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Recurso De Nulidad


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  555 Visitas

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Exp. Nº 175-2010

Sumilla: Interpone Recurso de Nulidad

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL- LIMA NORTE

Miguel Ángel BERROSPI MORENO, abogado de Julio Rosendo RÍOS SUÁREZ , en el proceso penal que s ele sigue por delito CONTRA LA LIBERTAD –VIOLACIÓN SEXUAL en agravio del menor de F.E.O.A., a Ud digo:

Que, dentro del término de ley, al no encontrarnos conformes con la Sentencia de fecha 17 de octubre último, que Condena a mi patrocinado a la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua, mediante el presente interpongo Recurso de Nulidad contra la mencionada resolución, en base a los siguientes fundamentos:

1º Que, el Colegiado luego de instalada la Audiencia Privada, preguntó al procesado Julio Rosendo Ríos Suárez si aceptaba ser responsable de los cargos imputados contenidos en la acusación fiscal y si se encontraba de acuerdo con el pago de una suma de dinero a favor del agraviado como reparación civil por el daño ocasionado; en este contexto mi patrocinado admitió ser autor del delito de Violación Sexual en agravio de Menor y manifestó su conformidad con el pago aludido, acogiéndose a la Conclusión Anticipada del Juzgamiento, Ley Nº 28122, que establece la aplicación del beneficio de reducción de la pena.

2º Que, la pena impuesta ha atentado contra los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como contraviene los criterios que preceptúa el Código Penal en sus artículos 45º y 46º y el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 del 18/07/2008, pues si bien se trata de un delito grave sancionado con dicha pena alhabida cuenta que mi defendido no registra ningún tipo de antecedentes policiales, judiciales ni penales por lo que tiene la condición de primario.

Si bien se trata de un delito grave sancionado con cadena perpetua, habiendo prestado confesión sincera y mostrado sincero arrepentimiento, se hace pasible del beneficio contenido en el artículo 1 inciso 3 en concordancia con el art. 5 de la ley Nº 28122, que permite se le rebaje la pena por debajo del mínimum lega, debiendo considerarse la función resocializadora de la pena.

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