Protocolo De Montreal
alfredjonh129 de Febrero de 2013
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Datos Generales
Fecha de adopción: Septiembre 16 de 1987.
Fecha de entrada en vigor: Enero 1 de 1989.
Ley de la República aprobatoria del tratado: Ley 29 de 1992.
Fecha de adhesión: Diciembre 6 de 1993.
Fecha de entrada en vigor para Colombia: Marzo 6 de 1994.
Descripción
En Septiembre de 1987 se llegó a un acuerdo sobre las medidas específicas a tomar y se firmó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Su entrada en vigor fue en Enero de 1989.
El Protocolo de Montreal busca fijar plazos máximos para la eliminación de la producción y consumo de las principales sustancias agotadoras de la capa de ozono. Las principales medidas adoptadas fueron:
Establecimiento de las fechas de control de las sustancias agotadoras.
Restricciones al comercio con Estados que no sean parte del Protocolo: Prohibición a la importación o exportación de sustancias agotadoras o productos que las contengan.
Clasificación de los países miembros: Artículo 2, Países desarrollados (aquellos que consumen más de 0.3 kg/per capita/año) y Artículo 5, Países en vías de desarrollo (aquellos que consumen menos de 0.3 kg/ per capita/año).
Adopción de un mecanismo de financiación: Establecimiento de un Fondo Multilateral, y de su Comité Ejecutivo, encargado de las labores administrativas, directrices y políticas.
El Protocolo ha sido firmado por 196 países, el listado completo de los países miembros se encuentra en la parte inferior de la columna izquierda de esta página.
Fondo Multilateral
Está sometido a la autoridad de las partes, se financia con aportes de las partes que no están cobijadas por el Artículo 5, siendo las partes quienes deciden el presupuesto del programa del Fondo en cada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a éste que corresponda a cada una de las partes. Las funciones del Fondo Multilateral son: Sufragar a título de donación o en condiciones concesionarias los gastos incurridos en los proyectos de reconversión industrial, Financiar funciones de mediación para estudios de cooperación técnica y distribución de información, y Financiar a la Secretaría del Fondo y los gastos de apoyo conexos.
Comité Ejecutivo
Desarrolla y sigue la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionales específicas; tiene participación equitativa de las partes (14 miembros, 7 de países Artículo 2 y 7 de países Artículo 5) y es el encargado de elaborar el presupuesto y el plan trienal del Fondo Multilateral y la asignación de recursos entre las diferentes Agencias Implementadoras (PNUD, PNUMA, BM, ONUDI). La presidencia del Comité Ejecutiva se alterna anualmente entre los miembros de países Artículo 2 y países Artículo 5.
El Comité Ejecutivo elabora los criterios para la aprobación de proyectos, estudia todo desacuerdo de una parte en la financiación de un proyecto cuyo costo sea inferior a US$ 500.000 y supervisa y evalúa los gastos que se realicen con cargo al Fondo Multilateral.
El Comité Ejecutivo cuenta con dos subcomités, el de Monitoreo, Evaluación y Finanzas y el de Revisión de Proyectos. Las decisiones que se toman en el Comité Ejecutivo han sido acordadas hasta la fecha por consenso
Secretaría del Fondo
Facilita información sobre los fondos disponibles para los proyectos pertinentes, para establecer los contactos necesarios y para coordinar los proyectos financiados por otras fuentes con las actividades financiadas con arreglo al Protocolo. Es la encargada de presentar las cuentas comprobadas de cada período de modo que coincidan con las de los organismos de ejecución.
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