REFORMA PROCESAL PENAL EN MORELOS
jnac25 de Septiembre de 2012
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ENSAYO
TEORIA DEL PROCESO PENAL
Comenzaré diciendo que el proceso es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla mediante hechos y actos jurídicos conforme a determinadas reglas de procedimiento y que tienen como finalidad la resolución jurisdiccional del litigio.
Siendo esto así, y para una mejor comprensión del proceso penal y sus alcances, es necesario conocer e identificar la naturaleza jurídica del proceso penal, es decir conocer su esencia.
I. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL
Para lograr el anterior cometido nos referiremos a las distintas corrientes doctrinarias que se han dado a la tarea de analizar y establecer bases teóricas para dar respuesta a la cuestión siguiente: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del proceso penal? Por lo que, las corrientes doctrinarias que analizan la naturaleza jurídica del proceso en general, son cuatro a saber: teoría contractualista (o teoría civilista); la teoría de la relación jurídicoprocesal; la teoría de la institución y la teoría de la pluralidad de relaciones; cada una de estas corrientes establece la naturaleza del proceso penal de la siguiente manera:
TEORÍA CONTRACTUALISTA: La teoría contractualista supone la existencia de una convención entre el actor y el demandado, en la que se fijan los puntos del litigio y tiene su fuente de los poderes del juez. Su antecedente se remota a la litis contestatio del derecho romano, en la actualidad resulta inaplicable al proceso moderno ello en virtud de que hoy nadie discute que el juez llena una función pública, que ejerce en forma delegada uno de los atributos de la soberanía del Estado mientras que en el pasado sus poderes estuvieron limitados por la voluntad de las partes, al fungir como árbitro.
Critica a esta teoría: No podemos extender esta teoría al campo del Derecho procesal penal, sobre todo en nuestro sistema jurídico, en donde se requiere la presencia del indiciado para la iniciación del proceso penal judicial.
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL: determina la actividad de las partes y del juez, la cual está regulada por el ordenamiento jurídico, presuponiendo en todo momento el cumplimiento de ciertos requisitos orgánicos (presupuestos procesales), y se sucede entre todos los que en el proceso intervienen, creando derechos y obligaciones para cada uno de ellos, mismos que convergen en un fin común: la actuación de la ley. La teoría de la relación jurídico-procesal, es una consecuencia natural de la superación de las instituciones, cuyo avance innegable es producto de los postulados modernos en que se apoya la ciencia del Derecho. Al cometerse el ilícito penal nace o surge la llamada relación jurídico-material de Derecho penal entre el Estado y el delincuente, porque aquél está investido de facultades legales suficientes para procurar el castigo del infractor, ello lo lleva a cabo mediante el Ministerio Publico; cuando aparece el delito surge de parte del Estado el derecho de aplicar la ley penal a su autor: Nace y se instituye una verdadera relación jurídica entre el Estado y el Delincuente.
Principales exponentes de esta teoría:
Calamandrei: Una colaboración de intereses en que pueden encontrarse dos o más personas cuando cooperan al logro de una finalidad común.
Goldschmidt: No puede hablarse en el proceso de derechos y obligaciones de las partes, sino de cargas procesales, las que tienen su origen en la relación de derecho público.
E. Florián: Una relación jurídica que se desarrolla progresivamente entre varias personas ligadas por vínculos jurídicos.
TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN: El proceso es una organización puesta al servicio de la idea de justicia, así también, es una institución para que en ella las partes formulen sus pretensiones y éstas sean calificadas y resueltas por el órgano jurisdiccional. La idea objetiva propia del proceso es la actuación o denegación de la pretensión, y las voluntades adheridas a esa idea son los diversos sujetos (juez y partes) entre quienes la idea común crea una serie de vínculos de carácter jurídico.
De la anterior fundamentación Guasp saca las siguientes conclusiones:
• El proceso es una realidad jurídica de tendencia permanente
• El proceso tiene carácter objetivo
• El proceso no sitúa a los sujetos que en él intervienen en un plano de igualdad o coordinación
• El proceso es adaptable a la realidad de cada momento
Critica a esta teoría: Goldschmidt quien dice que Guasp no tomó en cuenta la diferencia entre en el enfoque estático del proceso (teoría de la relación jurídica contractual) y el enfoque dinámico (teoría de la situación jurídica), lo que induce a dar prevalencia a la idea sobre la función, o sea que prescinde de la estructura del proceso para definirlo por su objeto.
TEORÍA DE LA PLURALIDAD DE LAS RELACIONES: se basa en la premisa de que el proceso no es sólo una relación jurídica, sino un conjunto de relaciones que van naciendo y extinguiéndose a medida que aquél se desarrolla, y donde por consiguiente, si hay por una parte una obligación y por la otra un correlativo derecho subjetivo de acción, puede afirmarse que existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los conflictos, de tal manera que el proceso es un complejo de relaciones. Según Carnelutti, la relación jurídica nace de la combinación de una obligación y eventualmente de un derecho que tiene por objeto la prestación de una actividad para el desenvolvimiento del proceso.
Critica a esta teoría: Esta doctrina destruye la concepción orgánica del proceso y no facilita, sino que hace menos viable el examen de su estructura.
II. OBJETIVO Y FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Una vez realizado este recorrido por las distintas corrientes que estudian la naturaleza jurídica del proceso penal, es necesario establecer también cual es el objeto y fin del proceso penal.
Para determinar lo anterior, existen las siguientes escuelas que estudian el objetivo y fines del proceso penal: escuela clásica, escuela positiva y escuela de la política criminal, de las que a continuación describiré sus aportaciones más importantes:
o Escuela clásica: Para esta escuela el último fin del proceso es el restablecimiento del orden turbado por el delito, y considerando al juicio en sus relaciones con este último fin (que respecto al juicio subjetivo es un fin mediato), tiene un carácter eminentemente político; es un instrumento para reparar el mal político del delito.
Fin mediato: el fin mediato del juicio es la represión del desorden.
Fin inmediato: el descubrimiento de la verdad.
Su principal precursor de esta escuela fue Francesco Carrara: “El juicio penal será siempre llevado a cabo para prevenir los delitos aplicando la ley a quienes deben responder de sus actos por ser sujetos de libre albedrío, pero conociendo las causas sociales que los originan”.
o Escuela positiva: el objeto del proceso será el conocimiento y determinación de los factores antropológicos del delito, precisando los caracteres orgánicos y psíquicos del delincuente; y la finalidad del mismo estará presentada por la defensa social a través de la aplicación de las penas.
Principales características:
a) Imposición de la pena como un medio de defensa social.
b) Exámen físico del delincuente para determinar el grado de su temibilidad.
c) El estudio de los factores antropológicos del delito, determinando de los caracteres orgánicos y psíquicos del delincuente.
o Escuela de la Política criminal: para esta corriente doctrinaria, el fin del proceso es la aplicación de las penas y medidas de seguridad, como medios de lucha para combatir el delito; y el objeto del proceso es el delincuente como sujeto imputable, cuyo comportamiento social debe estar normado por la ley y por aquellos actos que ocurren en la sociedad. Es decir:
Fin del proceso: aplicación de las penas y medidas de seguridad.
Objeto del proceso: el delincuente como sujeto imputable.
Así mismo me permito agregar la opinión del doctrinario Eugenio Florián quien establece cuales son los fines del derecho procesal penal:
General:
Mediato.-, el fin general mediato penal se identifica en cuanto está dirigido a la realización del mismo que tiende a la defensa social, entendida en el sentido amplio contra la delincuencia.
Inmediato.- Para el mismo autor, el inmediato será la relación a la aplicación de la ley al caso concreto.
Específico:
Verdad histórica.- Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio. Siempre versa sobre el pasado, por lo cual se le califica de histórica.
La personalidad del delincuente.- Conocimiento del delincuente en sus aspectos familiares, ambientales e investigación social, con la finalidad de ordenar, en su caso, el tratamiento más adecuado al sentenciado.
III. SISTEMAS PROCESALES
No es posible estudiar al proceso penal sin tener en cuenta los distintos sistemas procesales que existen en materia penal, los cuales, han sido adaptados a lo largo de la historia de acuerdo a las necesidades de la sociedad. Los sistemas procesales en materia penal son: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Los que defino a continuación:
Al sistema
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