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Reglamentacion de ley 24004


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  814 Visitas

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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24004

Dicha ley fue reglamentada en argentina el 9 de diciembre de 1993, que habla en general del ejercicio de la enfermería y sus normas.

En el artículo 1 sostiene que el ejercicio de enfermería debe desarrollarse en un ámbito donde se autorice su desempeño, al mismo tiempo debe estar habilitado y quien esté a cargo debe ser un enfermero profesional debidamente matriculado. Quienes se desempeñen en estos establecimientos deben ser enfermeros matriculados, ya sea auxiliar o profesional, y cada uno debe cumplir las tareas que pueda realizar según su cargo o título habilitante, estos deben garantizar que los pacientes reciban el tratamiento de forma eficaz.

Para que el lugar sea habilitado deberá contar con la higiene y seguridad adecuada y tener equipos y materiales, y sistemas de registros de acuerdo a las prestaciones que realicen.

Dentro del artículo 3 podemos encontrar las tareas o labores que puede realizar un licenciado en enfermería, enfermero profesional y también el auxiliar de enfermería.

El licenciado y el profesional pueden realizar toda clase de actividades que mejore la salud y el bienestar, así como también puede participar de todo tipo de campañas sanitarias para educar a la comunidad.

El auxiliar se encuentra más limitado ya que puede realizar las tareas básicas como la higiene y confort del paciente, realizar curaciones simples y colaborar con el enfermero profesional o licenciado, siempre bajo su supervisión.

El artículo 5 habla de los títulos habilitantes, que son: Enfermero Universitario, Licenciado en Enfermería y los títulos de grado, la reválida de los títulos estará a cargo del estado.

En el artículo 6 la reválida de los certificados auxiliares de enfermería será realizada por el organismo estatal competente.

El artículo 7 dice que para poder emplear el título de especialista, el profesional debe tener alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido el título de enfermero profesional en un establecimiento público o privado reconocido, no tener menos de 5 años de graduado y 3 de ejercicio de la actividad.
  • Ser profesor universitario de la materia en actividad y obtenida por concurso y ser titular.
  • Poseer certificado de residencia en la especialidad de una duración no menor a 3 años reconocida por el ministerio de salud.
  • Poseer título de especialista universitario revalidado por una universidad reconocida.
  • Poseer certificado otorgado por Entidad científica acumulando no menos de cinco años de graduación como profesional y no menos de tres en ejercicio de la especialidad y un curso de no menos de ochocientas horas teórico – práctico

Las personas que acrediten cinco o más años como auxiliar de enfermería y dos o más como enfermero/a profesional, documentando cinco años de ejercicio de la especialidad podrá ser reconocido su título. Cada 5 años deberá ser revalidada.

En el artículo 8 el contratado deberá remitirse a realizar las actividades para las actividades para las que alla sido requerido. Los contratos tienen el término de 1 año, no renovable. Cada vez que una institución contrate a un enfermero deberá comunicarlo a la Secretaria de salud pública, se lo debe inscribir en un registro habilitado en el Ministerio de Salud y Acción Social.

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