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IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL EN MÉXICO 


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL EN MÉXICO 

Introducción.

El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diversas adecuaciones a la Ley Suprema dan paso a la implementación de una nueva forma de llevar a cabo los juicios penales, la oralidad.

Aunque con una pésima socialización, tal implementación llegó a la Zona Metropolitana de Guadalajara, en el año 2016, cuando el 30 treinta de mayo, inicio la actividad en el Distrito Judicial número 1 del estado de Jalisco.

Es cierto que al interior del estado, este sistema ya se encuentra en práctica; sin embargo, el reto estaba en la capital, se inició con un total de 6 seis jueces de llamados de Control y Juicio Oral.

Este comienzo se encontró con varios obstáculos, el primero de ellos la tecnología. En efecto, no se contaba con líneas telefónicas, servicio de internet, equipo de cómputo, poco a poco se fueron superando estas vicisitudes, y se logró iniciar con las primeras audiencias.

De eso hace ya, poco más de tres años, y al día de hoy puedo asegurar que hay un tema en términos de la reforma que ha impactado en mi actividad laboral: el procedimiento abreviado.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El proceso penal abreviado se ha utilizado constantemente en distintas entidades del país como una forma de acercar la justicia a víctimas de delitos. Pero, en mi muy particular punto de vista, es también la forma más evidente en que es posible cumplir con los objetos del sistema acusatorio, que corresponden a:

1.- Esclarecer los hechos, esto se logra cuando dentro del procedimiento el imputado acepta la participación que tuvo en los hechos que se han considerado como delictuosos por la ley, con lo que se puede establecer a través de este reconocimiento y de los demás datos que se desprenden de la investigación las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución.

2.- Proteger al inocente, para que el procedimiento abreviado se lleve a cabo es necesario que el imputado renuncie al juicio oral y acepte la condena, que si bien es disminuida, la propone el ministerio público, con arreglo a lo estipulado en el caso por la ley, situación ésta que no sucedería si el imputado fuera inocente, pues nadie de mutuo propio asumiría que le impongan una pena por un hecho con apariencia de delito, que no ha cometido, de tal suerte que así no se castigará a un inocente, protegiéndole en su derecho y teniendo en todo momento la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputaron, incluso mediante un juicio oral.

3.- Que el culpable no quede impune, al aceptar el imputado que se le imponga la pena acordada con el Agente del Ministerio Público y reconocer su participación en los hechos, su actuar no quedará impune, pues con el reconocimiento de haber participado en los hechos que se han clasificado jurídicamente como una conducta típica, admite ser culpable, y admite además que se le imponga una sanción, como consecuencia jurídica de actuar.

4.- La reparación del daño, también es parte del procedimiento abreviado que se establezca la forma en que se reparará el daño, pues un requisito necesario para dictar la sentencia dentro de este procedimiento, haciendo del procedimiento abreviado no solo un posible derecho del imputado, sino también un beneficio directo para el ofendido.

Es así que consideró que este procedimiento cumple con el objetivo del sistema acusatorio, pues incluso, si partimos de la idea que, el fin último de la justicia penal, debía ser el reparar el entramado social, que mejor oportunidad que lograr un acuerdo entre la personas que lesión el bien jurídico tutela por la ley, y el titular de este bien, es decir, entre el imputado y el ofendido o la víctima, donde ambos se den por satisfechos con la solución del conflicto de acuerdo a sus intereses particulares, esto es, el imputado se conforma con la imposición de una penalidad disminuida, y el ofendido o la víctima, en su caso, logra que se le resarza el daño ocasionado,

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