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Regla general de interpretación


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  Trabajos  •  9.846 Palabras (40 Páginas)  •  688 Visitas

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Artículo 31

Regla general de interpretación

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse

a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto,

incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con

motivo de la celebración del tratado;

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y

aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación

de sus disposiciones;

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo

de las partes acerca de la interpretación del tratado;

c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

SECCIÓN 3

Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados

Artículo 24

Entrada en vigor

1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los

Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones

negociadoras.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia

del consentimiento de todos los Estados negociadores y todas las organizaciones negociadoras o,

según el caso, de todas las organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.

3. Cuando el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un

tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará

en vigor con relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el tratado

disponga otra cosa.

4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del

consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las

reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de

la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Artículo 60

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación

como consecuencia de su violación

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para

alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación

total o parcialmente.

2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado

total o parcialmente o darlo por terminado:

i) en las relaciones entre ellas y el Estado o la organización internacional autor de la

violación, o

ii) entre todas las partes;

b) a una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para

suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado o la

organización internacional autor de la violación;

c) a cualquier parte, que no sea el Estado o la organización internacional autor de la violación,

para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente

con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones

por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior

de sus obligaciones en virtud del tratado.

3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o

b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables

en caso de violación.

5. Lo previsto en los párrafos 1 y 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la

persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones

que prohiben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

Nulidad de

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