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Protocolo De Montreal

aitkien1 de Octubre de 2013

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Protocolo de Montreal relativo a las

sustancias que agotan la capa de ozono

en su forma ajustada y/o enmendada en

Londres, 1990

Copenhague, 1992

Viena, 1995

Montreal, 1997

Beijing, 1999

PNUMA

Secretaría del Ozono

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Publicado en 2000

por

La Secretaría del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

PO Box 30552

Nairobi

Kenya

Sitio en WWW: http://www.unep.org/ozone

ISBN 92-807-1888-6

Impreso y encuadernado en Kenya por la ONUN. Impreso en papel reciclado.

Portada elaborada por el Taller de impresión de la ONUN (Marzo de 2000)

Coordinación: K. Madhava Sarma, Secretario Ejecutivo,

Secretaría del Ozono, PNUMA

Gilbert M. Bankobeza, Oficial Jurídico Superior, Secretaría del Ozono, PNUMA

Diagramación: Martha A. Mulumba, Secretaría del Ozono, PNUMA

ÍNDICE

Preámbulo 1

Artículo 1: Definiciones 2

Artículo 2: Medidas de control 3

Artículo 2A: CFC 6

Artículo 2B: Halones 9

Artículo 2C: Otros CFC completamente halogenados 10

Artículo 2D: Tetracloruro de carbono 12

Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo) 13

Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos 14

Artículo 2H: Metilbromuro 17

Artículo 2I: Bromoclorometano 17

Artículo 3: Cálculo de los niveles de control 20

Artículo 4: Control del comercio con Estados que no

sean Partes en el Protocolo 21

Artículo 4A: Control 25

Artículo 4B: Sistema de licencias 26

Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo 26

Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control 32

Artículo 7: Presentación de datos 33

Artículo 8: Incumplimiento 34

Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del

público e intercambio de información 35

Artículo 10: Mecanismo financiero 36

Artículo 10A: Transferencia de tecnología 39

Artículo 11: Reuniones de las Partes 39

Artículo 12: Secretaría 41

Artículo 13: Disposiciones financieras 42

Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio 43

Artículo 15: Firma 43

Artículo 16: Entrada en vigor 43

Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después

de su entrada en vigor 44

Artículo 18: Reservas 44

Artículo 19: Denuncia 44

Artículo 20: Textos auténticos 45

Anexo B: Sustancias controlada 45

Anexo E: Sustancia controlada 51

Preámbulo

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que son Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono,

Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,

Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente,

Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias,

Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos,

Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo,

Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos,

Tomando nota de las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional,

Considerando la importancia de promover la cooperación internacional en la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías alternativas, en relación con el control y la reducción de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo presentes en particular las necesidades de los países en desarrollo,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1: Definiciones

A los efectos del presente Protocolo:

1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985.

2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

3. Por "Secretaría" se entiende la Secretaría del Convenio.

4. Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A, el anexo C o el anexo E de este Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

5. Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima

en la fabricación deotras sustancis químicas. La cantidad

reciclada y reutilizada no se considera como "producción".

6. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

7. Por "niveles calculados" de producción, importaciones, exportaciones y consumo se entiende los niveles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

8. Por "racionalización industrial" se entiende la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

Artículo 2: Medidas de control

1. Incorporado al artículo 2A.

2. Sustituido por el artículo 2B.

3. Sustituido por el artículo 2A.

4. Sustituido por el artículo 2A.

5. Toda Parte podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra Parte cualquier proporción del nivel calculado de su producción establecido en los artículos 2A a 2E y en el artículo 2H, siempre que el total de todos los niveles calculados de producción de las Partes interesadas con respecto a cada grupo de sustancias controladas no supere los límites de producción establecidos en esos artículos para ese grupo. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de producción, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

5bis. Toda Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra de esas Partes cualquier proporción de su nivel calculado de consumo establecido en el artículo 2F, siempre que el nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A de la Parte que transfiera la proporción de su nivel calculado de consumo no haya superado 0,25 kilogramos per cápita en 1989 y que el total combinado de niveles calculados de consumo de las Partes interesadas no supere los límites de consumo establecidos en el artículo 2F. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de consumo, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

6. Toda Parte que no opere al amparo del artículo 5, que antes del 16 de septiembre de 1987 haya emprendido o contratado la construcción de instalaciones para la producción de sustancias controladas que figuran en el

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