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REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  Informes  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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Catia la Mar, 19 de agosto de 2012

CIUDADANA

REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS

PRESENTE:

Yo, JUAN RAMON MORENO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.252. Ocurro ante su competente autoridad de servidor público, como de hecho lo hago, amparándome en el Derecho a Petición Preceptuado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en La Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos en sus Artículos 1 y 2, así como, el concepto de la Norma concreta SUPRA que estipula: Artículo 3. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado. Y en el Artículo 4.(...) y mejorar la relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Acciono esta petición por cuanto he concurrido por cinco oportunidades al Registro de una Mesa Técnica de Agua como Asociación Civil comunitaria del Consejo Comunal Marapa Marina Torres A, B y C de Catia La Mar, y la respuesta siempre ha sido que no está expresa en la Ley. Siendo que La Ley invocada en su Artículo 132. (...) Los actos de constitución de empresas públicas nacionales, estadales o municipales, de cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, con el objeto de prestar los servicios de esta Ley, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, aranceles y otros tributos nacionales, estadales o municipales establecidos por la legislación vigente (...) quedan exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, los actos de transferencias o venta de bienes y activos necesarios para la prestación de los servicios entre empresas públicas.

Quisiera obtener una respuesta por escrito del basamento legal supuesto por el cual usted como Registrador en reiteradas oportunidades ha negado al poder popular organizado en este caso, EL REGISTRO DE LA MESA TÉCNICA DE AGUA MARAPA MARINA TORRES A, B, C., ubicada en La Parroquia Catia La Mar Jurisdicción del Municipio Vargas, Estado Vargas, alegando que se trata de una Asociación Civil y por lo tanto debe pagar los impuestos y tasas.

Esta negación reiterada se concreta con la diversidad de criterios de los Registradores para el cobro de los derechos a nivel nacional, pero que en todo caso, en el Estado Yaracuy si cumplen con lo establecido en la Ley concreta y EXENTA DEL PAGO A LAS MESAS TECNICAS DE AGUA, tal como yo se lo comenté a las 11:02 horas de la mañana del día viernes 16 de agosto con ocasión de la negativa de Registro por QUINTA VEZ (adjunto planilla de EXENTO de una Mesa Técnica de Agua Registrada). Esta actuación imposibilita la resolución de problemas de la comunidad ámbito del Consejo Comunal Marapa Marina Torre A, B, C de Catia La Mar al acceso del Derecho Humano al Agua, en cumplimento de las proyecciones del MILENIO del Consejo de Los Derechos Humanos, de Las Naciones Unidas.

Nuestro Comandante Presidente Hugo Rafael Chavez Frias ha cumplido la mayoría de esos compromisiso antes de lo propuesto año 2015 y para eso se ha redactado todo un catalogo de Leyes que posibilitan el cumplimiento de esos compromisos asumidos.

Ahora bien, esta solicitud de Registro con invocación del Artículo 132 de la Norma en concreto, se admitió con el número de recepción 9 a las 11:59 am Número de Trámite: 456.2012.2.976 y contiene una constancia de recepción (Art. 49) del martes 12 de junio de 2012 con fecha de otorgamiento para el 16 de junio de 2012. Sin traslado, (se adjunta constancia de recepción) el Acta Constitutiva contenía el oficio de la Dra. María Eugenia Urbina Arias quien para el año 2008 era Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) Encargada por resolución Nº 121 de fecha 23 de abril de 2008, publicado ven la Gaceta Oficial Nº 38.916 de fecha 23 de abril de 2008, la cual giraba instrucciones a nivel nacional afín de que cumplan con la normativa legal expresa y dirigido al Ciudadano Ing. CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ Presidente de HIDROVEN a solicitud de parte debido a esta problemática discrecional. (Adjunto Oficio).

Le informo que la invocación del EXENTO está preceptuada en la norma concreta que a continuación se menciona desde su proyecto.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

Labor legislativa:

Período de Gobierno: 2000 - 2007

Período Legislativo: Primero de 2001

Entrada en Cuenta: 24/5/2001

Proponente: Comisión de Administración y Servicios Públicos

Objeto: La Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente y en concordancia con la Política Sanitaria y Ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Observaciones: Fue presentado un informe sobre su impacto económico el 14/08/2001

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión: 07/06/2001

Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 06/07/2001

Fecha de la 2º Discusión: 19/09/2001

Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 09/10/2001

Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 13/11/2001

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 20/11/2001

Fecha de la Sanción: 20/11/2001

Fecha de envío al Ejecutivo: 20/11/2001

Gaceta Oficial Número: 5.568 del 31-12-2001

Texto sancionado:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA la siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

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