ANÁLISIS REFORMAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL GUATEMALA.
Blush HuehueEnsayo2 de Abril de 2016
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INTRODUCCIÓN
El Derecho es un conjunto de normas principios, normas, instituciones, que principalmente regulan la conducta de las personas en la sociedad, atendiendo a esta definición sabemos que la sociedad está en constante cambio, por lo que es necesario que la legislación se adecue a dichos cambios.
Nuestro actual Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107, se encuentra vigente desde el uno de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido cincuenta y un años en los que han ocurrido innumerables hechos que han generado cambios en la sociedad y avances tecnológicos y nuevas formas de comunicación, por lo que evidentemente los procesos civiles no se están sustanciando de acuerdo a la realidad actual, ni atendiendo a las exigencias de la población, por lo que reformar artículos importantes en los procesos civiles no sólo es adecuado, sino también indispensable.
Además en la actualidad, nos enfrentamos a un sistema de administración de justicia recargado de trabajo, provocando a que los procesos sean lentos y no se cumpla con el principio de justicia pronta y cumplida por lo que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, atendiendo a estos modelos jurídicos impulsa una iniciativa de ley que permita al proceso civil adecuarse a las necesidades actuales.
Dentro del contenido de esta iniciativa de ley vemos que éste se desarrolla sobres tres grandes principios, sirviendo de base en todas las propuestas de reforma, estos son la oralidad y oficiosidad, la simplificación del trámite y la tecnificación del mismo.
En presente trabajo se analiza cada uno de los artículos que esta iniciativa de ley propone con el objeto de formar un criterio que será plasmado en un comentario personal final.
ARTÍCULO 61. PRINCIPIOS GENERALES: Dentro de las propuesta de reforma a este artículo es importante mencionar la evidente necesidad de reformar principios que rigen actualmente el proceso civil, ya que aún se tiene contemplado que sea por escrito, existiendo muy pocas excepciones en las que se puede hacer uso de la oralidad, esta situación hace que el proceso civil sea extenso y que no se cumpla con el principio de justicia pronta.
Es importante destacar también la intención de implementar el principio de oficiosidad, ya que como bien sabemos, en el proceso civil todo es a petición de parte, lo que genera que éste sea un proceso “rogado” y que no pueda proseguirse sin necesidad de una gestión de las partes, inobservando los principios de economía procesal y celeridad.
Con la implementación de estos principios (Oficiosidad, oralidad práctica, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, sencillez y preclusión procesal) no se vulnera la supremacía constitucional y se guarda coherencia con el actual Código Procesal Civil y Mercantil, esto atendiendo a que al implementar estas reformas serían para el bienestar social.
ARTÍCULO 62. PRIMERAS SOLICITUDES: Como es de nuestro conocimiento el actual Código tiene más de cinco décadas de vigencia por lo que es natural que la realidad social sea diferente, en la actualidad existen nuevos medios de comunicación que pueden facilitar realizar notificaciones, como el correo electrónico y el teléfono, nuestro sistema jurídico no puede estancarse y debe responder a las necesidades de la sociedad actual, por lo que la implementación de estas nuevas formas de notificación son adecuadas y de suma importancia para asegurar la rapidez del proceso.
Actualmente los requisitos del escrito inicial o demanda están establecidos en varios artículos que encontramos en el Código en diferentes capítulos, por lo que para establecer los requisitos necesarios se debe realizar una integración del articulado referente a éste, dificultando su ubicación y aplicación, en la propuesta de reforma a este artículo se integran varios artículos (61, 62, 63, 106 y 107 del actual Código Procesal Civil y Mercantil) facilitando la presentación del escrito inicial y demás solicitudes, y estableciendo un orden lógico en el articulado para una mejor interpretación y correcta aplicación.
ARTÍCULO 63. INADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES: En la reforma a este artículo se concentran los artículos 109, 110, relativos a la inadmisibilidad de solicitudes y a la ampliación y modificación de la demanda, esto resulta muy práctico a la hora de interpretar y aplicar estas normas, logrando una orden lógico y no disperso como se mencionó anteriormente.
ARTÍCULO 64. TECNIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: Como se señaló en los artículos que preceden, el derecho debe acoplarse a la realidad y exigencias de la sociedad actual, como sabemos existen avances en la tecnología cuya utilización pueden hacer que la tramitación del proceso sea eficaz y de esta manera cumplir con los plazos de ley.
ARTÍCULO 65. MEDIOS PARA DOCUMENTAR LAS DILIGENCIAS JUDICIALES: De este artículo es importante resaltar que guarda coherencia con las demás propuestas de reforma, ya que específica una de las formas en las que se puede hacer uso de los medios tecnológicos, en este caso las diligencias judiciales que para documentarlas se podrá hacer uso de audio, video u otro medio y respecto a las diligencias que no puedan ser documentadas de esta manera se realizará a través de acta sucinta.
Con la implementación de estos medios tecnológicos también se asegura la fidelidad de estas diligencias, ya que en forma escrita se limita pierde dicha fidelidad.
ARTÍCULO 66. CLASES DE NOTIFICACIONES: El artículo 68 del Código vigente regula lo referente a notificaciones, algunas de estas clases de notificaciones debido al avance de la tecnología han quedado en desuso por lo que es importante hacer uso de medios de esta naturaleza para garantizar que la notificación se haga llegar a los interesados, así como implementar la oralidad cuando es en audiencia.
Todo lo anterior con el objeto de asegurar que los interesados tengan conocimiento del contenido de las notificaciones y así éstas surtan sus efectos jurídicos y no se vulneren derechos de las partes, porque con los medios anteriormente utilizados como los libros de copias y el boletín judicial no se asegura la pronta notificación y sencillez del proceso. Asimismo, no se restringe las notificaciones por escrito en casos necesarios.
ARTÍCULO 67. NOTIFICACIONES PERSONALES: La reforma a este artículo suprimirá la notificación de diligencias que se notifican dentro de las audiencias y con esto se implementan las notificaciones orales, esto con el fin de guardar coherencia con las demás propuestas y adecuar el proceso a estos cambios. Este artículo también reconoce a las partes la posibilidad de solicitar que las notificaciones sean en forma electrónica.
ARTÍCULO 68. CONVOCATORIA A AUDIENCIAS POSTERIORES: Con el objeto de seguir la línea de la oralidad que se implementará, este artículo establece que el juez deberá notificar todas las resoluciones que hayan surgido en las audiencias, guardando el derecho de aquella parte que no haya comparecido con justa causa de ser notificado por los medios de ley.
ARTÍCULO 79. LUGAR PARA NOTIFICAR: Los tribunales actualmente ya no se encuentran ubicados solamente en la zona uno de la capital por lo que suprimir esta limitación es de suma importancia para evitar confusiones y mala aplicación de la ley.
ARTÍCULO 86. INCIDENTES: La propuesta de reforma de este artículo contiene varias innovaciones, en primer lugar se regula un procedimiento de incidente específico para los procesos de conocimiento y los que se presenten en audiencia, de esta forma se dejará de aplicar el procedimiento de incidentes que establece la Ley del Organismo judicial, salvo para los otros procedimientos incidentales regulados en otros apartados del Código.
También, este artículo concede facultades al juez como con el fin de no retartar el proceso.
ARTÍCULO 87. IMPEDIMENTOS, EXUSAS Y RECUSACIONES: En este artículo se regula lo referente a impedimentos, excusas y recusaciones, se implementan procedimientos específicos a excepción del procedimiento de la excusa que será el mismo que regula la Ley del Organismo Judicial.
También hace referencia a las recusaciones declaradas sin lugar con el fin de no retardar el proceso y que las partes no actúen de mala fe, también ser regula que contra las recusaciones y excusas no cabe impugnación, para evitar que estos medios sólo con el objetivo de ganar tiempo, por lo que también se impondrá multa al recusante.
ARTÍCULO 88. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN: Este artículo se complementa la propuesta de las audiencias orales, se hace énfasis en el principio de concentración procesal ya que por una parte, establece que las audiencias serán interrumpidas solo por circunstancias de fuerza mayor (continuidad de la audiencia); y por otra que los medios de prueba deben presentarse en la misma audiencia procurando lograr el diligenciamiento de todos. También se incluye la rebeldía en caso de que una de las partes no comparezca con el fin de no retardar el proceso.
ARTÍCULO 96. JUICIO ORAL: En este artículo se encuentra una innovación interesante, ya que las contiendas que no tienen señalada tramitación ya no se ventilarán en juicio ordinario, sino que será en juicio oral, este artículo es de suma importancia porque hace referencia a procesos ordinarios, orales y sumarios, en este artículo versa uno de los ejes sobre los cuales gira este anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil, la oralidad.
ARTÍCULO 111. EMPLAZAMIENTO: Este artículo es muy importante ya que contiene una innovación necesaria para lograr un objetivo claro de estas propuestas de reforma “homogeneizar” los procesos de conocimiento, lo que nos llevaría a tener un proceso único para estos tres juicios. Se contempla nuevamente la rebeldía de quien no compareciere.
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