ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho comercial. Clasificación de los actos de comercio


Enviado por   •  6 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  482 Visitas

Página 1 de 19

Clasificación de los actos de comercio: Los actos de comercio señalados en el artículo 3 del Código de Comercio pueden agruparse de la siguiente forma:

  1. De acuerdo al lugar en que se ejecuten:
  • Actos de comercio terrestre: nro. 1 al 12
  • Actos de comercio marítimo: nro. 13 al 19
  1. De acuerdo al criterio de mercantilidad empleado:
  • Intención de las personas que los ejecutan: nro. 1 al 4
  • Actos que se califican de mercantiles por ser ejecutados por una empresa: nro. 5 al 9 y nro. 20.
  • Actos que son comerciales en todo caso, sin atender s la intención de quien los ejecuta ni a su carácter de empresa (actos formales de comercio): 3 nro. 10.
  • Actos que para calificarlos de mercantiles atendiendo al criterio de intermediación: nro. 11 y 12.

Análisis de los actos de comercio:

  1. Compra y venta mercantil:

Son actos de comercio ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: la compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas, y la venta, permuta o arriendo de estas mismas cosas.

Este numeral comprende dos situaciones que deben ser estudiadas por separado, esto es, la compra mercantil, y por otro lado, la venta de este mismo carácter.

  1. La compra mercantil: para que la compra tenga el carácter de comercial, debe reunir a su vez dos requisitos:

  1. Versar sobre cosas muebles: se entiende por cosas muebles aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro. Los bienes muebles pueden serlo por naturaleza o por anticipación; estos últimos son aquellos que encontrándose unidos a un inmueble se repitan muebles para el efecto de constituir derechos sobre ellos en favor de otra persona. Por ejemplo, un bosque.
  2. Que la compra sea hecha con ánimo de vender, permutar, o arrendar esas mismas cosas, obteniendo una ganancia o lucro. Es justamente esta intención del comprador la que constituye la mercantilidad del acto en estudio, lo ubica en la posición de intermediario, propio del tráfico mercantil. La intención o ánimo debe existir al momento de efectuarse la compra, los hechos posteriores no modifican en nada el carácter que el acto tenía. Así, si una persona compra una cosa mueble con ánimo de venderla y después se da cuenta que en realidad la necesita, esa compra es mercantil; a la inversa, si una persona compra una cosa para ella, y después se da cuenta que no la necesita, y la vende, arrienda o permuta, la compra es civil.
  1. La venta mercantil: cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, pues constituye el propósito del que tuvo el comprador al adquirir la cosa que ha vendido. Entonces, para que la venta sea mercantil, la compra que la antecede también debe serlo. Las ventas realizadas por los agricultores o por mineros, son ventas civiles, por qué el agricultor no ha comprado o permutado los productos que vende. Todo lo señalado respecto de la venta, es aplicable también a la venta y permuta mercantil.

¿Cuándo la compra y la permuta no son actos de comercio? No son actos de comercio la compra o la permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. Ejemplo, el agricultor que compra cajas para comercializar sus manzanas; otro ejemplo es el del médico que compra remedios para venderlos a sus pacientes. En estos dos casos, el acto considerado de manera aislada es mercantil, (compra con ánimo de vender), sin embargo por aplicación del principio de lo accesorio, el acto pasa a ser civil.

  1. La compra de un establecimiento de comercio (art. 3 nro. 2):

El establecimiento de comercio es una propiedad incorporal, al comprarlo, se compra un todo, comprendido en el la clientela, la marca, el derecho de llaves, etc.  

Este precepto no exige nada más que la compra del establecimiento de comercio, sin importar la intención con la que se compró, sin importar el ánimo de lucro. Según algunos autores, al no exigirlo la ley, no se requiere. Según otros, como don Gabriel Palma, este siempre es requerido por tratarse de un elemento inherente a los actos de comercio.

Este precepto no se refiere a la venta de un establecimiento comercial sin embargo se entiende que está a comprendido también.

Finalmente, debemos señalar que en la venta de un establecimiento de comercio no está comprendido el bien raíz, recordemos que los actos ejecutados sobre inmuebles no son mercantiles; la venta de un establecimiento comercial, no le da el carácter de mercantil a la compraventa del inmueble, ni aún por el principio de lo accesorio.

  1. El arrendamiento de cosas muebles con ánimo de subarrendarlas (3 nro. 3):

Recordemos, que de conformidad al número 1, el arrendamiento reviste el carácter de mercantil cuando ha sido precedido de una compra del mismo carácter, esto es, cuando se compra con ánimo de subarrendar.

En este numeral nos encontramos en la situación de que el arrendamiento va a registre el carácter de mercantil, cuando la cosa mueble se ha arrendado con ánimo de subarrendarla. Ejemplo, yo arriendo una máquina para cortar pasto y se la subarriendo a mis vecinos.

En ambos casos, la mercantilidad se considera desde el punto de vista del arrendador, y debe existir al momento de efectuar la venta y el arriendo respectivo. Tratándose del arrendatario, debemos estarnos al principio de lo accesorio, esto es, si el arriendo complementa o auxilia una actividad mercantil, el arrendamiento también lo será. En el ejemplo, si la máquina para cortar pasto me la arriendan mis vecinos para cortar el pasto de sus casas, será civil y estaremos frente a un acto mixto; si la máquina la arrienda el dueño de una tienda para cortar el pasto de su almacén, será mercantil.

Recordemos que el arrendamiento, para que sea mercantil, debe versar sobre cosas muebles.

  1. La comisión o mandato comercial (3 nro. 4)

Al respecto, debemos señalar que el legislador ha incurrido en un error, desde que comisión y mandato comercial no son lo mismo. En efecto, mandato comercial (art. 233), es un contrato por el cual una persona le encarga a otro la ejecución de uno o más negocios de comercio a otro, que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una rettribución y a dar cuenta de su desempeño. Por su parte, la comisión (art. 235), es aquel mandato en que lo que se encarga son una o más operaciones mercantiles individualmente consideradas. Vale decir, la comisión es una especie de mandato.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29 Kb)   pdf (199 Kb)   docx (378 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com