ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MATERIA PENAL


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

Página 1 de 7

CLINICA POLITICA CRIMINAL – ANALISIS DE LOS ARTICULOS

Artículo 364.- Incendio.- La persona que incendie los bienes o lugares enumerados en el presente artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:

1. Embarcaciones, aeronaves, transporte terrestre, almacenes, astilleros, edificios o cualquier otro lugar que sirva de habitación y mantenga en su interior a una o más personas en el momento del incendio.

2. A todo lugar, incluso inhabitado, que contenga depósitos de pólvora u otras materias explosivas.

PARÁGRAFO ÚNICO

Contravención contra la seguridad pública

Artículo 365.- Apología.- La persona que por cualquier medio haga apología de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

La apología del delito o apología del terrorismo, en sí misma es un delito porque es utilizada para apoyar a bandas armadas o personas que cometen delitos e inducen a que más personas sobre todo jóvenes se convenzan de que entrar a formar parte de la banda terrorista es lo mejor que pueden hacer, por eso está castigado el hacer apología en cualquier forma, sea por escritos, periódicos, presa de todo tipo, radio y televisión, así como por Internet, está perseguida por las leyes de casi todos los países en todo el planeta.

C.P. Art. 387.- Será reprimido con multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología del delito, o de un condenado por delito, por razón del acto realizado.

La misma pena se aplicará al que haga la apología de un suicidio.

LEGISLACION EN OTROS PAISES

VENEZUELA.-

Capítulo.-II

De la instigación a delinquir

Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Artículo 284. En el caso indicado con el numeral 1 del artículo 283, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

COLOMBIA.-

CAPÍTULO SÉPTIMO

Terrorismo y su financiación

Artículo 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en especial si:

1.- La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.

2.- La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.

3.- La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.

4.- La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.

5. La persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los me dios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.

6.- La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com