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Responsabilidad En Materia Penal

rayguber7 de Enero de 2013

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Responsabilidad en materia penal.

La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 1185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".

"Artículo 1196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima".

Ahora bien, existen tres clases de culpa en sentido amplio: a) La contractual, que implica una relación jurídica o contrato preexistente entre el autor del hecho culposo y el sujeto pasivo de dicho hacer; b) La extracontractual, que no nace del deber recíproco que el contrato impone a las partes, dada la ausencia de éste, sino del respeto que a cada ciudadano debe merecer el derecho ajeno, que nos obliga a no dañarlo, con ocasión del ejercicio de nuestros propios actos; y, c) La nacida de delito, declarada y sancionada previamente por un Tribunal penal y que origina una responsabilidad civil subsidiaria de la penal.

Responsabilidad en materia de niño niña y adolescente.

La función esencial de los Defensores Públicos asignados a esta competencia, se fundamenta en: asistir, asesorar o representar ante la Sala de Protección o Corte de Apelaciones al niño, niña o adolescente, en todos aquellos aspectos señalados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como en brindar asesorías y asistencias extrajudiciales.

En materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes podemos ayudarle si presenta alguna de estas situaciones o requerimientos:

• Cuando la obligación de manutención (alimento, útiles escolares, vestido, medicinas, etc.) no es cumplida por el padre, la madre u otro responsable.

• Problemas con el régimen de convivencia familiar.

• Cuando entre los padres separados no exista acuerdo respecto a cuál de los dos vivirá con el niño, niña y/o adolescente.

• Cuando su hija o hijo no tiene acta de nacimiento o cédula de identidad, o tiene errores en ellas.

• Autorización para viajar y/o para tramitar pasaporte.

• Problemas para ingresar a su hija o hijo a una institución educativa.

• Cuando su hija o hijo no ha sido reconocido por su padre.

• Cuando necesite realizar el trámite de colocación familiar, es decir familia sustituta.

• Si conoce de algún caso de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En cualquiera de estos casos, las Defensoras Públicas y Defensores Públicos tienen la obligación de orientar, asistir, asesorar, representar y defender los derechos de todo niño, niña y adolescente venezolano o extranjero que así lo requiera. Estos servicios pueden ser solicitados por los mismos niños, niñas y adolescentes, por sus familiares o por cualquier otra ciudadana o ciudadano que tenga interés directo o indirecto.

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