Unidad 5 Materia Penal
legaspi1 de Agosto de 2013
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UNIDAD 5.- JUICIO
Juicio, se refiere a la capacidad de discernir lo bueno de lo malo, lo verdadero de lo falso, lo legal de lo ilegal: tarea realizada por el juez en la sentencia.
En el artículo primero del código federal se concibe al juicio como procedimiento en cuyo transcurso el Ministerio Publico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal , el cual valora las pruebas y pronuncia sentencia, actualmente el juicio corresponde a lo que nuestra ley denomina procedimiento de primera instancia.
Fases del juicio
El juicio en México se integra básicamente de tres etapas:
a) Preparación del juicio o debate.- es la etapa en que los actos están encaminados a precisar las pretensiones de las partes.
b) Discusión, debate, audiencia de vista.- es la etapa en la que la seriación procesal orienta principalmente a la asunción de los medios confirmatorios, y en la que , a la vez, cada una de las partes tiene la posibilidad de interpretar cada uno de los datos recogidos con anterioridad mediante los denominados alegatos.
c) Periodo Decisorio.- esto es el fallo o la sentencia.
PROCESO PRINCIPAL -JUICIO
Preparación de Juicio o debate
Fase decisoria, sentencia o Fallo.
Discusión, debate o audiencia de vista
Actos a cargo de la Defensa
Actos a cargo del Ministerio Publico
5.1. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACUSATORIAS O INACUSATORIAS
La preparación del juicio o debate se inicia en el momento en que el tribunal corre traslado o vista al Ministerio Publico para que presente sus conclusiones lo que implica la apertura del proceso principal. De esta manera las acusaciones podrán ser acusatorias y no acusatorias.
Son acusatorias, cuando de la exposición fundamentada jurídica y doctrinariamente, atento a los elementos instructorios del procedimiento, el agente del Ministerio Publico señala la conducta o hechos delictuosos por los que precisa su acusación, el grado de responsabilidad del acusado, la pena aplicable, la reparación del daño, y las demás sanciones previstas.
En las conclusiones acusatorias, el Ministerio Público deberá:
I.- Fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuya al acusado;
II.- Solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la de reparación del daño, cuando proceda;
III.- Citar las leyes aplicables al caso;
IV.- Enumerar los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción;
V.- Formar tantos capítulos cuantos sean los acusados y los delitos de que se les acusa; y
VI.- Acusar por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 64, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.
Son conclusiones inacusatorias, la exposición fundada jurídica y doctrinalmente de los elementos instructorios del procedimiento en los que se apoya el agente del Ministerio Publico para fijar su posición legal justificando la no acusación al procesado y la libertad del mismo, ya sea porque el delito no haya existido, o existiendo, no le sea imputable o porque se dé a favor de el alguna causa de exclusión.
Efectos
Si son acusatorias, sus efectos será: dar vista con ellas y con el expediente del proceso al Procurador General del Justicia para que estudiado el asunto dicho funcionario las modifique, confirme o revoque.
Cuando las conclusiones no están dentro de las hipótesis descritas por la ley, producen los efectos inmediatos siguientes: el juez deberá dictar auto considerándolas como definitivas. Y solo será factible modificándola por causas supervinientes y en beneficio del acusado; fijan los hechos, sobre los cuales versara la audiencia final, provocando que el auto en cuestión, se ordene dar vista, con las mismas, al procesado y al defensor, y que principie a correr término señalado a la defensa para formular sus conclusiones.
Tratándose de conclusiones inacusatorias también remitirán al Procurador de Justicia; después de confirmadas producen los efectos jurídicos siguientes el sobreseimiento de la causa y la inmediata libertad del procesado.
5.2. CONCLUSIONES DE LA DEFENSA Y SUS EFECTOS
En las conclusiones de la defensa se da la posibilidad de clarificar la posición del penalmente demandado dentro de su derecho de defensa, por lo que la naturaleza jurídica de estas conclusiones es la de una verdadera contestación.
En las conclusiones del penalmente demandado se consagra con plenitud el derecho procesal de defensa, entendido este como oportunidad de contradecir las pretensiones del demandante.
Las pretensiones del demandado (contraprestaciones), a su vez se plantean en el cuerpo de sus conclusiones.
Efectos
Los efectos jurídicos de estas conclusiones, son: fijar los actos de defensa sobre los que versara la audiencia final de primera instancia; y dar lugar a un auto, señalado el día y hora para la celebración de la vista, la cual debe llevarse a cabo dentro del término de cinco días.
5.3. AUDIENCIA DE VISTA DE PROCESO
En el procedimiento ordinario una vez aceptadas las conclusiones de las partes como definitivas, el acto procesal subsecuente es la celebración de la audiencia final de primera instancia, llamada audiencia de vista.
La audiencia final de primera instancia: es la diligencia, efectuada en la tercera etapa del procedimiento penal entre los sujetos de la relación jurídica para que las partes presenten pruebas en su caso, y reproduzcan verbalmente sus conclusiones, lo cual permitirá al juez a través del juicio propiamente dicho y atendiendo a los fines específicos del proceso pena, definir la pretensión punitiva.
Para la celebración de la audiencia final de primera instancia, el fuero común, de deben de dar los actos preparatorios y la fijación y notificación de la fecha en que deba verificarse.
5.4. SENTENCIA DEFINITIVA
La sentencia penal, es la resolución del Estado por conducto del juez, fundada en los elementos del injusto punible y en las circunstancias objetivas, subjetivas y normativas condicionantes del delito, y en la cual se define la pretensión punitiva estatal, individualizando el derecho y poniendo con ello fin a la instancia.
Clasificación
A juicio de algunos autores las sentencias se clasifican de la manera siguiente; con base al momento procesal en que se dictan: interlocutorias y definitivas; por sus efectos: declarativas, constitutivas y de condena; por sus resultados: de condena y absolutorias.
Sentencia interlocutoria.- son resoluciones pronunciadas durante el proceso para resolver algún incidente.
Sentencia definitiva.- cuando el juez de primera instancia, así lo declara al transcurrir el plazo señalado para interponer algún medio de impugnación, o el de los magistrados de segunda instancia al resolver el recurso interpuesto en contra de determinado por el inferior, independientemente de que inconforme acuda al juicio de ampro y obtenga protección de la justicia federal, porque esto último es de naturaleza distinta.
Sentencia declarativa.- se distingue por negar o afirmar simplemente la existencia o inexistencia de determinados hechos o derechos.
Sentencia constitutiva.- por declarar un hecho o un derecho produciendo un cambio jurídico- procesal.
Sentencia de condena.- es la resolución procesal que sustentada en los fines específicos del proceso penal, afirma la existencia del delito y, tomando en cuenta el grado de responsabilidad de su autor, lo declara culpable imponiéndole por ello una pena o medida de seguridad.
La sentencia absolutoria.- determina la absolución del acusado en virtud de que la verdad histórica patentiza la ausencia de conducta, la atipicidad, o aun siendo así, las probanzas no justifican la existencia de la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
UNIDAD 6.- MEDIOS DE IMPUGNACION
La palabra recurso proviene del latín recursos, cuyo significado es “volver al camino andado”. Los Recursos, son medios establecidos por la Ley para impugnar las resoluciones judiciales que, por alguna causa fundada, se consideraban ilegales o injustas, garantizando de esa manera, en forma más abundante, el buen ejercicio de la función judicial.
Justificación
El procedimiento de impugnación se justifica, solo en tanto garantice la enmienda de los actos procesales contrarios al principio de legalidad y con ello, una mayor efectividad de justicia en las resoluciones judiciales.
Objeto y fin
Es la resolución judicial que contiene la motivación del agravio siempre y cuando así se reconozca en la ley. Por eso atendiendo a la clasificación que hice de las resoluciones judiciales en nuestro medio son objeto de impugnación los autos y las sentencias.
El fin perseguido a través de la impugnación es el restablecimiento del equilibrio perdido en el proceso, es decir, al examinarse de nueva cuenta la resolución se repara el daño producido, ordenando las medidas que para el caso se prevé en la ley.
Efectos
El procedimiento de impugnación necesariamente produce efectos: inmediatos y mediatos
* Inmediatos.- se manifiestan cuando interpuesto el recurso el juez de la causa lo admite e inicia el trámite correspondiente para su sustanciación. También como efectos inmediatos se pueden considerar el suspensivo, cuando impide que la resolución del juez inferior pueda ser ejecutada; es decir la jurisdicción del
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