatir la corrupción y la erradicación de la impunidad de los actores es responsabilidad de los Estados, asi como la ejecución de acciones  necesarias en este campo a efecto de lograr eficiencia

Se Solicita:

En base a esta situación, responda:

1.- Identifique el instrumento jurídico aludido en el extracto y establezca un paralelo diferenciador con los demás (instrumentos) existentes en el ámbito internacional

Desarrollo:

De acuerdo a lo aludido en el extracto, el instrumento jurídico corresponde a la Convencion Interamericana contra la Corrupción (CICC), cuyo objetivo es promover y fortalecer mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción, además de facilitar la cooperación entre países. Otro instrumento jurídico Internacional es La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), cuyo objetivo es que los Estados formulen, apliquen y mantengan en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción.

Entre ambos instrumentos se presentan diferencias dado que La CNUCC reúne un conjunto más amplio e integrado de medidas en relación a la CICC, como es el caso de la participación ciudadana, donde la CICC la considera una medida de carácter preventivo y no se definen mecanismos concretos para desarrollarla. Mientras que la CNUCC exige que la participación ciudadana sea un criterio básico en la formulación y aplicación de las políticas contra la corrupción.

2.- Investigue un caso de corrupción ocurrido en algún Estado, analícelo sobre las bases entregadas en el extracto y establezca conclusiones debidas. (citar url)

  • Caso:  Odebrecht, constructora brasileña habría pagado coimas y sobornos a políticos en ese país, que adquirió fama mundial al exportar su modelo de corrupción a 12 países, viéndose involucrados presidentes y expresidentes. Como, por ejemplo: Lula Da Silva, José Sarney y Fernando Henrique Cardoso, Brasil; Alan García, Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Perú. Entre otros.

La corrupción es un hecho complejo que se manifiesta de diversas formas, algunas más evidentes como el cohecho o la malversación de recursos público y otras más sofisticadas como el tráfico de influencias y las faltas de probidad

La particularidad de este caso, es que los involucrados han sostenido el juramento de ser presidentes de un Estado, cargo máximo e importante para una persona, dentro de lo que se denomina República o asunto público, cuyas cualidades deben ser el deber, la moral, la confianza, la ética, las buenas prácticas, etc. El primer ciudadano en ser el ejemplo. En cambio, el actuar equivocado y la refutación en la condición de íntegro, no se ajustan al bien común de la población, sino que prevalece el interés personal y la satisfacción objetiva en adquirir algo a cambio, por un favor político y de conflicto de interés. Debilitando las instituciones democráticas, permitiendo distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social de una nación.

 

Fuente: https://alnavio.es/19-expresidentes-latinoamericanos-estan-investigados-por-corrupcion

ACTIVIDAD 2:  

CONTENIDO ASOCIADO: “PRINCIPIO DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”

ETAPA 1:

Elaborar Mapa Conceptual de los principales acontecimientos históricos en el proceso de desarrollo del Principio de Probidad y Transparencia en la Legislación Nacional comenzando a partir del retorno a la democracia el año 1990.

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ETAPA 2:

Elaborar Cuadro Comparativo respecto de las características y alcances más importantes en materia de probidad y transparencia de:

  • Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado;
  • Doctrina de Contraloría General de la República
  • Constitución Política de la República

Características

Alcances

Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado

“la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas”.

 a) Obligación de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado de dar cumplimiento al principio de probidad.
b) Contenido del principio de probidad administrativa.
c) Inhabilidades e incompatibilidades administrativas. -
d) La declaración de intereses y de patrimonio arts. 57-60.
e) La Responsabilidad Administrativa y sus Sanciones.

Principio de Legalidad:

Deberes y Prohibiciones Esenciales de funcionarios; Deberes Morales; Prohibiciones.

El art. 52, inc. 1º, señala que “las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”. El personal que se desempeña en la Administración Pública con contrato a honorarios está igualmente obligado a cumplir con el principio de probidad administrativa. La Contraloría General de la República en su dictamen número 383/07, señaló; “Los contratados a honorarios deben observar el principio de probidad administrativa, el que no sólo alcanza a los empleados o funcionarios públicos, ya que aquellos también tienen el carácter de "servidores estatales"”

Doctrina de Contraloría General de la República

En materia de transparencia:

El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración.

La declaración de intereses de las autoridades y determinados funcionarios.

En materia de probidad: La regulación de las inhabilidades para el ingreso a la Administración del Estado.

El establecimiento de incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.

La descripción de conductas especialmente graves en la Administración.

Principio de Transparencia: Es fundamental para una sana administración, ya que garantiza una adecuada toma de decisiones y promueve la participación de la ciudadanía en la gestión pública.  Materias reguladas por la ley de probidad respecto de este principio:  El derecho de los ciudadanos a la información de la Administración. (artículo 13)

La Declaración de Intereses (artículos 57-60).

Declaración de patrimonio (arts 60 A-60 D)

Principio de Probidad: 

Principio orientador en la actuación de los funcionarios de la Administración del Estado Chileno, como es: Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de
la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.

“El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico,
decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.

Constitución Política de la República

Se busca modernizar la gestión pública introduciendo reformas
tendientes a
producir una mayor transparencia en el aparato público y a actualizar los mecanismos para prevenir y reprimir los fenómenos de corrupción.

Nuevo artículo 8º de la Constitución, pasan a integrar parte de la Carta
Fundamental dos principios rectores; el de probidad y el de publicidad de los actos de los órganos del Estado. Puede reconocerse la existencia de ideas valiosas para la democracia constitucional; el correcto accionar de los funcionarios públicos, la transparencia en las decisiones públicas, información de éstas a la ciudadanía, la posibilidad de objetarlas y así velar por la corrección de los servidores públicos.

Causales de Secreto o de Reserva: admite excepciones los cuales pueden declararse por ley de quórum calificado y nada más que en las cuatro situaciones allí previstas, resulta necesario advertir que, por disposición de otros preceptos constitucionales, existen también casos en que la confidencialidad es materia de ley orgánica constitucional.

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”

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