REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION
faby64 de Agosto de 2011
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REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION
REGLAS GENERALES
Se denominan Reglas Generales de Interpretación (RGI) a las Bases Legales que le dan exactitud a la clasificación de las mercancías, las cuales se complementan con las Notas Legales, que imparten precisión al sistemas clasificatorio.
REGLA 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulos y , si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
REGLA 2:
Contiene dos partes:
2-a: Cuestiona la mercancía refiriéndose a si ella es completa o no, desarmada o no, o si es un esbozo, en primera instancia.
Esta regla se refiere a:
1.- Los artículos incompletos o sin terminar.
“Parte” es una porción indeterminada de un “todo”. Luego cuando al “todo” le falta algo, por muy poco importante que sea, ya es algo incompleto, es decir, ya no sería “todo” sino que seria “parte”.
Un “articulo sin terminar” es un articulo “No acabado”,es decir, que está a falta de algo para que sea cabal, perfecto.
2.- Los artículos desmontados o sin montar.
Es “desmontado” por que previo al envío ya existía montado pero, por razones de volumen, de peso, de embalaje, etc., tuvo que dividirse en partes, luego el conjunto presentado en la aduana tiene que poder ser montado.
Es “sin montar todavía” el conjunto de partes fabricadas que por razones de comercialización, economía de tiempo, etc., se envían sueltas para ser montadas en destino, por lo que el conjunto presentado en la aduana también tiene que poder ser
REGLA 2-B:
Esta se utiliza como orientación, nos indica que examinemos si la mercancía tiene dos o mas materias mezcladas o asociadas y si logramos distinguirlos, se debe proseguir de acuerdo a la Regla 3.
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias.
Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
REGLA 3:
Tiene características de Regla “clasificatoria”.
Tiene tres conceptos.
REGLA 3 -A:
Si se tienen por lo menos tres partidas, debe clasificarse en la partida mas específica. De no poderse clasificar mediante esta Regla, se continua con la Regla 3-b.
La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas.
REGLA 3-B:
Indica que la clasificación se realiza por el carácter esencial, o sea, por la materia o función que le da dicho carácter a la mercancía. De no lograrse se continua con la Regla 3-c
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puede efectuarse aplicando la regla 3-a, se clasificaran con la materia o el articulo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo
REGLA 3-C:
Nos da un ultimátum. Si se tienen dos o mas posibles clasificaciones, la última partida colocada en orden correlativo dentro de la Nomenclatura, será la clasificante.
La mercancía se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta
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