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Reformas procesal penal en guatemala


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Biografías  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  125 Visitas

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EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

El principio de Jerarquía Normativa se encuentra regulado en el artículo 9  de la Ley del Organismo Judicial, el cual literalmente establece Supremacía de la Constitución y Jerarquía Normativa. Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos, carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.”

Las normas jurídicas obedecen a una jerarquía y en conjunto forman lo que se conoce como sistema jurídico u ordenamiento jurídico de un Estado. Al respecto Kelsen refiere que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma jurídica superior. Referir las diversas normas a un sistema jurídico, a una norma fundamental, significa que ha sido creada conforme a esa norma.” Así, la ley se forma conforme a la Constitución; el reglamento, conforme a la Ley; y la norma individualizada, conforme a la Ley.  Por consiguiente debe inferirse: a) la norma superior o norma fundante (la Constitución) determina la validez de la norma inferior o norma fundada; y b) que la norma inferior no puede contradecir a la superior caso contrario pueden plantearse inconstitucionalidades de la norma creada fuera del tenor de la norma fundante.

En nuestro sistema legal el orden jerárquico de las normas jurídicas se establece de la siguiente manera:[pic 1]

[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13]

Como puede observarse en la pirámide que antecede, la norma Constitucional ocupa el primer lugar de la escala y ninguna inferior puede contradecirla o tergiversarla sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad, cuyo efecto es la nulidad ipso jure de la norma subordinada a la Constitución. En segundo grado se encuentran los tratados y convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala, superiores al derecho interno pero no a la Constitución Política, según interpretación hecha por la Corte de Constitucionalidad. En tercer grado se ubican las leyes que emite el Congreso de la República de Guatemala y los demás tratados y convenios que no se refieran al tema de los Derechos Humanos. En el cuarto grado se ubican las normas contenidas en los reglamentos que emite el Presidente de la República por medio de Acuerdos Gubernativos con el fin de viabilizar la efectividad de las leyes y las que emiten las autoridades de las instituciones autónomas cuando están facultadas para ello. Por último están las normas individualizadas, llamadas así porque tienen como destinatarios a determinadas personas, son las contenidas e en los contratos que celebran los particulares, las sentencias que dictan los jueces y las resoluciones administrativas.  (sin embargo, el Congreso de la República puede dictar normas individualizadas ante situaciones especiales, como cuando otorga un reconocimiento, una pensión extraordinaria, etc.

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