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“RODOLFO LOERO ARISMENDI”


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  353 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL[pic 1]

“RODOLFO LOERO ARISMENDI”

EXTENSION BARCELONA

ESPECIALIDAD: ADMON. BANCARIA Y FINANCIERA

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Facilitador:                                                                                          Integrantes:

Abg. Ronald  Fuentes                                   Florez Nayesmil, C.I.: 26.850.117

   González Lismary, C.I.: 17.973.068

González Mariana, C.I.: 19.840.612

Zambrano Joelys, C.I.: 17.733.293

Sección B1NA

Aula: 30

Barcelona, Octubre 2015

ÍNDICE

Introducción        

Actos de comercio        

Clasificación de los actos de comercio        

Aplicación de la analogía en materia mercantil        

Comerciante        

Elementos que determinan a un comerciante        

Capacidad para ser comerciante        

Conclusión        

Infografía        

INTRODUCCION

Al integrarse el Derecho Mercantil venezolano dentro de un sistema mixto, su estructuración requiere de la estructuración de dos núcleos diferentes: el acto de comercio, configurado por toda actuación en la esfera de las obligaciones que está regulada por el Código de Comercio (núcleo objetivo); y el comerciante, persona cuya actividad es regulada por el Código de Comercio en función de su profesión, y respecto de la cual se presume el carácter comercial de todos sus actos (núcleo subjetivo).

ACTOS DE COMERCIO

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del Código de comercio.

"Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

  1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

  1. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

  1. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
  1. La comisión y el mandato comercial.
  1. Las empresas de fábricas o de construcciones.
  2. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
  1. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
  1. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
  1. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable
  1. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
  1. Las empresas de espectáculos públicos.
  1. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
  1. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
  1. Las operaciones de Banco y las de cambio.
  1. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
  1. Las operaciones de Bolsa.
  2. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
  1. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
  1. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
  1. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
  1. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
  1. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
  1. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes".

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

         Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

  • Actos de comercio objetivos:

 El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 Código de Comercio); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 Código de Comercio); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 Código de Comercio.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 Código de Comercio y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 Código de Comercio.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

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