REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
spowsillo18Tesis17 de Mayo de 2013
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REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o
terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier
referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con
los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como
sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada
una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o
un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto
o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no
pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el
artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de
tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán
en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación
se les aplicarán las Reglas siguientes:a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos
de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener
un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y
presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo,
esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto
su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en
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