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Principios En Materia Penal.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  495 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Misión Sucre_ UBV

Aldea “Simón Bolívar”

Extensión “Sabana Del Zorro”

PFG Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social.

El Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento de Ius Puniendi.

Profesora: Bachilleres:

Abg. Yamileth Sucre. Mairys Amaya.

Andel Rivas

Maturin, Octubre de 2012.

Principio de Legalidad:

Hay unos principios básicos en el Derecho Penal desde hace mucho tiempo. Uno de ellos el principio de legalidad, postula que sólo se puede castigar a una persona por un hecho que se encuentre descrito de manera expresa en la ley. EL TÉRMINO DE LEGALIDAD, SE HA UTILIZADO TRADICIONALMENTE POR LOS JURISTAS, PARA SIGNIFICAR LA ADECUACION FORMAL DE UNA VOLUNTAD DE DERECHO CON OTRA FORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Contenido en el artículo 1º del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". (Nullum Crimen NullaPoena Sine Lege).

Principio de Personalidad:

Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito. Este principio surge como un correctivo al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero. Una de principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los delincuentes que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.

Consagra, el principio de la personalidad de la pena, que puede ser visto en dos extremos, uno relativo a que la pena es individual, solo recae en la persona culpable de la comisión de un hecho punible, como consecuencia de que la responsabilidad penal es individual, y al resultar responsable e imputable de ello, merece una pena que es aplicable a esa persona en particular y que básicamente consistirá en la privación de su libertad. El otro extremo, tiene su origen en que esa persona la cual es sujeto de la aplicación de una pena, tiene derechos inherentes a su condición de ser humano, los cuales deben ser respetados y salvaguardados por el órgano gubernamental encargado de la custodia, por lo tanto conserva todos aquellos derechos que no sean restringidos por la imposición de la pena, tendría, en este caso, derechos por su condición de ser humano y derechos por su condición de preso.

Principio del Bien Jurídico:

Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

Principio de proporcionalidad:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a qué ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos.

Principio del Debido Proceso:

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos;

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