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Registro de contabilidades especiales en activos y efectos en resultados: Deudas incobrables y castigo de deudores


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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Registro de contabilidades especiales en activos y efectos en resultados: Deudas incobrables y castigo de deudores.

Marcos Parra Pérez

Contabilidades especiales

Instituto IACC

26 de abril de 2020

 

Desarrollo

En este módulo analizaremos las cuentas de deudores incobrables, desde un ámbito contable, financiero y tributario, para lo cual, a través del desarrollo de ejercicios y planteamientos, para una mejor comprensión de estas cuentas y el procedimiento correcto de contabilización.

        

  1. Una empresa, según comportamiento de clientes, realiza estimación de tasa de incobrabilidad de un 5%, por lo cual se decide elaborar estimación de deuda incobrable, esto sobre el total de las deudas que aún se encuentran presentes al momento de la elaboración de los estados financieros, este monto corresponde a $2.650.000.

Para lo anterior se determinaremos lo siguiente:

  1. Sería correcto realizar el registro contable y reconocer la perdida. Además de preguntarnos, si es pertinente realizar una contabilización por contingencia o se de registrar una provisión.

Para este caso es pertinente realizar el registro contable, en la cual estamos frente a una contingencia de perdida y con la cual se debe reflejar en los resultados de la empresa para su gestión, así como en su ámbito tributario. Ahora bien, las estimaciones como tal o las contingencias, no se registran contablemente bajo este concepto, sino que se ejecutan a través de las provisiones las cuales se cargan a cuenta de resultados, es ahí donde entra la justificación y la diferencia entre ambos términos y viene dado por la manera de presentación en los estados financieros, por las provisiones si se reconocen, mientras qua las contingencias no. Siendo que las provisiones están conceptuadas como deudas ciertas, no como las contingencias de las cuales no tenemos certeza alguna de que realmente ocurrirán.

Por lo anterior es preciso señalar que la ley como las normas contables exigen que se cumplan ciertos requisitos para llevar a cabo estos registros, estando ligados el uno al otro, considerando que si no se cumplen no se puede realizar dicho registro contable, y estas son, por un lado, el que deben existir elementos suficientes para clasificar dicha contingencia como de carácter probable o poder determinar con una razonable certeza de que los sucesos ocurrirán y provocaran una perdida. Siendo una segunda condicionante son aquellas herramientas que permiten estimar con un alto grado de confianza o certeza el monto de perdida.

A continuación, realizaremos el asiento contable, en el cual es necesario tener presente que cuando estamos en presencia de una cuenta de deudores incobrables, dicho castigo debe imputarse en el ejercicio que se origino la deuda.

Total deuda vigente $ 2.650.000.-

Estimación del 5%.  $   132.500.-

[pic 1]

 

  1. En este punto determinaremos el valor de los deudores incobrables, con la siguiente información además de los registros contables para este caso.
  • Venta a crédito simple a 30 días
  • Cliente 1= $2.260.000
  • Cliente 2= $1.730.000
  • Cliente 3= $3.650.000
  • Clientes 2 y 3, cancelan total de la deuda.
  • Cliente 1 emite carta certificada del sindico de quiebras, que procede a cesación de pagos.
  • En tiempo posterior a 30 días de la notificación, se abona 35% del crédito.
  • Los valores de venta son netos.

Asientos contables de:

  • Momento de la venta.
  • Al vencimiento de la deuda por pagos de cliente 2 y 3, mas la recepción de la notificación.
  • 60 días, al momento en que la empresa acusa pago.
  • Se reconocerá el castigo si corresponde.

De acuerdo a los antecedentes anteriores, lo primero que realizaremos serán los registros contables en el libro diario.

[pic 2]

 

Posteriormente realizaremos los asientos de los pagos de los clientes 2 y 3, ya que cliente 1 indico cesación de pagos por quiebra.

[pic 3]

 

Una vez que el cliente realiza el abono correspondiente al 35% de la deuda o en su equivalente a $ 791.000, realizamos el registro.

 [pic 4]

Ya que nos enfrentamos al momento de presentar los estados financieros y por los antecedentes del cliente se decide realizar la provisión de deudas incobrables. La cual refleja una cuenta de perdida por castigo que se traduce en una cuenta de resultado perdida.

[pic 5]

 

  1. Por ultimo, realizaremos un resumen respecto a lo que indican las normas tributarias, así como las internacionales.

En cuanto a la norma tributaria esta establece una serie de características respecto a los créditos de deudas incobrables, Tanto la Ley de impuestos a la renta en su articulo 4, así como también la circular 24 del año 2008, norman el tratamiento contable para este tipo de cuentas, así como su deducción. Es importante mencionar que este procedimiento esta orientado a que se reconozca como gasto durante el ejercicio comercial y por ende se pueda reducir de la RLI. Para esto, se deben cumplir alguna condicionantes para que se pueda contemplar como tal, lo cual serian que emanen de las operaciones propias del giro de la empresa, que los castigos se realicen dentro de los plazos establecidos y que además se hayan realizado todas las acciones pertinentes de cobro que estén dispuestas para tal efecto.

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