MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
selenadeyaniraApuntes1 de Septiembre de 2015
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AL C. MAGISTRADO DEL SEGUNDO
TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTE:
JESUS MARTIN FLORES SANCHEZ, de generales conocidas dentro del toca de , apelación en definitiva numero 102/2014, que se instruyo en mi contra , por los delitos de, NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE POSECION DE COCAINA, CON FINES DE COMERCIO , previsto y sancionado en el articulo 476, en relación con el 473, fracciones I,V,VI, y 479,de la LEY GENERAL DE SALUD , además del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la modalidad de posesión de una granada tipo mortero, considerada DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y FUERZAS ARMADAS Y AEREAS DE MEXICO, previsto y sancionado en el articulo 83, fracción tercera en relación con el inciso H) de la LEY FEDERAL anteriormente citada.
Ante usted en forma pacifica y con el debido respeto que se merece, comparezco y expongo:
Que por medio de la presente promoción, ocurro ante usted, acorde por lo dispuesto en artículos, 20,21,22, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, en concordancia con el articulo 8, de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el cual se consagra la garantía individual del derecho de petición, a fin de notificarle, mi intención , de entablar demanda de GARANTIAS, mediante JUICIO DE AMPARO DIRECTO, con el propósito de IMPUGNAR, la resolución emitida por usted de fecha 28 de marzo del 2014, , en la cual se me condeno a compurgar una pena privativa de libertad , de 5 años de prisión y 130 días de multa.
Los apartados anteriores, numerales en vinculación, con los artículos, 175, 176,177, segundo párrafo, 179, 190,191, de la nueva LEY DE AMPARO, en vigor reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, remito a usted original y dos copias del presente libelo, así como sendas copias de la presente DEMANDA DE GARANTIAS.
“JUSTA Y LEGAL MI PETICION ESPERO SEA PROVEIDA DE CONFORMIDAD”
“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO “
MONTERREY NUEVO LEON A 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
JESUS MARTIN FLORES SZNCHEZ.
A LOS C. MAGISTRADOS QUE COMPONEN EL TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN TURNO
DEL CUARTO CIRCUITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTE:
JESUS MARTIN FLORES SANCHEZ, mexicano, de 50 años de edad, casado, de ocupación ayudante de soldador, originario de COLORADOS DE ABAJO, municipio de VALLECILLO NUEVO LEON, sin adeudos fiscales, por el momento para oir y recibir notificaciones y resoluciones, que pongan fin al juicio de AMPARO, en el CEPERESO, ( CENTRO PREVENTIVO Y DE REISERCION SOCIAL ), denominado “TOPO CHICO”, ubicado en la calle AVENIDA PENITENCIARIA Y AVENIDA RODRIGO GOMEZ, en la colonia VALLE MORELOS , en el municipio de MONTERREY NUEVO LEON, ante ustedes en forma pacifica y con el respeto que se merecen, comparezco y expongo:
Que por medio de la presente promoción, acorde con lo dispuesto en los artículos, 3,4,5,6,175,176, y 177 segundo párrafo,190 y 191 de la nueva LEY DE AMPARO, vigente y reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a fin de promover por mis propios derechos , en tiempo y forma , demanda de garantías mediante , el JUICIO DE AMPARO DIRECTO, en contra de los actos y autoridades que me permito señalar:
I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: señalados en el proemio de la presente demanda, misma que promueve el imperante del amparo.
II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: no existe
III.- LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- Como ordenadora, LOS ES EL C. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
B).- Como ejecutoras, lo es el C. DIRECTOR O ALCAIDE DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE REINSERCION SOCILA, DENOMIDAO TOPO CHICO.
Ambas autoridades con sus respectivos recintos oficiales en la cuidad de MONTERREY NUEVO LEON.
IV.- ACTOS RECLAMADOS
De la autoridad señalada como responsable ordenadora, reclamo la ilegal sentencia, que emitió en la cuidad de MONTERREY NUEVO LEON, el día 28 de marzo del año 2014, por evidenciarse de manera clara y evidente, que el titular del SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CURTO CIRCUITO, por inobservancia, u omisión, no advirtió de la existencia de “ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL”, POR:
A).- Detención injustificada, por detención ilegal.
B).- Detención, injustificada por la detención prolongada.
C).- Violación al principio regulador de la valoración de la prueba.
D).- Inaplicación de la Ley correspondiente.
E).- Aplicación inexacta.
F).- Alteración de los hechos.
G).- Falta de fundamentación y motivación.
De la autoridad señalada como responsable ordenadora, no advirtió la existencia de las violaciones, al procedimiento y no cumplió con el extremo del articulo 363 y 364, del CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, TERCER, supuesto normativo, y no suplió la deficiencia de los Agravios o conceptos de violación, que pro torpeza la defensa no hizo ver ni valer, debidamente, dejándome en un estado de indefensión y trascendió al resultado del fallo, contenido dentro de la resolución, emitida por la autoridad señalada como responsable ordenadora.
Además se evidencia, la ausencia de una adecuada defensa desde el momento de la detención del ahora quejoso, como en todas y cada una de las diligencias y actos a los que al ahora imperante de garantías, tenia derecho a presenciar y consecuentemente, y por contravenir, obstaculizar, a la defensa desde el periodo de la PREPARACION DE LA ACCION PENAL, HASTA EL EJERCICIO, DE LA ACCION PENAL, contenido en el pliego de consignación en donde fui puesto a disposición del C. Juez de Instrucción.
La falta de una adecuada defensa, por ausencia de la presencia y asistencia en las diligencias a las que el ahora amparista tenis derecho a presenciar, lo que conllevo a que tales diligencias, se hicieran en forma contraria a la Ley, y en consecuencia las actuaciones y diligencias se encuentran, afectadas de invalidez.
ANTECEDENTE DEL ACTO RECLAMADO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDA MANIFIESTO QUE, la ilegal sentencia que se impugna es por la existencia de violaciones a las Leyes del Procedimiento desde el periodo de preparación de la Acción Penal(averiguación previa), en las que se violaron mis garantías individuales, contenidas en el marco jurídico constitucional , procesal , así como en los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales México forma parte y a ratificado , además que la autoridad señalada como responsable ordenadora, no advirtió la existencia de tales violaciones en virtud de que pasaron desapercibidas para ella, y que eran circunstancias probadas dentro de los autos que integraron el proceso penal, que se instruyo en mi contra y que tales circuntancias probadas me hubieran favorecido notablemente y que mi defensa no hizo ver ni valer debidamente y que de haberlo hecho hubieran prosperado.
No obstante a que el defensor publico, falto a sus deberes al no haber hecho , ni valer debidamente las violaciones que en la presente demanda de garantías que ahora reclamo, toda vez que en las constancias de autos se evidenciaban tales vulneraciones, a los ataques de la libertad personal y que de haberse hecho ver y valer debidamente , debían haber prosperado y la defensa oficial por no haber alegado, circunstancias en el proceso y que habrían favorecido notablemente al hoy quejoso.
La autoridad señalada como responsable ordenadora, quien en este caso lo es el C. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, omitió imponerle una corrección indisciplinaría o consignarlo al Agente del Ministerio Publico , además tampoco se evidencia que de autos del proceso haya dado cuenta al superior de la defensa oficial, ni siquiera hay una constancia en donde quedara plasmado una llamada de atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
V).- Fecha del acto reclamado: 28 de marzo del año 2014.
VI).- Garantías Constitucionales violadas: son las consagradas en los artículos, 1, 14 segundo y tercer párrafo, 16 primero, quinto, séptimo párrafo, 20 apartados “A”, FRACCIONES quinta, octava, novena, apartado “B”,FRACCIONES octava y sexta segundo párrafo, articulo 133, los dispositivos normativos pre invocados son pertenecientes a la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VII).- CONCEPTOS DE VIOLACION
Se vulnera en mi perjuicio , mis garantías de seguridad, legalidad y certeza jurídica, contenidas en los apartados , numerales anteriormente enunciados y debido a la inobservancia u omisión que la autoridad señalada como responsable ordenadora, omitió interpretar de manera literal, cada una de las hipótesis contenidas en los preceptos constitucionales, además de que omitió estudiar los A GRAVIOS y no privilegio el estudio de aquellos que de resultar fundados ,redondarán en mayor beneficio para el hoy quejoso, y en tal caso debió haber privilegiado el estudio de los agravios que atañeran violaciones de fondo, por encima de los de procedimiento y forma, al menos que invertir el orden y redondara, en un mayor beneficio para el hoy quejoso, la autoridad señalada como responsable ordenadora , no entro en la suplencia de los agravios a favor del imperante del amparo, aun y cuando se manifestaron de manera evidente las violaciones de fondo y que de haberse hecho ver y valer debidamente pudieron lograr la extinción de la acción peniecutoria, del hoy amparista.
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