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PROTOCOLOS DE MONTREAL Y KYOTO

santiagojbc22 de Noviembre de 2013

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PROTOCOLOS DE MONTREAL Y KYOTO

PRESENTADO POR

SANTIAGO JOSE BECERRA CAMACHO

1.098._____

PRESENTADO A:

Ing. WILSON RUEDA INE

UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍAS

TECNOLOGIA EN DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

BUCARAMANGA

2013

Protocolo de Montreal

Conscientes de las medidas que se debían tomar para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan de las actividades humanas que agotan y modifican la capa de ozono por la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias que generan repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente, se estableció el convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985, y se estableció el tratado internacional, el protocolo de Montreal el 16 de septiembre de 1987 entrando en vigor el 01 de enero de 1989, en Colombia empezó a adoptarse desde el 06 de marzo de 1994 y se han realizado ajustes y enmiendas a este documento en Londres en 1990, en Copenhague en 1992, en Viena en 1995, en Montreal en 1997 y en Beijing en 1999.

El Protocolo de Montreal fue uno de los primeros acuerdos ambientales en reconocer explícitamente el principio de precaución. Un logro importante basado en ese principio fue la adopción por las Partes de una decisión preventiva dirigida a prohibir compuestos que agotan el ozono, incluso antes de que se fabricaran comercialmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se tomaron medidas preventivas para proteger la capa de ozono y controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan con el objetivo final de eliminarlas, especialmente controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos y otras sustancias que han destruido considerablemente la capa de ozono, las sustancias que agotan el ozono son aquellas que contienen cloro y bromo. Cada grupo de sustancias tiene establecido un cronograma de reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial. En este protocolo se definieron los siguientes artículos con el fin de lograr este objetivo:

Art. 1 Se definieron los principales términos que son usados en el Protocolo.

Art. 2: Se establecieron las medidas de control para las sustancias químicas que agotan la capa de ozono, iniciando con 8 sustancias y actualmente son 95 químicos. Se definieron las fechas en cada año en los que se evaluaría el cálculo del consumo de estas sin poder superar el máximo establecido y los niveles de reducción del consumo de las mismas.

Art. 3: Se definió cómo se calcularían los niveles de producción actual de cada sustancia, para establecer los niveles de control y de reducción de estas sustancias, incluyendo producción, exportación e importación y consumo.

Art. 4: Se delimitó el comercio (importación y exportación) de estos químicos o de productos que contengan estas sustancias controladas con Estados que no sean Partes en el Protocolo, y se deben abstener de conceder nuevas subvenciones, ayuda, créditos, garantías o programas de seguros para la exportación a Estados que no sean Partes en este Protocolo de productos, equipo, fábricas o tecnologías que pudieran facilitar la producción de sustancias controladas.

Art. 5: Teniendo en cuenta la situación especial de los países en desarrollo, todos aquellos países en desarrollo donde su consumo anual calculado de sustancias controladas sea inferior a 0,3 kilogramos per cápita, tendrán derecho a fin de hacer frente a sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control establecidas aunque no podrá superar un nivel calculado de consumo anual de 0,3 kilogramos per cápita. Así mismo las partes se comprometen a facilitar, bilateral o multilateralmente, la concesión de subvenciones, ayuda, créditos, garantías o programas de seguro a las Partes que sean países en desarrollo, para que usen tecnologías alternativas y productos sustitutivos.

Art. 6: Se especificó que por lo menos cada 4 años se evaluarán y examinarán las medidas de control.

Art. 7: Se puntualizó la forma para la presentación de datos sobre el consumo, comercialización y destrucción de estas sustancias.

Art. 8: Se detallaron los procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo.

Art. 9: Se definió la cooperación para la Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información.

Art. 10: Se especificó la asistencia técnica, especialmente para los países en desarrollo.

Art. 11: Se definió el protocolo para las reuniones de las Partes.

Art. 12: Se establecieron las obligaciones de la Secretaría del Protocolo.

Art. 13: Se detallaron las disposiciones financieras y que se sufragarían cuotas para las partes.

Art.14: Salvo que se disponga otra cosa en el presente Protocolo, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos serán aplicables al presente Protocolo.

Art. 15 El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones de integración económica regional en Montreal.

Art. 16: El presente Protocolo entrará en vigor el 1o. de enero de 1989

Art. 17: Cualquier estado u organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor asumirá inmediatamente todas las obligaciones previstas.

Art. 18: No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Art. 19: Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario.

Art. 20:El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Clasificación de Gases que destruyen la capa de ozono y principales logros de este tratado:

Los químicos que están controlados en este acuerdo teniendo en cuenta las diferentes enmiendas realizadas y que destruyen la capa de ozono se dividen en las siguientes categorías:

CFCs: Clorofluorocarbonos, se utilizaban ampliamente en una gran variedad de actividades y productos, para la refrigeración, las espumas y la limpieza de metales. Desde finales de 2009, los CFC se han eliminado prácticamente, aunque aún quedan algunos usos limitados principalmente a inhaladores médicos en un pequeño grupo de países.

Halones: Se empleaban como agentes de lucha contra incendios en todo tipo de aplicaciones, desde extintores de incendios hasta sistemas de inundación total en locales de computadoras. La mayor parte del mundo ha eliminado la nueva producción de esos productos químicos, pero su uso a partir de existencias o halones reciclados aún prosigue para fines tales como aeronaves y aplicaciones militares;

Tetracloruro de carbono: Se empleaba principalmente como disolvente para detergentes industriales. Los países desarrollados eliminaron el uso de este producto químico en 1996, mientras que los países en desarrollo lograron la eliminación total de usos controlados en 2010. Se utiliza ampliamente como materia prima en la producción de otros productos químicos; debido a que su empleo con ese fin produce muy pocas emisiones, ese uso no está controlado por el Protocolo de Montreal.

HCFC: Los hidroclorofluorocarbonos son el mayor grupo de productos químicos controlados por el Protocolo y actualmente constituyen el mayor grupo de sustancias que agotan el ozono que se siguen utilizando, desde 1990, se emplearon inicialmente como sustitutos de los CFC, en este protocolo se acordó prolongar el período de eliminación total para estos químicos en los países desarrollados en el 2030 y la eliminación final para los países en desarrollo en el 2040.

Metilcloroformo: Se empleaba como disolvente para detergentes industriales. Ese uso se eliminó en los países desarrollados en enero de 1996, mientras que los países en desarrollo habían logrado eliminarlo prácticamente en 2007, con más de siete años de antelación a la fecha límite establecida en virtud del Protocolo.

Metilbromuro: Es un agente de fumigación agrícola, se agregó al Protocolo en 1992, tiene una amplia variedad de usos agrícolas. Estaba previsto que los países desarrollados alcanzaran la eliminación del uso controlado de esta sustancia en 2005, pero la falta de alternativas eficaces para todos los usos llevó a las Partes a acordar “exenciones para usos críticos para algunos usos y países específicos” con límite de tiempo. Desde 2005, esas exenciones se han reducido en más del 90%. En 2010, los países en desarrollo habían eliminado casi el 75% de su consumo histórico de metilbromuro, y estaban avanzando a buen ritmo en el cumplimiento de la meta del Protocolo de lograr la eliminación total en 2015. Se están adoptando

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