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RESEÑA HISTÓRICA

Eliana73Tesis8 de Octubre de 2013

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1.- RESEÑA HISTÓRICA

María Eugenia Ramíre. Amparo Constitucional en Venezuela. 2002.

El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.

Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.

Respecto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.

En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.

El ejemplo mexicano produjo algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales del 22 de Enero de 1988.

Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del mencionado texto.

Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante.

La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

La Constitución vigente (1999) también consagra dos acciones o recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales. El primero está destinado a proteger por los tribunales el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y además de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En cuanto a la libertad o seguridad, la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal en forma inmediata, sin dilación de ninguna clase. El ejercicio de esta acción no será afectada en modo alguno por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales. (Art. 27)

2- CONCEPTOS DE ACCIÓN DE AMPARO:

IGNACIO BURGOA: El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. Las garantías individuales. México 2008.

RAUL CHAVEZ: “Acto por virtud del cual el quejoso formula un agregado a su demanda de amparo en cualquier parte de la misma, en dos casos: uno, cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe con justificación y se esté dentro del término legal para pedir amparo; y otro, cuando del informe con justificación rendido por la autoridad responsable aparezcan otras autoridades responsables que intervengan en la ejecución de los actos reclamados“. Juicio de Amparo. Porrúa 2006.

DEL CASTILLO VALLE ALBERTO: El juicio de amparo lo podemos definir como aquel que se promueve por núcleos de población ejercitada ante los órganos jurisdiccionales ejercitada por cualquier persona ante los tribunales de la federación por medio de una vía de acción. Ley de Amparo comentada. Ediciones Jurídicas Alma. 2003.

OCTAVIO HERNANDEZ: Es un juicio constitucional autónomo que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda ley o acto de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional y que se considere violatorio de las garantías individuales, su objeto es la declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o ley invalidándose o nulificándose en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus garantías individuales. El recurso de amparo. República Dominicana. 2006.

FRANCIS BECERRA: “El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia” EL AMPARO CONSTITUCIONAL. 2008

3. CARACTERÍSTICAS:

CHAVERO Rafael. El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood, Caracas 2001

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.

• Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.

• Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

• Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.

• No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.

5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.

4.- NATURALEZA JURÍDICA

CHAVERO Rafael. El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood, Caracas 2001

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral,

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