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Unidad 5 Materia Penal


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  4.276 Palabras (18 Páginas)  •  632 Visitas

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UNIDAD 5.- JUICIO

Juicio, se refiere a la capacidad de discernir lo bueno de lo malo, lo verdadero de lo falso, lo legal de lo ilegal: tarea realizada por el juez en la sentencia.

En el artículo primero del código federal se concibe al juicio como procedimiento en cuyo transcurso el Ministerio Publico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal , el cual valora las pruebas y pronuncia sentencia, actualmente el juicio corresponde a lo que nuestra ley denomina procedimiento de primera instancia.

Fases del juicio

El juicio en México se integra básicamente de tres etapas:

a) Preparación del juicio o debate.- es la etapa en que los actos están encaminados a precisar las pretensiones de las partes.

b) Discusión, debate, audiencia de vista.- es la etapa en la que la seriación procesal orienta principalmente a la asunción de los medios confirmatorios, y en la que , a la vez, cada una de las partes tiene la posibilidad de interpretar cada uno de los datos recogidos con anterioridad mediante los denominados alegatos.

c) Periodo Decisorio.- esto es el fallo o la sentencia.

PROCESO PRINCIPAL -JUICIO

Preparación de Juicio o debate

Fase decisoria, sentencia o Fallo.

Discusión, debate o audiencia de vista

Actos a cargo de la Defensa

Actos a cargo del Ministerio Publico

5.1. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACUSATORIAS O INACUSATORIAS

La preparación del juicio o debate se inicia en el momento en que el tribunal corre traslado o vista al Ministerio Publico para que presente sus conclusiones lo que implica la apertura del proceso principal. De esta manera las acusaciones podrán ser acusatorias y no acusatorias.

Son acusatorias, cuando de la exposición fundamentada jurídica y doctrinariamente, atento a los elementos instructorios del procedimiento, el agente del Ministerio Publico señala la conducta o hechos delictuosos por los que precisa su acusación, el grado de responsabilidad del acusado, la pena aplicable, la reparación del daño, y las demás sanciones previstas.

En las conclusiones acusatorias, el Ministerio Público deberá:

I.- Fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuya al acusado;

II.- Solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la de reparación del daño, cuando proceda;

III.- Citar las leyes aplicables al caso;

IV.- Enumerar los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción;

V.- Formar tantos capítulos cuantos sean los acusados y los delitos de que se les acusa; y

VI.- Acusar por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 64, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.

Son conclusiones inacusatorias, la exposición fundada jurídica y doctrinalmente de los elementos instructorios del procedimiento en los que se apoya el agente del Ministerio Publico para fijar su posición legal justificando la no acusación al procesado y la libertad del mismo, ya sea porque el delito no haya existido, o existiendo, no le sea imputable o porque se dé a favor de el alguna causa de exclusión.

Efectos

Si son acusatorias, sus efectos será: dar vista con ellas y con el expediente del proceso al Procurador General del Justicia para que estudiado el asunto dicho funcionario las modifique, confirme o revoque.

Cuando las conclusiones no están dentro de las hipótesis descritas por la ley, producen los efectos inmediatos siguientes: el juez deberá dictar auto considerándolas como definitivas. Y solo será factible modificándola por causas supervinientes y en beneficio del acusado; fijan los hechos, sobre los cuales versara la audiencia final, provocando que el auto en cuestión, se ordene dar vista, con las mismas, al procesado y al defensor, y que principie a correr término señalado a la defensa para formular sus conclusiones.

Tratándose de conclusiones inacusatorias también remitirán al Procurador de Justicia; después de confirmadas producen los efectos jurídicos siguientes el sobreseimiento de la causa y la inmediata libertad del procesado.

5.2. CONCLUSIONES DE LA DEFENSA Y SUS EFECTOS

En las conclusiones de la defensa se da la posibilidad de clarificar la posición del penalmente demandado dentro de su derecho de defensa, por lo que la naturaleza jurídica de estas conclusiones es la de una verdadera contestación.

En las conclusiones del penalmente demandado se consagra con plenitud el derecho procesal de defensa, entendido este como oportunidad de contradecir las pretensiones del demandante.

Las pretensiones del demandado (contraprestaciones), a su vez se plantean en el cuerpo de sus conclusiones.

Efectos

Los efectos jurídicos de estas conclusiones, son: fijar los actos de defensa sobre los que versara la audiencia final de primera instancia; y dar lugar a un auto, señalado el día y hora para la celebración de la vista, la cual debe llevarse a cabo dentro del término de cinco días.

5.3. AUDIENCIA DE VISTA DE PROCESO

En el procedimiento ordinario una vez aceptadas las conclusiones de las partes como definitivas, el acto procesal subsecuente es la celebración de la audiencia final de primera instancia, llamada audiencia de vista.

La audiencia final de primera instancia: es la diligencia, efectuada en la tercera etapa del procedimiento penal entre los sujetos de la relación jurídica para que las partes presenten pruebas en su caso, y reproduzcan verbalmente sus conclusiones, lo cual permitirá al juez a través del juicio propiamente dicho y atendiendo a los fines específicos del proceso pena, definir la pretensión punitiva.

Para la celebración de la audiencia final de primera instancia, el fuero común, de deben de dar los actos preparatorios y la fijación y notificación de la fecha en que deba verificarse.

5.4. SENTENCIA DEFINITIVA

La sentencia penal, es la resolución

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