Programa Formativo en Materia de Comercio Exterior (OCE)
JestregoInforme8 de Septiembre de 2014
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Uno de los conceptos jurídicos fundamentales es el destinatario del orden jurídico, éste
es:
la persona que, en derecho, es el sujeto que detenta derechos y carga
obligaciones, así mismo es el centro de imputación de las acciones que establece
el derecho objetivo; y está, por ende íntimamente ligado a la personalidad ya que
por medio de éstas se reconocen dichas obligaciones y derechos.
Los sujetos de derecho se clasifican en:
• Persona Física o Individual:
Es todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.
• Persona Jurídica, Moral o Colectiva:
El orden jurídico reconoce la existencia de entes, distintos a los seres humanos que
pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, tal es el caso de las personas jurídicas,
morales o colectivas, reconocidas, entre otros dispositivos legales en el artículo 25 del
Código Civil Federal. Este artículo nos enlista cuales son las personas morales para el
orden jurídico mexicano
- La Nación, los Estados y los Municipios
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
- Las sociedades civiles o mercantiles
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales
- Las sociedades cooperativas y mutualistas
- Las asociaciones o reunión de personas, cualquiera que sea la denominación que
se le dé y que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o
cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada
La Ley Aduanera es clara e identifica a los siguientes sujetos que intervienen en las
operaciones de comercio exterior como:
Sujeto Activo: Es el Gobierno Federal, es decir la autoridad, el que tiene el derecho de
exigir el cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables a
quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, así como a
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Comercio Exterior (OCE)
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
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quienes tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y
tenencia de las mercancías o en los hechos o actos que deriven del despacho aduanero.
La Ley impone tanto límites de actuación, como obligaciones de hacer y de no hacer a las
autoridades. En este sentido, el sujeto activo de la relación jurídica sólo puede hacer lo
que para ello se le faculta en el ámbito de su competencia
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La Ley Aduanera, es la norma general, impersonal y abstracta que regula la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste
o de dicha entrada o salida de mercancías, así como a los sujetos obligados al
cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio
nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan
intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de
las mercancías, dentro del ámbito espacial del territorio aduanero mexicano.
Sujeto Pasivo: Reconoce a diversas figuras jurídicas como son el importador, exportador,
transportista, agente aduanal, apoderado aduanal y a los Sujetos dependientes: El sector
financiero-aduanero y los concesionarios de los servicios aduaneros.
El sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos
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