ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso De Nulidad


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  5.954 Palabras (24 Páginas)  •  809 Visitas

Página 1 de 24

Definición de recurso de nulidad

“El Recurso de Nulidad es aquél medio impugnativo que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la Ley o la Constitución Política del Estado; es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo, que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión penal, la cual como ya se ha mencionado, se justifica por motivo de derecho material o procesal; que en ese sentido el presupuesto subjetivo de dicho recurso impugnativo, es el agravio o perjuicio, que se traduce en la diferencia que existe entre la pretensión interpuesta y la decisión judicial final”. (Sentencia en Casación Nº 05-02-2008 Lima (Primera Sala Penal Transitoria, vista el 4 de mayo de 2009, considerando 1º)

El Reenvío

SUMARIO:

1. Introducción

2. El Reenvío

2.1. Generalidades. 2. 2. Breve referencia histórica del reenvío en Francia. 2. 3. Referencia histórica del reenvío en Venezuela. 2.4. Tramitación del reenvío

3. El Recurso de nulidad

4. La Casación Múltiple: 4.1. Introducción. 4. 2. Concepto de Casación Múltiple. 4.3. La casación múltiple y las denuncias de forma. 4.4. El recurso de nulidad ante la casación de forma y la de fondo. 4.5. La nulidad múltiple.

5. Tramitación del recurso de nulidad: 5.1. Anuncio del recurso de nulidad. 5.2. Oportunidad para el anuncio. 5.3. Oportunidad para el anuncio cuando hay avocamiento de un nuevo Juez. 5.4. ¿Qué sucede si el Superior admite Casación pero nada dice sobre el recurso de nulidad anunciado?. 5.5. Plazo para remitir el expediente a la corte. 5.6. Funcionarios ante quienes puede hacerse el anuncio y forma de hacerlo. 5.7. Oportunidad para presentar los escritos en el recurso de nulidad.

6. Analogías y diferencias ante el recurso de casación y el de nulidad: 1. Analogías. 2. Diferencias

7. Conclusiones

1. INTRODUCCIÓN

El estudio del sistema de casación en nuestro país nos lleva a la siguiente reflexión: la etapa casacional en nada se ajusta al principio de celeridad procesal consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículo 10°). En efecto, un mismo asunto puede acceder a casación en varias oportunidades, en virtud de sucesivos recursos de casación.

Esto obedece, sin más, a una deformación de lo que debe entenderse por el recurso de casación. Hemos vivido con la llamada casación múltiple que encuentra su apoyo en el ordinal primero del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza así: "Cada vez que casado o anulado un fallo se intentare contra la nueva sentencia recurso de nulidad o recurso de casación, la Sala dará a cada uno la tramitación que le corresponda en conformidad con el respectivo procedimiento".

Si bien es verdad que la norma anterior sirve de base de sustentación legal para la casación múltiple, se ha ido creando también un estado mental según el cual deben admitirse sucesivos recursos de casación. A pesar de ello, la doctrina tradicional venezolana que comenta el Código de Procedimiento Civil de 1916, cuyo vocero estelar es Borjas, sostenía que la casación múltiple procedía tan sólo para las infracciones de forma declaradas con lugar, pero no había posibilidad de sucesivos recursos en la casación de fondo .

Desde que apareció la norma que hoy está plasmada en el artículo 101° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal primero), se ha considerado la procedencia de la casación múltiple. Dicha Norma fue consagrada por primera vez en la Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación del año 1925. De allí pasó a la Ley Orgánica de la Corte de Casación (artículo 10°) y luego pasa al artículo 101° citado. Ahora, la jurisprudencia vigente 3) enseña que el recurso de casación subsidiario a uno de nulidad debe reducirse a la sentencia dictada en reenvío que es consecuencia de un recurso de fondo declarado con lugar. En otras palabras: contra la casación por defecto de actividad declarada con lugar no es posible proponer un recurso de nulidad subsidiario a uno de casación pues, en este caso, sólo es posible proponer el recurso de casación.

Por todo lo anterior, resulta conveniente estudiar la figura del reenvío. Lo cual hacemos de inmediato.

2. EL REENVÍO

2.1 GENERALIDADES

Cuando una sentencia es casada porque ha prosperado una denuncia de forma (nulidad de la sentencia: artículos 243° y 244° CPC), o una infracción de ley, el efecto es el reenvío. En cambio, cuando prospera una denuncia de indefensión, el efecto es la nulidad y reposición.

Cuando la Corte Suprema de Justicia casa y reenvía, el expediente debe ir a un tribunal de la misma jerarquía que aquél cuyo fallo fue casado, para que dicte sentencia "dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del recibo del expediente" ... (Artículo 522°, 3er. aparte, del C.P.C.). Así, el iudicium rescindens compete a la Sala de Casación Civil, mientras que el iudicium rescissorium es atribución del tribunal de reenvío. "La primera fase es de anulación y la segunda de remisión a la instancia. Le corresponde al juez de reenvío realizar la reconstrucción del fallo de la Suprema Corte, pero no siempre con la autonomía y libertad del juez ordinario de instancia".

Ahora bien, en el nuevo sistema de casación venezolana, el juez de reenvío queda limitado a las normas de derecho que le señale la Sala de Casación Civil, de conformidad con lo pautado en los artículos 320° y 322° del Código de Procedimiento Civil. El juez de reenvío no podrá rebelarse frente a la doctrina de casación, más bien deberá sujetarse a ella. En este sistema, el juez de reenvío puede incurrir en nuevos vicios de forma, caso en el cual éstos podrán atacarse por la vía del recurso de casación. Pero si la sentencia pasa por el filtro del examen de forma y la Corte casa el fallo por un vicio in iudicando, ya no será posible el recurso de casación (ni de forma ni de fondo); tan sólo será posible un recurso de nulidad.

Frente a un esquema casacional, en sede de reenvío como el descrito, adquiere relevancia la clásica expresión de Chiovenda según la cual "la sentencia de casación constituye la ley de los poderes del juez de reenvío". Es decir, la posibilidad del juez de reenvío de rebelarse

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (36 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com