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Protocolo De Montreal

william50426 de Noviembre de 2014

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PROTOCOLO DE MONTREAL

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Tiene como objetivo, establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daños a la salud y al medio ambiente, apoyando con recursos financieros (Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal) a los países en desarrollo (denominados en el Artículo 5), a los cuales se les da un periodo de gracia de 10 años antes de cumplir los compromisos específicos de eliminación, respecto de los países desarrollados.

Las negociaciones intergubernamentales de un acuerdo internacional para eliminar gradualmente las sustancias que agotan la capa de ozono comenzaron en 1981 y concluyeron con la adopción del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en marzo de 1985, el cual fue ratificado por México el 14 de septiembre de 1987. Este instrumento alienta la cooperación intergubernamental para la investigación, la observación sistemática de la capa de ozono, el intercambio de información y el control y eventual eliminación del empleo de las sustancias agotadoras de la capada de ozono, en primera instancia los Clorofluorocarbonos (CFCs). Para este fin, se adoptó el Protocolo de Montreal, el 16 de septiembre de 1987 y entra en vigor el 1° de enero de 1989. México fue de los primeros países en ratificar el Protocolo de Montreal, el 31 de marzo de 1988.

El Protocolo ha sido ajustado y enmendado al paso del tiempo para acelerar los calendarios de eliminación, introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista. Actualmente cuenta con cuatro enmiendas denominadas por el lugar de su adopción: Londres, Copenhague, Montreal y Beijing.

Este instrumento divide a los países en dos grandes grupos: los desarrollados (Art. 2 o No Art. 5) y en desarrollo (Art. 5), sobre esta base los países asumen compromisos, con diferencia de 10 años entre unos y otros, de reducción en producción y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como los Clorofluorocarbonos (CFCs), Halones, Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y el Bromuro de metilo, entre otros. El Protocolo ha generado instancias, como el Fondo Multilateral destinado a brindar apoyo financiero a los países en desarrollo para el reemplazo tecnológico requerido para dejar de usar productos que dañan la capa de ozono.

México fue el primer país (IV Reunión del Protocolo de Montreal en 1995) en presentar un calendario de reducción acelerada del uso de estas sustancias hasta dejarlo en 10% para el año 2000, 10 años antes que el resto de los países en desarrollo.

Actualmente, nuestro país ha reducido en 90% el uso de CFCs. Desde 1990, los productos en aerosol distribuidos en México utilizan propelentes alternativos. Todos los refrigeradores domésticos y el 95% de los equipos de refrigeración comercial producidos a nivel nacional se encuentran libres de CFCs. El sector de solventes y el de espumas de poliuretano han eliminado su uso de CFCs en un 80% y 75%, respectivamente.

México se ha distinguido por cumplir cabalmente los compromisos asumidos y se ha beneficiado al recibir asignaciones substantivas de recursos económicos para apoyar al sector industrial en la transformación que se requiere para reducir la producción y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Desde 1991 a la fecha, México con el apoyo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, ha implementado más de 100 proyectos demostrativos, de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica por un monto superior a los 77 millones de dólares.

A nivel mundial, México se distingue como uno de los países con mejor desempeño en el cumplimiento de los compromisos en el marco del Protocolo. Por ejemplo, actualmente todos los refrigeradores, aires acondicionados, aerosoles comerciales y espumas de poliuretano producidos en el país ya no utilizan CFCs.

En este contexto de cumplimiento, México convino el cierre anticipado de la producción de CFCs, lo que en promedio redujo en un 60% la producción de estas sustancias en todo el continente americano y 12% a nivel mundial. Es importante destacar, que para este fin el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal otorgó 32 millones de dólares a la Empresa Quimobásicos, en compensación por cerrar su línea de producción de CFCs. Este proceso dio inicio en 2003 y culminó en septiembre de 2005. Con el cierre de esta línea de producción, México adelantó en casi cinco años el cumplimiento de su compromiso internacional. La Empresa Quimobásicos abrió líneas de producción de sustancias alternativas más amigables con la capa de ozono, como son los HCFCs.

Después de sendas negociaciones con las otras Dependencias involucradas del Ejecutivo Federal se llegó al consenso para aceptar las Enmiendas de Montreal y de Beijing, con lo cual nuestro país es parte de todas las enmiendas del Protocolo y le permite beneficiarse de recursos para la eliminación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Durante la 19ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal se marcó un hito, al decidir acordar un ajuste al calendario para eliminar de manera temprana (10 años antes, del 2040 al 2030) la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), que constituyen el otro gran bloque de sustancias agotadoras de la capa de ozono además de los CFCs. Actualmente se están negociando los cambios necesarios en los criterios de elegibilidad relacionados con instalaciones posteriores a 1995 y segundas conversiones para apoyar al cumplimiento de los compromisos de los países Artículo 5.

BREVE RESEÑA SOBRE EL

PROTOCOLO DE MONTREAL

*El Protocolo de Montreal ha evolucionado durante los 20 años de su historia y actualmente cuenta con ocho elementos fundamentales: Estipula que cada una de las 191 Partes que han ratificado el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono prácticamente eliminen de conformidad con los plazos acordados la producción e importación de casi 100 productos químicos que tienen propiedades de agotamiento del ozono;

* Incluye disposiciones especiales para los países en desarrollo. Específicamente, se concedió a los países en desarrollo un "período de gracia" de unos 10 a 15 años, según el producto químico de que se trate, más allá de las fechas establecidas para los países desarrollados, con el fin de que pudieran cumplir las disposiciones de control previstas en el Protocolo;

* Además, el Protocolo estableció un Fondo Multilateral con el objetivo de posibilitar a los países en desarrollo que reúnan las condiciones para recibir ayuda cumplir con las metas de reducción con plazos específicos para los productos químicos controlados con arreglo al Protocolo. Las contribuciones al Fondo proceden de 43 países desarrollados. El Fondo es supervisado por el Comité Ejecutivo, integrado por 14 Partes, 7 de países desarrollados y 7 de países en desarrollo. Hasta ahora ha financiado más de 5.200 actividades en más de 140 países en desarrollo, con inclusión de la clausura de plantas de producción de sustancias que agotan el ozono y la conversión de fabricantes, grandes y pequeños, que dependían del uso de sustancias que agotan el ozono;

*El Protocolo estipula que cada Parte presente un informe anual sobre su producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos que se ha comprometido a eliminar (en la mayoría de los países sólo se utilizan cuatro o cinco de esos productos químicos);

* Los informes que contienen información sobre la producción y el consumo de sustancias que agotan el ozono que las Partes presentan son examinados por un Comité de Aplicación integrado por 10 Partes de diferentes regiones geográficas. El Comité evalúa la situación del cumplimiento de los países y formula recomendaciones a la Reunión de las Partes respecto de las Partes que estén en situación de incumplimiento. Las Partes que estén en situación de incumplimiento participan en la elaboración de planes de acción que incluyen parámetros de referencia con plazos específicos para asegurar su pronto retorno a la situación de cumplimiento;

* El Protocolo contiene disposiciones de carácter comercial que prohíbe a las Partes comerciar con sustancias que agotan el ozono con entidades que no son Partes. Disposiciones conexas, que nunca se han utilizado explícitamente para impedir el comercio, han contribuido a que el Protocolo haya logrado una participación casi universal;

* El Protocolo incluye un requisito de evaluación periódica cuyo fin es posibilitar a las Partes adoptar decisiones fundamentadas sobre la base de la información más actualizada disponible en materia de ciencia y tecnología;

*El Protocolo contiene una disposición sobre ajuste que posibilita a las Partes responder a la evolución de la ciencia y acelerar la eliminación de las sustancias que agotan el ozono acordadas sin tener que atravesar el prolongado proceso oficial de ratificación nacional. También incluye una disposición sobre enmiendas que ha facilitado la adición de nuevos productos químicos e instituciones en el marco del Protocolo. El Protocolo se ha enmendado cinco veces a partir de su aprobación inicial en 1987..

PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO DE MONTREAL

CFC: Los productos químicos de uso más común controlados con arreglo al Protocolo eran los clorofluorocarbonos, o CFC. Esos productos químicos se utilizaban ampliamente en una gran variedad de actividades y productos, entre los cuales figuran la refrigeración, las espumas y la limpieza de metales.

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