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Recurso de Reclamacion Juicio de Nulidad Migracion


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  596 Visitas

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ACTORA: JAY  

EXPEDIENTE: 2xxx/15-03-9

SE INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN.

 

C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA

SALA REGIONAL DE OCCIDENTE

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

PRESENTE.

                SPENCER RICHARD MC MULLEN, con el carácter de autorizado en amplios términos, que tengo debidamente  reconocida en los presentes autos citados al rubro, ante Usted Comparezco, respetuosamente, para manifestar lo siguiente:

 Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos  59 y 60,  y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento  Contencioso Administrativo, vengo a interponer  en tiempo y forma  recurso de RECLAMACION, en contra del acuerdo de fecha 17 de Agosto del año 2015  el cual  admite la contestación de la demanda.

E X P O N E R:

                         Que con fundamento en lo dispuesto por los artículo 59, me presento a interponer  Recurso de Reclamación  en contra del acuerdo de fecha 17 de agosto del  2015, notificado el 08 de Octubre del año en curso, a través del cual el Magistrado Instructor dentro del juicio promovido por mi autorizante, tuvo por admita la contestación de la demanda.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

         Resulta procedente el presente medio de defensa, toda vez que con fundamento en el artículo 59 del  la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, estipula claramente lo que a la letra se transcribe:

“ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero…”

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

Fuente del concepto de impugnación: En el citado acuerdo el C. Magistrado Instructor determinó admitir la contestación de la demanda  interpuesta en los siguientes términos:

“Guadalajara, Jalisco, a diecisiete de agosto de dos mil quince.- Se da cuenta con el oficio INM/DFJ/JUR/05xxx/2015,  ingresado el 10 de agosto de 2015, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de Occidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el cual el Delegado Federal en Jalisco del Instituto Nacional de Migración, PRODUCE CONTESTACION DE DEMANDA, ofrece y exhibe pruebas, señala delegados, así como domicilio para oír y recibir notificaciones.-  Con fundamento en los dispuesto por los artículos 38 fracciones II y IV , de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los diversos 5,19,20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA …” 

 Concepto único de Impugnación.-  El Magistrado Instructor  ha estimado procedente la admisión de contestación de demanda, cuando a esta procede un notorio vicio de legalidad  ya que no se acredita  la personalidad de quien produce la contestación  y quien firma no es el Delegado Federal de Jalisco del Instituto Nacional de Migración tal y como aparece en la contestación de la demanda ya que en la misma; la Autoridad demandada en la parte Final  expone lo siguiente: “Firma Por ausencia del Delegado Federal en Jalisco del Instituto Nacional de Migración el Subdelegado Federal de Jalisco del Instituto Nacional de Migración . Lic. Gustavo González Matute…”  siendo obvio que la firma no corresponde al Delegado ya que en el presente escrito de contestación  se hace suponer que aparece a nombre y la firma del Delegado Federal en Jalisco del Instituto Nacional de Migración  Ricardo Ariel Vera Lira y no la firma del Subdelegado Federal de Jalisco del Instituto Nacional de Migración, no basta que se diga: “por ausencia, sino que hay obligación de demostrar que en esto casos se tiene la competencia para firmar en ausencia del titular, ya que al firmar el funcionario de que se trata  en la forma señalada  causa una confusión y perjuicio a mi mandante lo que le ocasiona un estado de indefensión causando una violación al artículo 16 Constitucional; ya que no se sabe a quién atribuir el acto, es decir si al Delegado o al Subdelegado, ni si se actuó por acuerdo o por ausencia de aquel o bien por si mismo dejándome en un estado de incertidumbre  de cómo defenderse y contra quien hacerlo , puesto que es evidente que mi mandante  tiene derecho a conocer el carácter o la representación con la que se ostenta la autoridad así como también es obligación de la autoridad demostrar que cuenta con las facultades para emitir un acto.

Con relación a lo anteriormente expuesto señalo las siguientes tesis:

Época: Novena Época

Registro: 194196

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IX, Abril de 1999

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4º.A.304 A

Página: 521

DELEGACIÓN DE FACULTADES Y SUPLENCIA POR AUSENCIA. DISTINCIÓN.

Existe diferencia entre la delegación de facultades y la firma por ausencia, ya que mientras a través de la primera se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan, facultades que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias dependencias, la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo, b) que no se trate de facultades exclusivas y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales. Cuando se está en este supuesto el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias. Ahora, por lo que respecta a la suplencia por ausencia, el funcionario suplente, en caso de ausencia del titular de las facultades legales, no sustituye en su voluntad o responsabilidad y es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que lleguen a emitirse y sólo en un afán de colaboración y coordinación administrativa que permita el necesario ejercicio de la función pública de manera ininterrumpida se justifica la labor de la suplencia, que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido; así la miscelánea fiscal emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe atribuirse a su titular, ya que el subsecretario se limita a suscribir dicha resolución, pero esto no significa de modo alguno, que el subsecretario sea el creador intelectual y responsable de las reglas que forman la miscelánea fiscal. Por lo tanto, se reitera, para que opere la delegación de facultades es necesario un acuerdo del delegante en donde especifique las facultades que serán objeto de las mismas, acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en tanto que la suplencia por ausencia es una figura que la ley contempla, pero que deja al reglamento interior de cada secretaría determinar los casos en que operará y no necesita cumplir con la formalidad de la delegación, sino que basta mencionar que con ese carácter se está actuando y, desde luego, funde legalmente su actuación a través del precepto que lo faculte.

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